Carta de Denuncia al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU
por Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH)
5 años atrás 11 min lectura
Sr. Diego García-Sayán
Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Independencia de magistrados y abogados.
Presente
Carta de Denuncia
Junto con expresar nuestra estima y consideración, nos dirigimos a usted para denunciar una situación de extrema gravedad acaecida en Chile y que atenta contra la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho y la integridad del sistema judicial, todos requisitos esenciales para proteger los derechos humanos y asegurar que no haya discriminación en la administración de justicia.
Los hechos
El pasado 25 de marzo de 2020, el juez del séptimo juzgado de garantía, Daniel Urrutia Laubreaux, dictó una Resolución 1, en la que revisó la medida de prisión preventiva de 13 personas y determinó sustituirla por la cautelar de prisión domiciliaria total. Amparado en lo previsto en el Código Procesal Penal (CPP) vigente en Chile, que establece que la prisión preventiva es excepcional (art. 139), y que es modificable de oficio por el juez de garantía en cualquier momento del procedimiento (art. 144), y que además puede ser sustituida por otra medida cautelar también de oficio (art.145), la ejecución de la prisión preventiva impone a los jueces de garantía el deber de velar por la integridad de persona privada de libertad (art. 150), para lo cual puede imponer otras medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva, pero que cumplen con los mismos objetivos que la privación de libertad (art.155). Los fundamentos del precitado juez, fueron el derecho a la salud en un contexto de catástrofe por pandemia (Covid-19) y las deficientes condiciones carcelarias; la obligación de garantizar la salud de las personas privadas de libertad (art. 150 CPP); y la facultad legal para substituir las cautelares (art. 145 CPP). Además, la Resolución hace presente que estas personas, de ser condenadas, lo serían a penas no privativas de libertad.
Es importante destacar que, las 13 personas referidas que se encuentran privadas de libertad, fueron detenidas el día 3 de marzo en un procedimiento de detención masiva de un grupo de personas, que son sitiadas por Carabineros. Esto, en el marco de las manifestaciones del estallido social ocurrido en Chile a partir del 18 de octubre de 2019, y quienes fueron señalados como pertenecientes al grupo denominado “Primera Línea”.
Horas después de dictada la Resolución del juez Urrutia, y sin mediar recurso alguno al efecto, el pleno de la Corte de Apelaciones, vulnerando lo señalado por el art. 90 N°4, del Código Orgánico de Tribunales, puesto que, estando el presidente en funciones, fue convocado por la ministra Dobra Lusic, careciendo totalmente de atribuciones para ello, y adoptó una resolución inédita y extraordinariamente peligrosa para el estado de derecho. Por mayoría de sus miembros, decidió abrir un expediente al juez, suspenderlo de sus funciones y, además, dejó sin efecto la resolución dictada, de sustitución de cautelar (“suspensión de los efectos de la medida”) y así, en la práctica, mantuvo vigente la cautelar de prisión preventiva2.
En cuanto a lo procedimental, esta Resolución de la Corte de Apelaciones, decide avocarse al conocimiento de una causa que no estaba dentro de sus competencias. La Corte debía conocer de la apelación del Ministerio Público (en Sala, no en Pleno), pero decide intervenir en la causa por vía de sus facultades disciplinarias fundando en el art. 544 Nº3 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha norma, está pensada para casos de “negligencia en los deberes” del juez competente (hipótesis como no asistir a la audiencia, ausentarse sin licencia), esto es, un cumplimiento descuidado de una obligación. Nada de esto ocurre en este caso. La resolución del juez de garantía cumple todos los estándares legales y en nada puede constituir un acto negligente3.
Es imperioso señalar, que al avocarse a causa pendiente en exceso de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Tribunales chileno, en sus artículos 64 y siguientes, pone al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago en incumplimiento de un mandato constitucional y legal, que incluso puede considerarse comprendido en las hipótesis de fallar contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil, dictar sentencia manifiestamente injusta en causa criminal o contravenir las leyes que reglan la sustanciación de los juicios, todas conductas sancionadas penalmente en nuestro ordenamiento jurídico para los miembros de los tribunales de justicia que las cometan.
En cuanto a lo sustantivo, el Pleno de la Corte mantiene una cautelar de prisión preventiva que había sido dictada en contravención a los compromisos internacionales del Estado. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones invocó como causal para ordenar la prisión preventiva el “peligro para la sociedad” (art. 140 letra c) CPP), sin entregar la fundamentación de por qué existía peligro de fuga en cada caso individual.
En este sentido, son múltiples las recomendaciones que ha recibido el Estado de Chile en materia del uso excesivo de la prisión preventiva. El informe de Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW), 2018, párrafo 49, “recomienda [al Estado de Chile] que se aceleren los procedimientos judiciales para evitar el uso excesivo de la prisión preventiva”.
Por su parte, el Comité contra la Tortura (CAT), 2018, párrafo. 29 “recomienda al Estado de Chile redoblar sus esfuerzos por aliviar la sobreocupación en los centros de detención, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad y proseguir los trabajos de mejora de las instalaciones penitenciarias existentes”.
Asimismo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) en la exposición del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal, en enero de 2019, precisó que “el uso de la prisión preventiva es desproporcionado [En Chile], pues el 47% de las personas privadas de libertad está a la espera de juicio”4, al tiempo que pidió que se restrinja el uso de esta medida cautelar.
Así también, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya condenó a Chile en 2014, en el caso Norín Catrimán y otros, por imponer la prisión preventiva argumentando exclusivamente la peligrosidad5. Eso tiene una razón muy clara, la sola argumentación sobre la base de la peligrosidad viola el principio de presunción de inocencia.
