Aprobación del TPP-11: la soberanía ambiental de Chile en manos del Senado
por Leonardo Tapia Ovalle (Chile)
7 años atrás 7 min lectura
24 mayo, 2019
Este tratado será la guinda de la torta que vendrá a consolidar del modelo neoliberal de Chile, nos tendrá sumidos para siempre en la primacía del interés privado por sobre el interés público, en la primacía del lucro a costa de nuestra calidad ambiental, de la mercantilización de nuestros bienes y servicios ambientales que debieran ser de acceso público y garantizados por el Estado. Y el Senado puede marcar un punto de inflexión, un antes y un después para nuestro país, pues tiene la posibilidad de desatar las amarras que la Cámara de Diputados le puso a nuestra soberanía ambiental.
El 17 de abril la Cámara de Diputados aprobó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11), el cual corresponde a una leve modificación del original Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), debido al retiro de Estados Unidos de este una vez iniciada la presidencia de Donald Trump. Actualmente, en Chile el acuerdo está siendo discutido en la comisión de Relaciones Exteriores del Senado, para posteriormente ser votado por la Sala de la Cámara Alta.
En vista de las características de este acuerdo, el cual atentaría contra nuestro patrimonio ambiental, limitaría nuestro desarrollo a estrechos márgenes de acción, donde difícilmente superemos nuestro modelo exportador de materias primas –intensivo en explotación de recursos naturales– y profundizaría el modelo económico neoliberal, que en nada contribuye a la sustentabilidad, ¿cómo es posible que este tratado no esté siendo discutido, también, en la comisión de Medio Ambiente del Senado?
De nada servirá el crecimiento económico que, supuestamente, traería a nuestro país la firma de este tratado, ya que nuestra calidad ambiental quedará supeditada a los intereses de las empresas transnacionales, a un costo que pone en serio riesgo nuestra soberanía ambiental, territorial y calidad de vida.
Esta afirmación, la sostengo a partir de lo explicitado en diversos artículos del capítulo 20 sobre Medio Ambiente del TPP, los cuales se exponen a continuación:
“Artículo 20.2: (…) Las Partes además reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes”.
“Artículo 20.3: (…) Ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de una manera que afecte al comercio o a la inversión entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para esa Parte”.
Hoy en día nuestra soberanía ambiental dependerá de la votación que se lleve a cabo en el Senado, pues la Cámara de Diputados ya nos dejó con las manos atadas. Paradójico resulta que este mismo Senado, durante abril, aprobó la ley que le otorga financiamiento a la COP25 que se realizará en Chile en diciembre por un monto de $22.750.000.000 (sí, 22,7 mil millones de pesos). ¿Cómo se entiende que el Senado chileno este apoyando la ejecución de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático y, por otro lado, apruebe el TPP-11, que no incluye ni promueve ningún mecanismo para enfrentar el calentamiento global, el cual, siendo un Tratado de Libre Comercio, no estipula nada sobre la operación del mercado de carbono?
“Artículo 20.10: (…) Cada Parte debería alentar a las empresas que operan dentro de su territorio o jurisdicción, a que adopten voluntariamente, en sus políticas y prácticas, principios de responsabilidad social corporativa que estén relacionados con el medio ambiente, que sean compatibles con directrices y lineamientos reconocidos internacionalmente que han sido respaldados o son apoyados por esa Parte”.
“Artículo 20.11: (…) Las Partes también reconocen que esos mecanismos deberían ser diseñados de manera que maximicen los beneficios ambientales y eviten la creación de barreras innecesarias al comercio. (…) Por consiguiente, de conformidad con sus leyes, reglamentos o políticas y en la medida en que lo considere apropiado, cada Parte alentará: el uso de mecanismos flexibles y voluntarios para proteger los recursos naturales y el medio ambiente en su territorio (…)”.
“Artículo 20.18: (…) Las Partes además reconocen la importancia de este Tratado para promover el comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales en la zona de libre comercio. (…) Por consiguiente, el Comité considerará asuntos identificados por una Parte o Partes relacionados con el comercio de bienes y servicios ambientales, incluyendo asuntos identificados como potenciales barreras no arancelarias a ese comercio (…)”.
