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Gaza / Israel: España presenta solicitud de intervención ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Gaza / Israel: España presenta solicitud de intervención ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)
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05 de julio de 2024

El pasado 28 de junio del 2024, España presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una solicitud formal de intervención en el caso que opone Sudáfrica a Israel: el texto del comunicado oficial de la CIJ se encuentra disponible en francés y en inglés.

La solicitud formal de intervención de España, que se fundamenta en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ,  está desde ya disponible en este enlace.

La solicitud de España en breve

En las 15 páginas del texto de la solicitud, España refiere a la interpretación de varias disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948 que, como Estado Parte de la misma, pretende que sea tomada en cuenta por los jueces de la CIJ a la hora de considerar el fondo de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel.

En la página 6 se lee que:

«24. In Spain’s opinion, precisely because direct evidence of genocidal intent is rare, it is crucial to interpret the do/us specialis requirement with a balanced approach that recognizes the singular gravity ofthe crime of genocide, without rendering the threshold for inferring genocidal intent so difficult to meet so as to make findings of genocide nearimpossible. 

25. In this regard, Spain considers that the standard adopted by the Court in Croatia v. Serbia provides the basis for such a balanced approach. The Court highlights the central importance of reasonableness by observing that «[t]he notion of ‘reasonableness’ must necessarily be regarded as implicit in the reasoning of the Court,» not least to avoid an approach that would make it «impossible to reach conclusions by way of inference.» Thus, when determining whether specific intent can be inferred from conduct or not, one must weigh the evidence, and filter out inferences that are not reasonable. Put differently, the «only reasonable inference» test applies only between alternative explanations that have been found to be reasonably supported by the evidence«.

Traducción:

«24. En opinión de España, precisamente porque las pruebas directas de la intención genocida son raras, es crucial interpretar el requisito do/us specialis con un enfoque equilibrado que reconozca la singular gravedad del delito de genocidio, sin hacer que el umbral para inferir la intención genocida sea tan difícil de cumplir que haga casi imposible la conclusión de que hubo genocidio.

25. En este sentido, España considera que el estándar adoptado por el Tribunal en Croacia c. Serbia proporciona la base para dicho enfoque equilibrado. El Tribunal destaca la importancia central de la razonabilidad al observar que «[l]a noción de ‘razonabilidad’ debe considerarse necesariamente implícita en el razonamiento del Tribunal», entre otras cosas para evitar un enfoque que haría «imposible llegar a conclusiones por vía de inferencia». Así pues, a la hora de determinar si la intención específica puede inferirse o no de la conducta, hay que sopesar las pruebas y filtrar las inferencias que no sean razonables. Dicho de otro modo, la prueba de la «única inferencia razonable» sólo se aplica entre explicaciones alternativas que se hayan encontrado razonablemente respaldadas por las pruebas«.

Como Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948, España busca hacer ver a los jueces de la CIJ que deberán guiarse por las interpretaciones que mejor respondan al espíritu de dicha convención. Es por ello que solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, disposición que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 63:  1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.

2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.

Una acción precedida por otras gestiones similares

La solicitud de intervención de España se añade  a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes de:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir»

–  México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (véase texto): remitimos nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos en su momento sobre esta solicitud de México, titulada: «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)»

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Nicaragua, que optó por una vía mucho más dificil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés).

Es de notar que mientras que América Latina ha evidenciado tempranamente con Nicaragua su apoyo a Sudáfrica ante la CIJ, no se puede decir lo mismo de otras regiones del mundo.

La especificidad de la gestión de España

Con relación a Europa, España viene a constituirse en el primer Estado de Europa en acompañar a Sudáfrica en su contienda jurídica contra Israel iniciada el 30 de diciembre del 2023, recurriendo a un instrumento como la Convención contra el Genocidio de 1948: se trata de un instrumento multilateral al que son Estados Partes 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
Resulta sumamente sorprendente que España y solamente 4 Estados más – además de Palestina – consideren oportuno solicitar intervenir en este procedimiento, dadas las imágenes del drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
No está de más recordar que, ante otras jurisdicción internacional, la Corte Penal Internacional (CPI), tempranamente fueron los Estados de América Latina los que realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:
– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desporporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto que incluye la lista de signatarios en la que no figura ningún Estado de Europa);
– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

A modo de conclusión

En un reciente artículo con fecha del 27 de junio, un connotado experto francés en bombardeos aéreos advierte que las cifras sobre las víctimas mortales y personas heridas en Gaza son muy por debajo de la realidad en el terreno:
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«Avec le trend actuel de 300 bombardements par jour, soit 9,000 morts par mois (le calcul de projection se base sur le bomb damage assesment expliqué dans l’article ci-dessous), le bilan de l’offensive Netanyahou se situe désormais entre 70 et 80 mille morts que l’état-civil de Gaza est incapable de suivre puisqu’il ne peut compter que les morts qu’il a enregistrés alors qu’il est totalement déstructuré«
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(véase artículo titulado»Gaza : pourquoi Netanyahou fait tout pour empêcher un cessez-le-feu ?«).
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Adicionalmente, desde la misma Israel, son muchas las manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra y de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, y dado a conocer el pasado 27 de junio).
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Recientemente (3 de julio) expertos de Naciones Unidas denunciaron las detenciones en cárceles de Israel de personas palestinas oriundas de Cisjordania, sin ningun cargo, y ello desde largos decenios (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), al tiempo que Noruega condenó de manera vehemente las nuevas colonizaciones de Israel en Cisjordania (véase comunicado oficial del 4 de julio).
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Ante semejante insensatez del aparato militar israelí, no cabe duda que son muchos más los Estados Miembros de Naciones Unidas los que deberían estar llamados a activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes en aras de frenar los ímpetus destructivos de Israel en Gaza: en Europa, pero también en África, América Latina, Asia o en la península arábica y en Oriente Medio.
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Dado el indefectible apoyo que ha demostrado históricamente Europa hacia la consolidación de la justicia penal internacional, llama la atención la total ausencia de Europa en acciones ante la CPI: cualquier Estado europeo hubiera podido optar, ya sea por una acción similar a título individual en sus gestiones ante la justicia penal internacional. Ninguno lo ha hecho.
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Como si el drama indicible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese cómo interpelar  de similar manera a cada uno de los Estados Partes al Estatuto de Roma, y que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones.
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-El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Contacto : nboeglin@gmail.com.
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