Articulos recientes

Al navegar en nuestro sitio, aceptas el uso de cookies para fines estadísticos.

Noticias

Sáhara Occidental

Sahara Occidental: Presentan Informe sobre Empresas europeas y vulneración del Derecho Internacional en su territorio ocupado

Sahara Occidental: Presentan Informe sobre Empresas europeas y vulneración del Derecho Internacional en su territorio ocupado
Compartir:

Ocupación S.A. [Documental] from Mundubat on Vimeo.

 

El mazo de la justicia se inclina a favor del Pueblo Saharaui. Todos los argumentos se pueden encontrar hoy en el Informe elaborado por la Fundación Mundubat para los y las eurodiputadas del grupo de la izquierda Europea de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo.

El Informe “Empresas europeas y vulneración del Derecho Internacional en el Sahara Occidental” se presenta en el Parlamento Andaluz el próximo 25 de enero de 2022. Un evento que adquiere especial relevancia cuando se cumple ya mas de un año de la ruptura del alto al fuego y la reanudación del conflicto armado entre Marruecos y el Frente Polisario, un hecho que aconteció en el paso “fronterizo” del Guerguerat.

Volvió así el conflicto del Sahara Occidental, que dura ya más de 40 años, a la palestra internacional, dada la relevancia del territorio y las relaciones internacionales de la Unión Europea (UE), pero, en especial, por los recursos naturales y su ubicación geopolítica.

 

La mirada profunda

El trabajo, desarrollado entre junio y octubre de 2021, realiza un análisis con un enfoque jurídico acerca del papel que desempeña la UE y las empresas europeas respecto a los recursos naturales del Sahara Occidental Ocupado, y sus implicaciones desde la mirada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Para entender la configuración internacional del Sahara Occidental, el estudio analiza tres cuestiones claves; el Sahara Occidental como Territorio No Autónomo (TNA) pendiente de ser descolonizado, siendo uno de los 17 TNA pendientes de descolonizar que quedan en el mundo, según tiene reconocido la ONU. La segunda es que España es su Potencia Administradora “de iure”, al ser nulo el acuerdo de Madrid de 1975 por el que España pretendía, ilegalmente, trasladar la administración del territorio a Marruecos y Mauritania. Y la tercera cuestión es la calificación de Marruecos como potencia ocupante del territorio, ya que no ostenta título alguno de soberanía ni administración legítimo sobre el Sahara Occidental. Por tanto, el proceso de descolonización no se dará por concluido hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la libre autodeterminación.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/37 de 1979, reafirmó el derecho inalienable del pueblo del Sahara Occidental a la libre autodeterminación y a la independencia, de conformidad con las disposiciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana, y declara legítima la lucha que libra para lograr el ejercicio de ese derecho.

Tras la invasión del Sahara Occidental por Marruecos y Mauritania en 1975, se inició un conflicto armado, del que poco después se retiró Mauritania, continuando el conflicto con Marruecos, hasta la firma del acuerdo de alto al fuego en 1991, conocido como “Plan de Arreglo”, en el cual se estableció que la soberanía del territorio se decidiría mediante un referéndum a la población saharaui que se realizaría bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Unión Africana. En el momento del acuerdo de alto el fuego, Marruecos controlaba aproximadamente dos terceras partes del territorio y el Frente Polisario el tercio restante.

Hoy en día, el mencionado referéndum todavía no ha tenido lugar y la soberanía del territorio sigue siendo objeto de litigio, produciéndose la ruptura del alto el fuego en noviembre de 2020, tras los ataques de Marruecos a los manifestantes pacíficos que se encontraban en el paso fronterizo ilegal del Guerguerat.

 

 

Cuestión de responsabilidad

En tanto no se lleve a cabo la consulta que culmine el proceso de descolonización, no le es permitido a España ignorar ese territorio y no puede desvincularse de su responsabilidad histórica; al contrario, debe adoptar las medidas necesarias para lograr la independencia del Sahara Occidental frente a la dominación colonial.

