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Recurso de Apelación Abierta dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Chile

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RECURSO DE APELACIÓN ABIERTA DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE

Santiago, 04 de agosto de 2019

Su excelentísima señoría, Ministro Haroldo Brito Cruz, en el marco del respeto pleno que le debo a su altísima investidura, en mi condición de estudiante de Ciencias Jurídicas (Leyes) y amparado en el derecho que me asiste en cuanto ciudadano de la República (invoco aquí la Constitución Política, Capítulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales, Artículo 19, Inciso 14º)  de “… presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”, me dirijo a usted con el fin de rogarle pueda instruir la revisión urgente de los antecedentes y las razones que llevaron al señor Ministro Carlos Enrique Carrillo González y a la señora Fiscal Jeannette Scarlett Valdés Suazo –miembros ilustres, ambos, de la Segunda Sala de la excelentísima Corte de Apelaciones de Talca-, a pronunciar un FALLO que rechaza el Recurso de Protección que presentó una persona –persona modesta y sin redes de contactos de influencia, cualidad que caracteriza a la gran mayoría indefensa de este país-  en este altísimo Tribunal el día 16 de abril de este año.

Con el máximo respeto, y pensando en todas las personas que en Chile no se pueden defender frente a las instituciones y órganos de poder de nuestra República, y luego de examinar exhaustivamente el caso que expongo a su consideración, apelo a su señoría para denunciar que este FALLO constituye una verdadera aberración desde todo punto de vista pues los errores y omisiones que subyacen en su redacción son de tal magnitud que, inclusive, si un niño de 5º Básico lo revisara no podría sino concluir que dicho FALLO se traduce literalmente como un acto de denegación flagrante de justicia en contra de la persona por la cual saco la voz en esta carta, persona que recurrió con angustia a mí para que la ayudara.

Pues, tal aberración “jurídica” -lo digo con todo respeto-, en tanto y en cuanto FALLO, inexcusablemente injusto, pronunciado por uno de los más altísimos Tribunales de la Judicatura de nuestra República, reclama, suplica, su señoría, un pronunciamiento inmediato de parte suya.

A saber:

El Recurso de Protección que cito más arriba denuncia un OPERATIVO POLICIAL Y MUNICIPAL   llevado a cabo en Talca el 09 de abril del año que corre en contra del ciudadano D.E.B., RUT  9.293.271 – 0, de nacionalidad chilena, hombre de 57 años, domiciliado en San Bernardo, de nacionalidad chilena, abuelo, de recursos económicos básicos, de salud bastante desmejorada, viajante, y cuyo único medio de sustento consiste en la compra y venta, legal, personalizada de artículos digitales que entrega a pedido en residenciales, hoteles y negocios afines en algunas zonas de nuestro país.

Le escribo para denunciar que, en momentos en que esta persona se dirigía a un hotel a entregar un pedido, fue retenido por personal policial y municipal por el solo hecho de haberse detenido por un momento en la peatonal del centro de Talca, operativo en el cual se le imputó la infundada acusación de que ejercía comercio ambulante en esta ciudad ese día; operativo en el que se le retiene y se le traslada bajo amenaza, sin su consentimiento, en un furgón municipal (nótese: municipal) a la  3ª Tenencia Oriente de Talca, recinto en el cual, además, se le despoja de su único capital de trabajo (cuyo avalúo es de $1. 500.000), capital que hasta hoy no recupera.

Pues bien, le informo a usted, su señoría, que tal operativo -operativo policial y municipal en que tuvieron protagonismo directivo el Sargento de Carabineros Alejandro Chamorro y el Inspector Municipal Ramón Olea Álvarez, ambos de Talca, operativo en el cual basa su FALLO la Segunda Sala de la excelentísima Corte de Apelaciones de Talca-  quedó legalmente categorizado como un operativo viciado, ilegal, ilegítimo e inconstitucional, exactamente el día 19 de julio recién pasado de este año (2019) nada más y nada menos que por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE.

Al respecto, textualmente reproduzco dicha resolución de sanción disciplinaria. Cito:

CARABINEROS DE CHILE CONTRALORIA GENERAL DEPTO. RECLAMOS Y SUGERENCIAS

Santiago, 19 de julio de 2019

RRN  R0049110-2019 Estimado (a)

Sr. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX RUT  CI 9.293.271 – 0

Comuna Talca

Región del Maule

Presente.-

“De mi consideración:

De los antecedentes recabados y de las diligencias practicadas por el Oficial a cargo, se determinó la existencia de Responsabilidad Administrativa del personal Institucional vinculado a los hechos a los que Ud. hace referencia en su reclamo, razón por la cual, el Mando de la Tenencia Talca Oriente determinó aplicar las correspondientes Medidas Disciplinarias”.

“Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

ANITA CAROLINA SERRANO TELLO

Coronel de Carabineros

JEFE DE DEPARTAMENTO”

El citado documento legal, que da cuenta de un operativo policial y municipal viciado y sancionado administrativa y disciplinariamente por parte de la CONTRALORÍA DE CARABINEROS DE CHILE lleva a cualquier persona, incluso a quien posea un mínimo de inteligencia, a preguntarse:

¿Entonces por qué la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca RECHAZA el Recurso de Protección que presentó la modesta persona que aquí defiendo?

