¿Qué aprueba el APRUEBO?
por Guillermo Correa Camiroaga (Valparaíso, Chile)
5 años atrás 3 min lectura
Valparaíso 01 septiembre 2020
En reflexiones anteriores he dejado claramente explicitada mi posición frente al proceso constituyente en curso, pero en esta ocasión entregaré una opinión respecto de los previsibles resultados en relación con el triunfo de la opción APRUEBO en el Plebiscito del 25 de octubre.
Analistas políticos de los más diversos colores coinciden en vaticinar que el triunfo de la opción Apruebo será arrollador, aventurando cifras cercanas al 70 % o más, pronóstico que comparto. Algunos sectores, además, plantean que esto reflejará al pueblo rebelde que se movilizó a partir del 18 de octubre, pero a mi entender, el porcentaje con el cual triunfará la opción Apruebo no significará lo que en forma tan categórica se plantea, ya que un porcentaje no despreciable de la denominada “centro derecha, derecha social, o derecha oportunista”, se ha sumado resueltamente a marcar esta opción en la primera papeleta, quedando así reducida la opción Rechazo a los sectores de la derecha dura y pinochetista, que incluso está jugando sus cartas desestabilizadoras intentando impedir el desarrollo del Plebiscito con argumentos y acciones de diversa índole.
Esta opción por el Apruebo por parte de un sector no despreciable de la derecha gubernamental, no es tan antojadiza u oportunista como se pretende hacer ver, ya que detrás de ella está la lectura que han hecho de los mecanismos que regulan y limitan este proceso, proceso que fue consensuado transversalmente por la clase política institucional, cuyos mecanismos y limitaciones están planteados en el documento del “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” y concretadas en la Ley 21.200 redactada por una “Comisión Técnica”, creada expresamente para ello.
A manera de ejemplo, respecto al porcentaje que se reflejará en el triunfo del Apruebo, lo que ocurrió en el Parlamento con la aprobación del retiro del 10% de las AFP muestra algo similar a lo que sucederá el 25 de octubre.
Donde efectivamente se reflejará, a mi entender, en forma más certera la correlación de fuerzas de quienes participan de este proceso constituyente, será en la segunda papeleta, o segundo voto, donde se deberá elegir entre las opciones de Convención Constitucional y Convención Mixta.
Para un análisis más certero aún, será necesario analizar la participación de la población en este evento, teniendo en cuenta el contexto sanitario en que se realizará, pero al mismo tiempo considerando el porcentaje de quienes, por una opción política, no participarán de este evento, y no es porque no quieran terminar con la Constitución de la dictadura cívico-militar, sino porque lo hacen convencidos de las trampas y artimañas de esta “consulta ciudadana”, que nada tiene que ver con una Asamblea Constituyente soberana, con participación popular protagónica.
El Apruebo, aprobará, por lo tanto, las normas y delimitaciones elaboradas desde las élites para elaborar una “nueva Constitución”, que, dado el marco regulador legal y las limitaciones allí establecidas , mantendrá intacto los pilares fundamentales del modelo de sociedad neoliberal imperante, con algunas reformas adicionales que serán amplificadas con un buen manejo publicitario. Basta mirar los “ofertones” entregados en la propagando del Apruebo difundidas por la televisión abierta y las redes sociales, para proyectar más adelante dicho relato.
De todas formas, solo después de finalizado el Plebiscito, y cuando las condiciones de emergencia sanitaria lo permitan, comenzará nuevamente a expresarse con fuerza la voz de la rebeldía popular, que hoy se encuentra en aparente pausa, confinada y amordazada detrás de las mascarillas obligatorias, pero tejiendo redes a nivel de los territorios.
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