La Carta de las Naciones Unidas reconoce ciertos derechos y obligaciones a las potencias administradoras respecto de los territorios colonizados, con el objeto de promover el desarrollo político, económico, social y cultural de los territorios no autónomos y el logro de su autonomía e independencia. España desoye reiteradamente estas obligaciones, abandonando al Sahara Occidental bajo la ocupación de Marruecos, que nunca ha tenido vínculos de soberanía alguna con el Sahara Occidental, según declaró la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en 1975, siendo su condición única y exclusivamente la de potencia ocupante ilegal del territorio.

Esta situación de ocupación militar del Sahara Occidental por parte de Marruecos, provoca que este territorio y su población originaria queden sometidos a los parámetros jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y a la aplicación del IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra, Convenio del que el propio Marruecos es Parte desde 1957.

Estar bajo el paraguas del Derecho Internacional Humanitario supone una serie de obligaciones que deben ser respetadas por la Potencia Ocupante, en este caso Marruecos, respecto del territorio ocupado y su población civil. Una de ellas es que queda prohibida la apropiación de sus riquezas naturales. Es, por tanto, contrario al Derecho Internacional Humanitario la apropiación, variación o daños que se produzcan por la potencia ocupante sobre los recursos naturales del territorio ocupado, sin el consentimiento de la población autóctona y sin que los beneficios vayan directamente para ellos. Asimismo, no se pueden emprender proyectos de desarrollo a menos que se obtenga el consentimiento del pueblo del territorio en cuestión y que los beneficios vayan directamente a él.

 

Son crímenes de guerra

¿Y qué pasa en el Sahara Occidental? Pues que precisamente esta obligación es ignorada. Es papel mojado. Nadie la cumple. Ni Marruecos, ni la Unión Europea ni las empresas europeas, que continúan expoliando los recursos naturales del Sahara Occidental sin contar con el consentimiento de la población saharaui, únicos titulares legítimos de tales recursos. Y aunque el Frente Polisario ha conseguido demostrar ante la corte europea que violan constantemente sus derechos, la situación, en vez de mejorar, empeora.

Y lo más grave es que con esta expoliación de los recursos naturales del Sahara Occidental sin el consentimiento de la población saharaui, con el traslado de población marroquí a territorio saharaui ocupado y con la utilización del paso ilegal del Guerguerat para el tráfico comercial, estas empresas europeas junto con la UE, pueden estar cometiendo crímenes de guerra, o cuanto menos, ser cómplices y colaboradores necesarios de ello, dando soporte económico a la potencia ocupante y lucrándose con ello. Las infracciones graves de las obligaciones por parte de la potencia ocupante establecidas en el Convenio de Ginebra de 1949, (a saber, cualquier acto contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio) constituyen crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma de 1998.

La celebración por parte de la Unión Europea con Marruecos de diversos acuerdos comerciales desde 1996, que se han aplicado en contra del Derecho Internacional al territorio, aguas, productos y espacio aéreo del Sáhara Occidental, vulnera el principio de libre determinación de los pueblos y el principio de efecto relativo de los tratados. Estos son los Acuerdos de Colaboración en el sector pesquero, los Acuerdos Euromediterráneos de Asociación UE-Marruecos, declarados nulos por la justicia europea en las Sentencias de septiembre de 2021 y el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación, que continua en vigor.

 

 

Faenando en aguas del Sahara Occidental

Han sido diversos los acuerdos en este sector que se han suscrito entre Marruecos y la UE, incluyendo todos ellos la zona de pesca, las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, bien por entender que son parte de Marruecos o bien por incluir expresamente este territorio en los acuerdos; eso sí, sin intervención ni en las negociaciones ni en la firma del acuerdo del legítimo soberano de dichos recursos pesqueros: el Pueblo Saharaui.

Sobre los acuerdos comerciales suscritos entre la UE y Marruecos, incluyendo los del sector pesquero, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en diversas ocasiones, y en todas en la misma línea, dejando clara su posición al respecto: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que Marruecos no tiene soberanía sobre el Sahara Occidental, ni ningún mandato internacional para administrarlo, ya que el territorio es separado y distinto de Marruecos. Como consecuencia, mantiene que para que los acuerdos de la UE con Marruecos puedan extenderse al Sahara Occidental de manera legal, debe contarse con el consentimiento explícito e inequívoco del pueblo saharaui, sin que sea suficiente ya el criterio del reporte de beneficios para la población del territorio que se venía sosteniendo basándose en una interpretación (errónea) del Dictamen de Hans Corell. La necesidad de obtener el consentimiento de la población afectada y legítima titular del territorio, es el corolario natural del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental.

