Una opinión acerca de la controversia en las cifras de heridos oculares
por Elías Padilla Ballesteros (Chile)
3 años atrás 7 min lectura
Santiago de Chile, 23 de junio de 2021
Carta a la Coordinadora de Derechos Humanos de la Federación de Colegios Profesionales de Chile Sobre la controversia en las cifras de heridos oculares planteada por el director del INDH
Estimadas(os)integrantes de la Coordinadora:
Ante la consulta de la presidenta del Colegio de Sociólogos(as) con respecto a mi posición como miembro del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en la controversia que ha suscitado el artículo publicado por el medio de comunicación digital “Interferencia.cl”, con fecha 16 de junio de 2021 de los periodistas Lissette Fossa y Joaquín Riffo, cuyo titulo ha sido: “Micco cambia de criterio de conteo y reduce a la mitad cifra de heridos oculares registrados por el INDH”, quisiera expresar lo siguiente:
En primer lugar, quisiera aclarar la diferencia que existe entre ser Consejero INDH, que corresponde a la Dirección Superior del Instituto y ser miembro del Consejo Consultivo, del cual de éste último, formo parte desde septiembre de 2020.
¿Qué es el Consejo INDH?
El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es el organismo encargado de tomar las decisiones institucionales más relevantes. Este Consejo está integrado por 11 personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos que son nombradas por un período de seis años. Los(as) integrantes del Consejo eligen entre ellos(as) y por mayoría absoluta a un(a) director(a), quien tiene dedicación exclusiva y se encarga de la dirección ejecutiva, gestión, administración y representación legal de la institución. (https://www.indh.cl/consejo/)
¿Qué es el Consejo Consultivo?
El Consejo Consultivo Nacional es un órgano que otorga asesoría al Consejo del INDH en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, de su pronunciamiento. El artículo 11 de la Ley 20.405 de 2009 de Creación del INDH y su modificación por la Ley 21.154 de 2019, artículo 13, que determina la función del Consejo Consultivo la cual “prestar asesoría al Consejo y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.
Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establece su integración y determina los casos y la forma en que se presta dicha asesoría. Los(as) actuales integrantes fuimos invitados(as) a ser parte del Consejo en consecuencia con lo acordado por el Consejo del INDH en su sesión N°262. Las opiniones del Consejo Consultivo no serán vinculantes para el Consejo, las sesiones del Consejo Consultivo y los temas a tratar son determinados por el Consejo del INDH. Además, el cargo de integrante del Consejo Consultivo es Ad honorem. Con relación a las reuniones periódicas el Reglamento establece que se citará a reuniones de trabajo “al menos 2 veces al año”. (https://www.indh.cl/quienes-somos/consejo-consultivo )
Después de aclarado esto, les informo que como integrante del Consejo Consultivo conformado en septiembre del 2020, hemos tenido solamente 3 reuniones. La primera, realizada el día 14 de septiembre de 2020 a una sesión Constitutiva del Consejo Consultivo realizada por vía remota, en presencia de los 11 miembros del Consejo INDH, incluyendo a su director Sergio Micco. La segunda reunión realizada el 22 de marzo y la tercera el 29 de abril del 2021.
El actual Consejo Consultivo esta integrado por las siguientes personas: Roberto Garretón, Manuel Núñez , Carmen Domínguez, Estefanía Esparza, Paula Troncoso, Elías Padilla, Nelly León, Paula Troncoso, Leonel Lienlaf, Enrique Morales, Marta Maurás, Fabiola Letelier, Viviana Díaz y María Soledad Cisternas. (por razones de salud actualmente no están participando Roberto Garretón, Fabiola Letelier, Viviana Díaz y por razones de trabajo Nelly León).
