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Historia de la sobredimensión de las deudas o expropiación del aparato productivo chileno

Historia de la sobredimensión de las deudas o expropiación del aparato productivo chileno
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1.- A fines del año 1973 e inicios del 1974, eliminan los artículos 2207 y 2210 del Código Civil, que impedían un interés legal superior al 6% anual y estipular intereses sobre intereses.

2.- El día 25 de mayo 1974 se dicta Decreto Ley N° 455 que extiende la UF (valor fijo trimestral) al conjunto de las operaciones financieras.

3.- Con fecha 1 ° de abril de 1975 se dicta D.S. N° 280 estableciendo valor fijo mensual para la UF.

4.- El año 1976 se dicta D.L. N°1.533 que deroga toda disposición que prohíba pactar intereses sobre intereses.

5.- En el año 1977, el día 17de julio se dicta D.S N° 613 que reajusta diariamente la UF. Consolidando el absurdo de dos monedas. Una el peso con la que se paga a los productores trabajadores del campo y la ciudad y otra la UF con que los productores o trabajadores pagan a los prestamistas financieros.

6.- En 1981 se dicta Ley N° 18.010, que autoriza el pago de intereses sobre intereses, capitalizándose en cada vencimiento o renegociación. Esta acumulación o capitalización de los intereses se conoce como Anatocismo.

7.- En Ley N°18.010 artículo 5, se prohíbe estipular un interés que exceda un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.

8.- El 14 de enero 1982 se dicta Ley N° 18.092 que en el artículo 11 faculta a los Bancos o tenedores legítimos de pagarés firmados en blanco para llenarlos.

9.- La guinda de la torta de hojas de las disposiciones legales es la cláusula de aceleración, que permite cobrar los intereses sobre montos que no están atrasados, tanto si se paga anticipado o se cae en mora.

10.- En conclusión: de estas disposiciones se desprende que a partir del año 1974 se proyectó el actual sistema de endeudamiento o de deudas, que sobre endeuda, sobredimensiona, y que además sobrevive al deudor.

 

-El autor, Víctor B. Miranda Marín, es abogado.

*Fuente: Colegio de Abogados Maule

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