Corte Interamericana condena a Chile por violar los derechos humanos de 135 mapuches en 1992. Documentos oficiales en formato PDF
por Diversos Medios
1 mes atrás 5 min lectura
22 de noviembre de 2024
SENTENCIA | 🇨🇱
Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile: El Estado es responsable internacionalmente por la violación de distintos derechos en el marco del proceso penal seguido contra miembros del Pueblo Mapuche que efectuaron actos de protesta pacífica.
⚖️Sentencia:… pic.twitter.com/PIbpUyFTVE
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) November 21, 2024
Corte Interamericana condena a Chile por violar los derechos humanos de 135 mapuches en 1992
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó, en audiencia al Estado de Chile, la sentencia condenatoria por violar los derechos humanos de al menos 135 mapuches en 1992, al condenarlos por integrar el Consejo de Todas Las Tierras y crear la bandera mapuche.
A 32 años de los hechos, por los que 135 comuneros mapuches cumplieron penas de cárcel, acusados por asociación ilícita, usurpación y por crear la bandera mapuche, la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nancy Hernández López, en una audiencia telemática desde San José de Costa Rica, notificó al Estado de Chile de la sentencia condenatoria.
“El tribunal determinó que la actuación del ministro en vista extraordinaria, que formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia, estuvo guiada por el sesgo discriminatorio, el prejuicio y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras”, indicó López y añadió que en la sentencia penal “fueron inobservadas (sic) distintas garantías judiciales”.
Mapuches confían que la CorteIDH les dé la razón en su querella contra el Estado chileno
Así lo consideró Elisa Loncon, una indígena que asistió como víctima en el caso Huilcaman Paillama contra Chile, uno de los tres que aborda la CorteIDH en Bogotá en donde desarrolla su 162 periodo de sesiones ordinarias. (10 de octubre de 2023) |
La sentencia ordena anular al Estado de Chile la condena, que en su momento aplicó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Antonio Castro Gutiérrez, en contra de los comuneros; además de ordenar un acto reparatorio y de reconocimiento público, sumado a indemnizaciones a los involucrados y varias otras medidas
Sentencia: “Hecho histórico”
El líder del Consejo de Todas Las Tierras, Aucán Huilcamán Paillama, valoró la decisión del Tribunal Internacional, calificándola de un “hecho histórico y único en la región del Estado chileno con el Estado Mapuche”.
Huilcamán anticipó que tomará contacto con la Cancillería para conocer en qué momento el Estado de Chile comenzará a cumplir la condena, detallando que 40 de los comuneros mapuches condenados fallecieron esperando este fallo.
*Fuente: Radio BioBio
El fallo de la CIDH establece y obliga al estado chileno, por medio de esta sentencia a reparar el daño provocado:
IV Reparaciones
La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral:
A) Medidas de restitución: el Tribunal dispuso que si alguna de las víctimas o sus familiares, en el caso de que aquella hubiere fallecido, requieren que se deje sin efecto la sentencia condenatoria, deberán solicitarlo así al Estado. Una vez que se hayan recibido dichas solicitudes, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para promover o poner a disposición, en favor de dichas víctimas, un recurso o emitir una decisión para dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Por su parte, Chile deberá eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso internacional.
B) Medidas de satisfacción: el Estado deberá cumplir las medidas siguientes: a) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, el que deberá ser difundido a través de medios de comunicación y contar con interpretación simultánea al idioma mapudungun; b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, tanto en español como en idioma mapudungun; c) dar publicidad, en ambos idiomas, al comunicado de prensa oficial y a la Sentencia, y publicar esta última en un sitio web oficial, y d) dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales correspondientes al Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Gobierno Regional de La Araucanía.
C) Garantías de no repetición: el Estado deberá cumplir las medidas siguientes: a) proceder a la adecuación normativa del artículo 454 del Código Penal, cuya regulación presume como autor del delito (hurto o robo) a quien tenga en su poder el respectivo bien, en el sentido de suprimir la referida presunción legal, y b) continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía.
D) Indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y gastos: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y costas y gastos.
El texto que detalla estas Reparaciones, está tomado del «RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA» que hemos incluído in-extenso, más abajo, en formato PDF (ver página 6 y 7).
Revise la Resolución en texto integro, a continuación:
CIDH_162_seriec_527_esp
Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana:
Resumen_Oficial_Sentencia_Huilcamán_Paillama_y_otros_Vs._ChileArtículos Relacionados
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