Ley de inhabilidad perpetua a abusadores infantiles: Justicia confirmó que opera desde el 5 de febrero
por El Mostrador
5 años atrás 2 min lectura
La iniciativa inhabilita, de forma perpetua, trabajar con niños, niñas y adolescentes a todas las personas que hayan cometido abusos infantiles. Otra ley relacionada se encuentra en espera, la cual impide la rebaja de condena a quienes cometan delitos sexuales en contra de menores de edad.
Al respecto, el Gobierno destacó que estas normativas «se complementan con la Ley de Imprescriptibilidad de los Delitos Sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, y con el proyecto de ley que tipifica la explotación sexual comercial infantil».
El Ministerio de Justicia confirmó que este sábado 5 de febrero entrará en vigencia la ley que perfecciona el Registro de Ofensores y establece la inhabilidad perpetua para trabajar con niños, niñas y adolescentes a todas las personas que hayan cometido abusos infantiles.
A su vez, la próxima semana cumplirá con este último trámite la iniciativa que impide acceder al beneficio de rebaja de condenas a quienes cometan delitos sexuales en contra menores de edad.
El Gobierno destacó que estas normativas «se complementan con la Ley de Imprescriptibilidad de los Delitos Sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, y con el proyecto de ley que tipifica la explotación sexual comercial infantil».
El ministro (s) de Justicia y Derechos Humanos, Sebastián Valenzuela, dijo que «estas nuevas leyes se insertan en una política que ha sido un eje de nuestro ministerio: modernizar nuestra justicia penal, para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad y libertad sexual».
En específico, ahora no podrán acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:
- Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado
- Violación propia
- Violación a persona menor de 14 años
- Estupro
- Abuso sexual agravado
- Abuso sexual propio
- Abuso sexual a persona menor de 14 años
- Corrupción de menores
- Producción de material pornográfico infantil
- Promoción o facilitación de la prostitución de menores
- Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad
- Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil
- Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual
- Robo con violación
*Fuente: El Mostrador
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