Gaza / Israel: España presenta solicitud de intervención ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
8 meses atrás 8 min lectura
05 de julio de 2024
El pasado 28 de junio del 2024, España presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una solicitud formal de intervención en el caso que opone Sudáfrica a Israel: el texto del comunicado oficial de la CIJ se encuentra disponible en francés y en inglés.
La solicitud formal de intervención de España, que se fundamenta en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, está desde ya disponible en este enlace.
La solicitud de España en breve
En las 15 páginas del texto de la solicitud, España refiere a la interpretación de varias disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948 que, como Estado Parte de la misma, pretende que sea tomada en cuenta por los jueces de la CIJ a la hora de considerar el fondo de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel.
En la página 6 se lee que:
«24. In Spain’s opinion, precisely because direct evidence of genocidal intent is rare, it is crucial to interpret the do/us specialis requirement with a balanced approach that recognizes the singular gravity ofthe crime of genocide, without rendering the threshold for inferring genocidal intent so difficult to meet so as to make findings of genocide nearimpossible.
25. In this regard, Spain considers that the standard adopted by the Court in Croatia v. Serbia provides the basis for such a balanced approach. The Court highlights the central importance of reasonableness by observing that «[t]he notion of ‘reasonableness’ must necessarily be regarded as implicit in the reasoning of the Court,» not least to avoid an approach that would make it «impossible to reach conclusions by way of inference.» Thus, when determining whether specific intent can be inferred from conduct or not, one must weigh the evidence, and filter out inferences that are not reasonable. Put differently, the «only reasonable inference» test applies only between alternative explanations that have been found to be reasonably supported by the evidence«.
Traducción:
«24. En opinión de España, precisamente porque las pruebas directas de la intención genocida son raras, es crucial interpretar el requisito do/us specialis con un enfoque equilibrado que reconozca la singular gravedad del delito de genocidio, sin hacer que el umbral para inferir la intención genocida sea tan difícil de cumplir que haga casi imposible la conclusión de que hubo genocidio.
25. En este sentido, España considera que el estándar adoptado por el Tribunal en Croacia c. Serbia proporciona la base para dicho enfoque equilibrado. El Tribunal destaca la importancia central de la razonabilidad al observar que «[l]a noción de ‘razonabilidad’ debe considerarse necesariamente implícita en el razonamiento del Tribunal», entre otras cosas para evitar un enfoque que haría «imposible llegar a conclusiones por vía de inferencia». Así pues, a la hora de determinar si la intención específica puede inferirse o no de la conducta, hay que sopesar las pruebas y filtrar las inferencias que no sean razonables. Dicho de otro modo, la prueba de la «única inferencia razonable» sólo se aplica entre explicaciones alternativas que se hayan encontrado razonablemente respaldadas por las pruebas«.
Como Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948, España busca hacer ver a los jueces de la CIJ que deberán guiarse por las interpretaciones que mejor respondan al espíritu de dicha convención. Es por ello que solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, disposición que se lee de la siguiente manera:
«Artículo 63: 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.
2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.
Una acción precedida por otras gestiones similares
La solicitud de intervención de España se añade a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes de:
– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir»
– México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (véase texto): remitimos nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos en su momento sobre esta solicitud de México, titulada: «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)»
– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).
– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;
– Nicaragua, que optó por una vía mucho más dificil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés).
La especificidad de la gestión de España
A modo de conclusión
Contacto : nboeglin@gmail.com.
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