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Ricardo Ezatti no logra diferenciar entre actos de “abuso sexual” y conductas que podrían ser “malinterpretadas”

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Ayer viernes fue dado a conocer el documento “Orientaciones que fomentan el Buen Trato y la Sana Convivencia Pastoral”, por parte del Arzobispado de Santiago, firmado por Ricardo Ezatti. El documento contiene listados de recomendaciones para la conducta de sacerdotes y personal de la iglesia, con el fin de corregir conductas mantenidas en el pasado. Esto estaría bien, si no fuera por que el documento describe conductas que, siendo claramente un abuso sexual, son catalogadas comoformas inapropiadas de expresar el afecto y la cercanía, las cuáles deben ser evitadas” tales como “Dar palmadas en los glúteos, tocar el área de los genitales”, “Recostarse o dormir junto a niños, niñas o adolescentes”, “Violar la privacidad, mirando o sacando fotos mientras los niños, niñas adolescentes o personas vulnerables estén desnudos, se visten o se duchan”

El documento, en formato PDF, estaba ayer accesible en el sitio de la iglesia católica chilena y de allí lo bajamos: http://iglesiadesantiago.cl/arzobispado/site/artic/20180927/asocfile/20180927095659/instrumento_de_trabajo___orientaciones_para_el_buen_trato_y_sana_convivencia_pastoral___arzobispado_de_santiago.pdf

Hoy ya no está, 

Pero si lo desea bajar, hágalo desde nuestra base de documentos. Haga clic sobre este enlace:

 Orientaciones que fomentan el buen trato y la sana convivencia pastoral

 Para facilitar su conocimiento, le entregamos aquí el texto completo de ese documento:

ORIENTACIONES QUE FOMENTAN EL BUEN
TRATO Y LA SANA CONVIVENCIA PASTORAL
(Instrumentum Laboris)


Estamos viviendo tiempos en nuestra Iglesia que nos llenan de dolor, vergüenza y desconcierto; pero, a la vez, son tiempos de Esperanza, que invitan a fortalecer nuestra fe en Jesucristo, que nos acompaña hasta el fin de los días [1] y es el Buen Pastor que cura las ovejas heridas.
Habiendo aprendido del pasado y mirando el futuro, es necesario establecer Orientaciones que proporcionen principios de conducta en determinadas situaciones pastorales, para que nunca más ocurran hechos tan dolorosos para las personas involucradas en el servicio ministerial. Los pastores han sido llamados por el mismo Cristo al cuidado de las almas de un modo especial [2]. Por tanto, entendiendo su ministerio como un don de Dios al servicio de los demás, deben, en todo momento y en cualquier situación, estar conscientes de las responsabilidades que acompañan su trabajo y orar para que la gracia de Dios los apoye en su ministerio. También toda la comunidad eclesial se debe comprometer con su oración y la propia santidad, para sostener el trabajo pastoral y evangelizador de la Iglesia.

Las personas involucradas en cualquier tipo de servicio ministerial son responsables de su propia salud espiritual, física, mental y emocional, y también de quienes el Señor ha puesto en su camino, por lo que deben estar conscientes de los signos de alerta que indican problemas potenciales. También se debe buscar ayuda inmediata al notar señales de advertencia emocionales o de comportamiento en la vida profesional y/o personal. En este sentido, es  fundamental un adecuado autoconocimiento personal y un constante crecimiento en la madurez afectiva,  acompañados por sabios directores espirituales y por los pastores de la Iglesia.

En este horizonte presentamos Orientaciones que, a modo de Instrumento de trabajo, quieren guiar el servicio pastoral con niños, adolescentes y personas vulnerables en la Arquidiócesis de Santiago. Estas han sido trabajadas por el Consejo para la Prevención de Abusos del Arzobispado de Santiago y por diversos actores eclesiales.

Para la operatividad de las Orientaciones se requerirá de un tiempo de diálogo, afinamiento, eventuales correcciones y de la colaboración activa de todo el Pueblo de Dios, siendo los primeros responsables los sacerdotes, los consagrados, los consejos pastorales, agentes pastorales y toda la comunidad.

