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Colonialismo, Derecho Internacional, Sáhara Occidental

El Sáhara pregunta a Sánchez y a Albares: ¿Ha cumplido España con los Acuerdos firmados en Madrid el 14 de noviembre de 1975?

El Sáhara pregunta a Sánchez y a Albares: ¿Ha cumplido España con los Acuerdos firmados en Madrid el 14 de noviembre de 1975?
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Imágen superior: José Manuel Albares, Ministro de AA.EE. y Pedro Sánchez, Presidente

Carta Abierta a los Señores Pedro Sánchez (Presidente del Gobierno) y José Manuel Albares (Ministro de AA.EE.

¿En la verdadera búsqueda de solución al conflicto del Sahara Occidental, siendo coherentes y críticos constructivos con el ilógico e inaceptable incumplimiento de la legalidad internacional, y solidarizándonos con el dolor y sufrimiento que ha acompañado durante estos 48 años a tantos ciudadanos inocentes, pueden Uds. contestar a la siguiente pregunta?;

¿Con la firma de los Acuerdos de Madrid el 14 de noviembre de 1975, cumplió España como Potencia Administradora del Territorio No Autónomo del Sahara Occidental, según artículo 73 Capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas, así como los propósitos y principios de dicha organización?

Si no pueden contestar afirmativamente, hay que tener la suficiente dosis de humildad, para pedir perdón por tanto daño ocasionado, y valentía política para aplicar la legalidad internacional y cerrar así el conflicto de la forma más justa y definitiva.

Seguir intentando la solución del drama humanitario saharaui con falsas soluciones o soluciones “impuestas”, solo puede ocasionar, irresponsable y sádicamente, la perdida de seres humanos de ambos bandos, que día a día se enfrentan en esta “guerra silenciada”, con el consiguiente dolor y sufrimiento de la familia correspondiente, al recibir la noticia de la muerte de su ser querido.

1.- La opción de la “Autonomía Marroquí” del Sáhara Occidental, no es una opción seria, creíble, ni realista. Ya que lo serio sería aplicar por parte de España, que sigue siendo la Potencia Administradora del Territorio no Autónomo del Sáhara Occidental, el artículo 73 capítulo XI de la Carta de Naciones, protegiendo así, los intereses civiles y políticos de los habitantes del territorio, así como la protección de sus recursos naturales. Usurpados todos ellos impunemente desde la ignominiosa firma de los Acuerdos de Madrid; en noviembre de 1975, y la inmediata invasión del territorio. Sin olvidar las dramáticas consecuencias de los bombardeos con napalm y fósforo blanco de las localidades de Guelta Zemmur, Oum Draiga y Tiffariti, por parte de la aviación marroquí, ¡estando las autoridades españolas presentes en el territorio¡

2.- ¿Cómo se sostiene jurídicamente, que sea serio, creíble y realista, convertir en autonomía marroquí el Sáhara Occidental, cuando es un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, perteneciente a la IV Comisión de Naciones Unidas (Comité de Descolonización), estando a su vez incluidos en la lista de los 17 territorios no autónomos pendientes de descolonización?

3.- En qué articulado de la legislación internacional dice que la parte invadida (Territorio No Autónomo del Sahara Occidental), tiene que llegar a un acuerdo “mutuamente aceptable”, con la parte invasora (Marruecos), para que se consiga una Paz, justa y duradera, y todo lo anterior, dentro del marco de las Naciones Unidas, cuando, ni uno solo de los Propósitos y Principios de Naciones Unidas, se han cumplido con la firma de los “Acuerdos de Madrid”:

A) Mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacional.
B) Resolución de conflictos por medios pacíficos.
C) Respeto al derecho de Autodeterminación de los pueblos Res 1514/1960, y
D) Respeto a la Declaración Universal de DDHH.

4.- Y, por último, el Sr. Presidente del Gobierno, no puede afirmar que ha entregado el Sáhara a Marruecos, por muchos acuerdos que haya firmado en su viaje a Rabat, acompañados en la firma por el Ministro de AAEE, Sr. Albares Bueno, ya que estaría mintiendo y tergiversando la realidad.

España no puede ceder a Marruecos, nada en absoluto, en lo concerniente al Sáhara Occidental, al ser este un territorio en disputa y con estatus pendiente de resolución según la legislación internacional. En este sentido, cualquier cesión debe respetar la autodeterminación del pueblo saharaui y cumplir con las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el conflicto en el Sáhara Occidental. Por lo tanto,

España no tiene la autoridad para ceder territorio, ni negociar sus aguas, ni mucho menos, el espacio aéreo del Sáhara Occidental a Marruecos. Ya que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), se encuentra posicionada, a un nivel inequívocamente superior de la política, y de los políticos, al velar por la seguridad aeronáutica de los ciudadanos del mundo.

Los “contactos” no oficiales, que España y Marruecos mantienen para dirimir el futuro del territorio, frontera marítima con Canarias y espacio aéreo del Sáhara Occidental, actualmente controlado desde las Islas Canarias, no pueden conducir a una cesión, al no ser España competente. Y en caso de encontrar un resquicio legal, transitorio, supondría “una clara violación de la legalidad internacional”.

España, que arrastra como Potencia Administradora, las dramáticas consecuencias derivadas de los ilegales “Acuerdos de Madrid”, no puede negociar el territorio, ni la frontera marítima con Canarias, ni su espacio aéreo, porque abriría otra vía para actuar contra nuestro país, ante la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, y la Organización Internacional de Aviación Civil.

Atentamente

Eugenio Sánchez Suárez
Grupo Sahara
Responsable Campaña Denuncia/Internacional “Acuerdos de Madrid”.

De izquierda a derecha, Eugenio Pordomingo, Cristina Martínez y Luis Portillo

P.D.
Instamos al Gobierno, a todos los Grupos Parlamentario, así como a los Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras, a actuar con responsabilidad y coherencia en la búsqueda de una solución justa y definitiva para el conflicto del Sáhara Occidental.

Es imprescindible respetar la legalidad internacional, los derechos de autodeterminación de los pueblos, la Declaración Universal, y los principios de Naciones Unidas.

No se puede ceder a presiones políticas o intereses económicos en detrimento de la justicia y la paz en la región.
Es hora de dejar de lado las falsas soluciones y los pactos inaceptables que solo prolongan el sufrimiento de las partes en conflicto. Es hora de actuar con valentía y poner fin de una vez por todas a este conflicto que lleva décadas sin resolverse.

España, como Potencia Administradora,tiene que exigir, sin demora, la liberación de todos los saharauis encarcelados en Marruecos y Territorios Ocupados.

Tomen en consideración estas palabras y trabajen activamente, en elaborar una Iniciativa Legislativa, que tenga el suficiente soporte y consiga ser la solución justa, pacífica y definitiva para el pueblo saharaui. No podemos permitir que los mismos de siempre, el Pueblo Saharaui, siga sufriendo las consecuencias de una injusticia que lleva, injustificadamente, 48 años sin resolverse.

Más sobre el tema:

Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI:
Declaración relativa a territorios no autónomos

Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

  1. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
  2. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
  3. a promover la paz y la seguridad internacionales;
  4. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
  5. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

*Fuente: UN.org

Los aspectos jurídicos del conflicto del Sáhara Occidental

Resolución 1514 de la ONU - 39-40 Cuestión del Sáhara Occidental_nr046767

 

Madrid 14 de noviembre de 1975_volume-988-i-14450-other
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