En función de lo explicitado, este tratado intentará poner freno o congelar iniciativas legislativas en materias medioambientales, que busquen aumentar las exigencias técnicas a las actividades productivas, por ejemplo, estableciendo normas de emisión más estrictas, ya que estas acciones podrán ser interpretadas por las transnacionales como una restricción encubierta al desarrollo de sus actividades, lo cual se desprende de los artículos 20.2 y 20.3.
Sobre la base de lo expuesto, el Estado chileno no podrá garantizar un uso sustentable de sus recursos naturales, no podría establecer libremente limitaciones a la explotación de ciertos recursos o en ciertos territorios, como tampoco –eventualmente– podría obligar a las empresas a pagar royalty por el usufructo de dichos recursos, ya que estas acciones pueden ser tomadas como trabas o restricciones a su productividad, denunciando al Estado de Chile ante tribunales internacionales para ser indemnizados.
En esta lógica, suponiendo un escenario de extrema prevalencia del interés privado, podría darse el caso de que estas limitaciones se extrapolen a órganos de la institucionalidad ambiental, como es el SEIA, en donde una transnacional que desea ampliar sus procesos productivos podría considerar que el tiempo transcurrido en la evaluación ambiental del proyecto está retrasando su inversión o, también, si el resultado de la evaluación culmina en un rechazo podría demandar al Estado por todas aquellas ganancias adquiridas si el proyecto hubiera calificado ambientalmente favorable.
Cabe destacar que en el tratado se fomenta que las empresas adopten voluntariamente acciones medioambientales, algo similar a la responsabilidad social empresarial, dejando a un lado obligaciones concretas a las que debieran someterse. Así también, con el objetivo de proteger los bienes y servicios ambientales, se promueve el uso de mecanismos flexibles y voluntarios, siempre y cuando no se transformen en obstáculos para el comercio. Lo anterior según lo expuesto en los artículos 20.10 y 20.11.
Respecto a los bienes y servicios ambientales o ecosistémicos, que debieran entenderse como bienes públicos naturales y no como un objeto de mercancía, el TPP estaría promoviendo un mercado en torno a estos.
Finalmente, a partir del artículo 20.18, vale la pena preguntarse cuáles serían o qué se entiende por “barreras no arancelarias». ¿Será acaso la soberanía de los pueblos originarios sobre su territorio? ¿El uso que hacen –libremente– las comunidades campesinas o pescadores artesanales sobre ciertos bienes o servicios ambientales?
Hoy en día nuestra soberanía ambiental dependerá de la votación que se lleve a cabo en el Senado, pues la Cámara de Diputados ya nos dejó con las manos atadas. Paradójico resulta que este mismo Senado, durante abril, aprobó la ley que le otorga financiamiento a la COP25 que se realizará en Chile en diciembre por un monto de $22.750.000.000 (sí, 22,7 mil millones de pesos). ¿Cómo se entiende que el Senado chileno este apoyando la ejecución de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático y, por otro lado, apruebe el TPP-11, que no incluye ni promueve ningún mecanismo para enfrentar el calentamiento global, el cual, siendo un Tratado de Libre Comercio, no estipula nada sobre la operación del mercado de carbono?
A esto podríamos llamarle “hipocresía institucional” o “atrofia intelectual” de nuestros senadores.
El TPP será la guinda de la torta que vendrá a consolidar del modelo neoliberal de Chile, nos tendrá sumidos para siempre en la primacía del interés privado por sobre el interés público, en la primacía del lucro a costa de nuestra calidad ambiental, de la mercantilización de nuestros bienes y servicios ambientales que debieran ser de acceso público y garantizados por el Estado. Y el Senado puede marcar un punto de inflexión, un antes y un después para nuestro país, pues tiene la posibilidad de desatar las amarras que la Cámara de Diputados le puso a nuestra soberanía ambiental.
*Fuente: El Mostrador
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