Desde el primer encuentro de constitución del Consejo Consultivo, pasaron casi 6 meses sin que fuéramos llamados a una nueva reunión o invitados a alguna sesión de trabajo o solicitud de nuestra asesoría en algún tema. Por ese motivo, con fecha 8 de febrero de 2020, dos miembros del Consejo Consultivo (Enrique Morales del Colegio Médico y Elías Padilla del Colegio de Antropólogas y Antropólogos) enviamos una carta al Director del INDH, Sergio Micco y al conjunto de la Dirección Superior del Instituto, a saber: Sebastián Donoso, Debbie Guerra, Salvador Millaleo, Carlos Frontaura, Eduardo Saffirio, Cristián Pertuzé, Margarita Romero, Branislav Marelic, Yerko Ljubetic, Consuelo Contreras, para plantear nuestra inquietud por no ser llamados a una nueva reunión por parte del director Sergio Micco.
Es así como logramos que nos convocaran a una segunda reunión el 22 de marzo, la cual tuvo como objeto el de recoger nuestras ”impresiones, comentarios u observaciones sobre la propuesta de índice del Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos para el año 2021”. La tercera reunión delo 29 de abril consistió solo en dos puntos, en el primero nos entregaron informaciones varias del INDH y un segundo punto sobre comentarios Planificación INDH 2021.
En consideración a lo expuesto, como integrante del Consejo Consultivo es difícil y complejo tener alguna posición debido a que ni siquiera somos convocados como la Ley lo establece para ser consultados sobre algún tema en especial para “prestar asesoría al Consejo y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.
Con respecto a la controversia suscitada en torno al número de víctimas que han sufrido trauma ocular, solamente tengo la información oficial del INDH que es de dominio público, pero desconozco la metodología utilizada en el cambio de reducción de número de casos. Cabe destacar que aunque el Consejo Consultivo fuera a tener una opinión, nuestras opiniones no son vinculantes para la toma de decisiones del Consejo del INDH, (de acuerdo al Reglamento el Consejo Consultivo, resolución exenta 216, del 28 de junio de 2013).
De mi parte, he manifestado en las reuniones que hemos tenido como Consejo Consultivo el tener plena disposición para a aportar con mi experiencia de investigador y académico en cualquier temática de derechos humanos, de colaborar y prestar asesoría al Consejo y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura. No obstante, todavía no hemos sido llamados o convocados para cumplir con alguna tarea.
Por último, quiero expresarles mi opinión personal sobre dicha controversia. Considero que el conjunto de violaciones a los Derechos fundamentales ocurridos desde el 18 de octubre de 2019, tales como homicidios, torturas en todas sus formas, violencia sexual, malos tratos, inhumanos y degradantes, heridos a bala y con perdigones, las víctimas de trauma ocular, detenciones masivas y personas encarceladas por más de un año sin juicio previo, etc. requieren de forma urgente de una mayor investigación de los hechos ocurridos. De una indagación más precisa, exhaustiva, completa y total de todos los casos de abuso y violencia estatal. El Estado chileno tiene la obligación y compromiso de buscar la verdad, la justicia y la reparación de todas las víctimas a partir del estallido o revuelta social y no permitir la impunidad. En conclusión, es fundamental la creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación que investigue las graves, sistemáticas y masivas violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del estado a partir del 18 de octubre de 2019.
Con respecto a los cientos de casos de las víctimas de trauma ocular, no pueden ser contabilizadas solo desde el número de causas o querellas presentadas ante los Tribunales de Justicia por el INDH. Tanto en dictadura civico militar de Pinochet como en el actual momento, está suficientemente comprobado que las víctimas que llegan a judicializar la vulneración de sus derechos en búsqueda de justicia y reparación, siempre son un porcentaje menor de un universo mayor. Ello por cuanto muchas víctimas no tienen medios, conocimientos, ni tiempo, tienen miedo, ni creen que es posible llegar al castigo y/o restitución de sus derechos vulnerados a través de los lentísimos procesos que se llevan a cabo en los Tribunales de Justicia como es caso de Chile.
Les saluda cordialmente
Elías Padilla Ballesteros
Integrante del Consejo Consultivo del INDH
Comisión de Derechos Humanos Colegio de Antropólogas y Antropólogos Integrante Coordinadora de DD HH de la Federación de Colegios Profesionales
Se adjunta documentación: Reglamento Consejo Consultivo 216, Ley 20.405 INDH , Ley 21.154
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