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Sahara Occidental ante el Tribunal de Justicia Europeo: «No es una cuestión de soberanía sino de derecho a la autodeterminación»

Sahara Occidental ante el Tribunal de Justicia Europeo: «No es una cuestión de soberanía sino de derecho a la autodeterminación»
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Comunicado de prensa del Oubi Bouchraya, miembro de la dirección del Frente POLISARIO y representante para Europa y la Unión Europea.

Los días 2 y 3 de marzo de 2021 en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró dos audiencias públicas para examinar los recursos interpuestos en abril y junio de 2019 por el Frente POLISARIO contra los acuerdos de agricultura y pesca celebrados entre la Unión Europea y Marruecos, así como el Reglamento por el que se aplica el Acuerdo de pesca, en la medida en que dichos acuerdos se extienden al territorio del Sahara Occidental.

Todas las partes intervinientes a lo largo de los días han coincidido en el status distinto y separado del Sahara Occidental respecto a Marruecos. Asimismo, reconocieron que esos acuerdos no prejuzgan la soberanía sobre el territorio del Sahara Occidental. En este punto,

no tiene cabida el debate sobre la soberanía en los casos examinados por el tribunal porque el Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, distinto y separado del Reino de Marruecos.

No es una cuestión de soberanía sino de derecho a la autodeterminación reconocido al pueblo saharaui y a su soberanía permanente sobre sus recursos naturales.

A raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal en 2016 y 2018, la cuestión crucial es si la Unión Europea obtuvo o no el consentimiento del pueblo saharaui antes de celebrar los acuerdos, lo cual es necesario a partir del momento en que el ámbito de aplicación de los acuerdos UE/Marruecos se han ampliado al territorio saharaui. En derecho, el Frente POLISARIO, representante legítimo del pueblo saharaui, es el único que puede dar ese consentimiento, pero no lo ha dado, y por otra parte la Unión Europea no le ha pedido, prefiriendo negociar el acuerdo con la potencia ocupante, Marruecos. Es la falta decisiva.

Los abogados del Frente POLISARIO han desarrollado ante el Tribunal argumentos que estructuran esta batalla jurídica ante las instancias europeas.

El pueblo saharaui continuará defendiendo sus derechos en los tribunales dondequiera que se encuentren. Como afirmó el abogado del Frente POLISARIO, Gilles Devers ante los jueces “ el pueblo saharaui es un pueblo que vive al ritmo del derecho”. El Frente POLISARIO por tanto emprenderá cualquier acción considerada oportuna para exigir el respeto al derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui reconocida internacionalmente.

*Fuente: ECS. Madrid

 

Más sobre el tema:

Estos son los argumentos con que trabajan los abogados que representan los intereses del Pueblo del Sahara Occidental ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la legalidad o no de la Decisión de la UE (2019/2017), en la que  contrajo un acuerdo de asociación con Marruecos, incluyendo en su ámbito de aplicación los territorios del Sáhara Occidental:

  • Incompetencia de la UE y de Marruecos para celebrar acuerdos que afectan a un Territorio No Autónomo pendiente de descolonizar.
  • La Decisión ha sido adoptada en violación del estatuto distinto y separado del territorio saharaui con respecto a Marruecos.
  • La UE ha incumplido su deber de examinar la situación de los Derechos Humanos del pueblo saharaui bajo ocupación militar marroquí.
  • Vulneración del Derecho del Frente POLISARIO, como legítimo representante saharaui, a negociar y decidir sobre sus recursos naturales.
  • Con la Decisión impugnada la UE fomenta las políticas de ocupación militar marroquí.
  • Violación del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
  • Falta de consentimiento por parte del pueblo saharaui en la firma del Acuerdo.
  • La Decisión amplia el control marroquí sobre el territorio al incluir el espacio aéreo saharaui.
  • Vulneración del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas al promocionar la ocupación ilegal  por la fuerza de un territorio no autónomo.
  • Incumplimiento por la UE de la obligación de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos en su política exterior.

 

 

 

 

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