Situación de pandemia (Covid-19)
Considerando que los fundamentos del precitado juez, fueron el derecho a la salud en un contexto de catástrofe por la pandemia (COVID-19), el que se encuentra en desarrollo actualmente, es importante destacar que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el pasado 25 de marzo de 2020, pidió a los gobiernos que “tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID- 19”. Señalando que, “ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos políticos y otros internos que fueron encarcelados simplemente por expresar ideas críticas o disentir”6.
Consideraciones finales
No es posible concebir una democracia de verdad, sin que en ella se contemple como pilar fundamental, el que los jueces deban ser independientes, que no se encuentren sujetos en su actividad de administrar justicia de “decir el derecho”, como corresponde al traducir del latín el ejercicio de la jurisdicción, sin otro sometimiento a la Constitución y las leyes, que son el último y principal fundamento de la potestad de juzgar.
El valor constitucional de la independencia judicial, que es estrictamente inseparable del principio de división de poderes, necesariamente debe estar presente en las preocupaciones de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, obligándonos como sociedad – y por tanto a las instituciones que definimos para la implementación de nuestro contrato social – a proscribir cualquier peligro, que amenace a alguno de dichos principios.
Entonces, lo que está puesto en juego, merced al Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, adoptada el día jueves 26 de marzo de 2020, respecto de una resolución dictada por el Juez de Garantía Daniel Urrutia Laubreaux, que dispuso el cambio de medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total respecto de 13 personas privadas de libertad, en causas seguidas por hechos relativos a desórdenes públicos simples asociados al estallido social, es un atentado a un bien democrático superior, justamente afectando la independencia de un juez de la república y siendo totalmente irrelevante si la agresión proviene desde fuera o desde el interior de la organización judicial, pues su grave consecuencia – que se extiende amenazando la independencia de otros magistrados – es que atenta contra la imparcialidad de los juzgadores, pues se verían en el impensable dilema de sacrificar su independencia de las Cortes y Tribunales Superiores, independencia que les garantiza fallar conforme a derecho, para resguardar su seguridad, carrera y futuro.
El Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones, al dejar sin efecto una resolución judicial dictaminada por un juez – que, habiendo ponderado todos los elementos necesarios para dictarla, lo que se reconoce en los fundamentos de dicha resolución – lo hace mediante un mero acto administrativo, facultad que en ningún caso ni la ley ni la Constitución le han otorgado a dicho Pleno, excediéndose por mucho en sus atribuciones. Además, en una incomprensible consecuencia de dicho acto administrativo, instruye una investigación sumaria en contra del Juez Daniel Urrutia y lo suspende de sus funciones, como si de una sanción ejemplificadora se tratara. La Corte de Apelaciones de Santiago nos dice que la independencia de los jueces en nuestro país es una quimera y no, un fundamento de la democracia que queremos construir.
Solicitud
Dada la gravedad de la situación planteada que pone en cuestión la independencia del poder judicial y la autonomía de los jueces en el ejercicio de sus funciones, así como el carácter grave y urgente en materia de salud de las personas privadas de libertad, en el marco de medidas de prisión preventiva en el contexto de la pandemia que aqueja al mundo y especialmente a nuestro país, es que le solicitamos muy respetuosamente, que investigue la presente denuncia, que realice los pronunciamientos que correspondan, y que pueda realizar una visita a Chile, en el marco de sus competencias, para la constatación de los hechos expuestos y cualesquiera otras situaciones que atenten contra la independencia de los magistrados y abogados.
Notas:
1 Se anexa (I) Resolución del Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, de fecha 25 de marzo de 2020.
2 Se anexa (II) Resolución de la Corte de Apelaciones, pronunciado por la Sala de Pleno de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Presidente Hernán Alejandro Crisosto G., Los Ministros (As) Dobra Lusic N., Javier Aníbal Moya C., Juan Cristóbal Mera M., Marisol Andrea Rojas M., María Soledad Melo L., Jessica De Lourdes González T., Alejandro Rivera M., Paola Plaza G., Guillermo E. De La Barra D., Lilian A. Leyton V., Elsa Barrientos G., Jenny Book R. y Ministro Suplente Alberto Amiot R. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte.
3 Estos argumentos se encuentran desarrollados en profundidad en el texto del profesor Claudio Nash Rojas, titulado “El caso de la primera línea. La trama continúa”, disponible en: https://ciperchile.cl/2020/03/26/el-caso-de-la-primera-linea-la-trama-continua/
4 https://www.indh.cl/en-el-marco-de-examen-onu-sobre-ddhh-indh-expone-principalespreocupaciones-sobre-situacionde-chile/
5 Caso NorínCatrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 363.
6 Comunicado de prensa OACNUDH, del día 25 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S
7 La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH), fundada el 10 de diciembre de 1978, es una de las principales organizaciones que buscaron en la época de la dictadura militar en Chile (1973-1989) defender los Derechos Humanos. Para el desarrollo de sus objetivos, tiene desde su origen, el trabajo pluralista, libre y autónomo, por la vigencia efectiva, el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos en Chile.
En la actualidad, la Comisión cumple un activo rol de defensa y protección de las víctimas de la represión del movimiento social en Chile, acaecido desde el 18 de octubre de 2019, y en ese contexto, viene desplegando dos líneas de acción, una a nivel nacional, a través de un conjunto de labores defensa judicial de víctimas de violaciones de Derechos Humanos, además pronunciamientos públicos sobre la situación actual, así como acciones ante los sistemas de protección regional y universal. Asimismo, la CChDH desarrolla tareas en materia de memoria y educación formal e informal en derechos humanos y memoria.
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