Y aún más, ¿por qué en la redacción del aludido FALLO se individualiza (¿erróneamente, falazmente, tramposamente?) únicamente  a la persona del Inspector Municipal Ramón Olea Álvarez siendo que  el operativo viciado en el que participó este Inspector Municipal lo co-dirigió con el Sargento de Carabineros don Alejandro Chamorro, de la 3ª Tenencia de Talca Oriente (carabinero omitido en ese FALLO), carabinero que, como queda acreditado aquí, FUE SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR LA PROPIA CONTRALORÍA DE CARABINEROS DE CHILE, precisamente, a causa ese operativo viciado?  [Nota de la Redacción: Al momento de editar este texto, cometimos el error de insertar un signo de apertura interrogación, que el autor no había previsto.  Así se veía esa frase: ¿a causa ese operativo viciado?. Asumimos nuestra responsabilidad y pedimos disculpa al autor.]

Y sobre los plazos, es menester recordar, excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema de la República de Chile, que el Recurso de Protección que presentó mi defendido a la ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca fue recepcionado el día 16 de abril del presente año por este Tribunal, y que pese a que nuestra legislación prescribe, normativamente, que los plazos de respuesta que exige un Recursos de Protección son fatales e inexcusablemente improrrogables, estos plazos fueron desatendidos por este ilustre Tribunal de Apelaciones de Talca,  dando numerosas facilidades y prórrogas de plazos inentendibles a los denunciados (Nótese: denunciados en el Recurso, en plural) para responder a este Recurso, toda vez que el día 25 de julio de este año  (luego de tres largos meses) recién se le responde el Recurso que presentó mi defendido a esta alta Corte de Justicia de la República, respuesta incomprensible y que, como usted notará, su señoría, prolonga hasta hoy la  necesidad insatisfecha de justicia de mi defendido, por tanto prolonga la vulneración de sus derechos, su salud económica y su patrimonio, así como su salud psíquica, pues aún sigue retenido su capital de trabajo en la ciudad de Talca, sin mencionar, además, que el día que mi defendido deba viajar desde Santiago a esta ciudad a recuperar lo que le pertenece se le aplicará una alta tarifa por el “bodegaje” de un bien que es de su propiedad, cobro por el cual aquí también apelo pues, en virtud de los antecedentes que hasta aquí he sometido a su consideración, a mi defendido no le correspondería pagar bajo ningún término, máxime si además se toma en cuenta que las consecuencias de ese procedimiento u operativo policial y municipal ilegal lo forzaron a permanecer a su pesar en Talca por varios días, lo cual le implicó quedar literalmente a la deriva; alimentándome de formas dramáticamente precarias, empeñando su celular para sobrevivir en residenciales de mala muerte, endeudándose hasta hoy,  incluso durmiendo por algunas noches en un sitio eriazo.

Pregunta, absolutamente respetuosa, su señoría: ¿Quién repara a esta persona que no detenta poder ni contactos de influencia ni recursos económicos por todo ese daño causado en su contra?

A propósito de esto último, cierro la presente apelación en favor de mi defendido con un parafraseo lógico (y una cita textual) del siguiente principio jurídico, el cual es al mismo tiempo un principio moral, irrenunciable, especialmente para quien tenga bajo su responsabilidad el imperativo de hacer justicia en Chile:

El ciudadano que sea perjudicado a causa de una acción ilegal o viciada y que (cito) “la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.

A modo de conclusión, el medio de prueba que presento ante usted, su señoría, de que mi defendido fue víctima, en términos absolutos, de una acción injustificadamente errónea y arbitraria es simplemente el que reitero a continuación:

La sanción disciplinaria y administrativa que se le aplicó al carabinero Chamorro por parte de la CONTRALORÍA DE CARABINEROS DE CHILE por comandar un operativo legalmente viciado, carabinero que actuó vulnerando ese 09 de abril en Talca los derechos y dignidad de mi defendido, operación que tuvo como coautor material al Inspector Municipal Ramón Olea Álvarez (del Municipio de Talca), procedimiento viciado a causa del cual fue precisamente sancionado el carabinero Chamorro. Espero que no se soslaye este demoledor medio de prueba.

En consideración a los méritos de la presente apelación, y a las razones y evidencias aquí aportadas, y esperando que ninguna persona modesta y sin recursos de Chile sea abusada en su dignidad y derechos en la forma en que ha sido vulnerada la persona que aquí defiendo, suplico  a su excelentísima señoría que en uso de su altísima investidura ordene hoy mismo la devolución íntegra de las especies de las que mi defendido fue despojado  -su único capital de trabajo-, especies que hasta hoy están retenidas en Talca,  y que, si usted calibra la gravedad de los daños morales y económicos de que éste ha sido víctima, instruya en consecuencia, por favor, las correspondientes reparaciones civiles.

Haciéndole a usted presente mis respetos máximos, y esperando su intervención urgente en el asunto precedentemente expuesto, el cual cita una vulneración impresentable de los DDHH de un ciudadano humilde de nuestra República, me despido con toda cordialidad.

Juan Rojas Alemparte
Estudiante de Derecho

REFERENCIAS
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, LEY N° 7421, y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

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