El mundo empresarial conoce también las sentencias, pero por ahora continúan “olvidándose” de cumplir la legalidad internacional. En todo caso, hay también esperanza con la propuesta de directiva europea aprobada por el Parlamento Europeo sobre debida diligencia empresarial y responsabilidad corporativa, la cual deberá ahora ser desarrollada como norma comunitaria por la Comisión Europea. La propuesta establece un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial que asegure el respeto a los derechos humanos y al medioambiente por parte de las empresas y que les exija responsabilidad por los daños resultantes de violaciones y abusos, contemplando una “diligencia reforzada” en contextos de ocupación o conflicto armado. Habrá que ver como queda su redacción final y su aplicación efectiva y eficacia.

Mientras tanto, la explotación ilícita e ilegítima de los recursos finitos y renovables del Sahara Occidental por parte de Marruecos, se materializa con la colaboración de empresas europeas, a través de contratos llevados a cabo, sobre todo empresas de origen francés, español y alemán; aunque, en algunos sectores, como el de la extracción de fosfato, las principales empresas -tras décadas de hegemonía europea y norteamericana- son del continente asiático (India y China) y Nueva Zelanda. Se puede consultar el último informe del Centro de Estudios y Documentación, Ahmed Baba MISKE, que enumera las empresas que están establecidas o que aún operan en la parte ocupada del Sahara Occidental. Esta presencia y actividades constituyen flagrantes violaciones del derecho internacional y “crímenes de colonización”, ya que no obtuvieron el consentimiento ni de la población del Sahara Occidental ni de su único representante, definido por la ONU como el Frente Polisario.

Y esto se produce con el soporte económico de la Unión Europea, que contribuye al mantenimiento de la ocupación a través de ayudas y subvenciones millonarias concedidas a estas empresas europeas que invierten en territorio ocupado y con la entrega de fondos millonarios del presupuesto europeo a Marruecos, a través de instrumentos tan inapropiados como por ejemplo el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, siendo Marruecos un Estado que vulnera sistemáticamente los derechos humanos de la población saharaui.

Con nombres y apellidos

Son 28 las empresas europeas que tienen presencia reciente y continuada o reiterada en el territorio ocupado del Sahara Occidental, y que desempeñan actividades de gran valor o en complicidad con grandes proyectos o sectores controvertidos del expolio de recursos del Sáhara Occidental, selección realizada en base al trabajo de investigación llevado a cabo por el Observatorio de Derechos Humanos y Empresa del Mediterráneo (ODHE), en julio de 2020.

Una de ellas es Siemens Gamesa Renewable Energy, empresa con capital en España y Alemania, dedicada a energías renovables que implica la fabricación de aerogeneradores, operación y mantenimiento de parques eólicos. Siemens Gamesa tiene presencia en el Sáhara Occidental desde el 2013, en el que proveyó con 22 turbinas de viento el parque eólico de Foum el Oued, cerca de El Aaiún. En 2016, ganó una licitación junto con la multinacional italiana Enel Green Power y con Nareva Holding para la construcción y el mantenimiento de cinco parques eólicos, dos en los Territorios Ocupados.

De todas las empresas europeas que operan comercializando, gestionando o explotando los recursos del Sáhara Occidental, ninguna ha solicitado el consentimiento para dichas actividades al pueblo saharaui, según confirma el trabajo del Western Sahara Resources Watch (WSRW) con sus múltiples cartas dirigidas a diversas empresas, preguntándoles sobre este extremo, de las que no se obtiene respuesta alguna. Y esta es la piedra angular de la cuestión, el consentimiento del único y legítimo soberano de los recursos del territorio del Sáhara Occidental, el Pueblo Saharaui, que está siendo ignorado y excluido por las empresas europeas, so pena de incurrir en responsabilidades del Derecho Internacional por violaciones de los derechos humanos más fundamentales.

*Fuente: Mundubat

Compartir:

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

WordPress Theme built by Shufflehound. piensaChile © Copyright 2021. All rights reserved.