Por eso, en el día de Oración por Chile 2018, iniciamos un tiempo de trabajo en el que, sobre la base de este documento, las comunidades podrán discutir, reflexionar y asimilar sus contenidos, haciendo los aportes que nos ayuden a mejorarlo aún más. La pretensión es que estas Orientaciones entren con vigencia normativa para la Arquidiócesis de Santiago el domingo 28 de abril de 2019,
Fiesta de la Divina Misericordia.

Para efectos de acoger los aportes de las comunidades la Delegación para la Verdad y la Paz, a través del Departamento de Promoción de Ambientes Sanos, entregará subsidios que faciliten la participación.

Entendemos que esta propuesta requerirá de un perfeccionamiento, pero comprendemos también que la urgencia por cuidar y fomentar los ambientes sanos para los niños, adolescentes y personas vulnerables, nos exige avanzar con premura en la instalación viva de estas Orientaciones.
Finalmente, estamos convencidos que la buena práctica de estas Orientaciones nos ayudará a generar ambientes que sean ejemplarmente sanos y una ayuda concreta a toda la sociedad civil.

Pongo en las manos de María, Nuestra Señora del Carmen, este nuevo impulso de servicio corresponsable del Pueblo fiel de Dios que peregrina en Santiago.

+ Ricardo Ezzati Andrello
Cardenal Arzobispo de Santiago

Notas:
1 Mt. 28,20
2 “No me eligieron Uds., fui yo quien los elegí”. Jn 15, 16-18

 

  1. Respecto de la seguridad y supervisión.
    En este ámbito es importante tener en consideración que los niños, niñas y adolescentes, como también los mayores de edad con discapacidad mental, que los hacen vulnerables, no dependen de sí mismos, sino de sus padres o tutores legales, por lo tanto, éstos siempre deben estar informados explícitamente del lugar en donde ellos se encuentren y el propósito de la actividad que se estuviera llevando a cabo con ellos o ellas.
    Con la finalidad de disminuir las situaciones de riesgo se propone:

a. Los grupos de menores, jóvenes o adultos con discapacidad deben de tener, por lo menos, dos acompañantes adultos, ojalá de ambos sexos, para realizar cualquier actividad.

b. Debe existir consentimiento de los padres o tutores legales por escrito cuando se organizan viajes, actividades, retiros, etc. También se deben dar informaciones detalladas acerca de las mismas a los padres.

c. Se deben evitar las situaciones en que adulto y niño o niña; adulto y adolescente, o adulto con persona con discapacidad; o en que dos niños, o dos adolescentes, o dos personas con discapacidad, puedan estar separados del resto de la comunidad, y, asimismo, promover que el espacio físico facilite la observación directa por parte de terceros.

d. No permitir que los niños y niñas adolescentes o personas con discapacidad ingresen solos a áreas como los sanitarios, comedores, alojamientos (en los casos de jornadas o retiros, por ejemplo). Desde antes de la actividad deben estar previstas las dos personas que se encargarán de acompañarlos, tratando que siempre ingresen en grupos.

e. Identificar “Zonas de Riesgo” o puntos ciegos en donde se haga compleja la supervisión.

f. Tratar de fomentar que los padres o tutores legales participen de todos los servicios y programas en los cuales participan niños, jóvenes y personas con discapacidad.

g. El personal de Iglesia es responsable de liberar a los niños, niñas o personas vulnerables de su cuidado al final de las actividades y entregarlos solamente a los padres, tutores legales u otras personas que los padres o tutores hayan designado por escrito, en el lugar previsto con anterioridad.

  1. Respecto de la Asistencia Directa de niños, niñas, adolescentes y personas

    Quienes cumplen con esta gran responsabilidad en diversas tareas en la Iglesia deben:

a. Ser conscientes que por el Bautismo, todos quienes formamos el Pueblo de Dios gozamos de una igual dignidad; y que a causa del ministerio u otra función dentro de la Iglesia se puede tener “poder”, el que se ejerce desde su función o puesto solo para el servicio hacia los demás.

b. Mantener un alto estándar ético y profesional en todas las interacciones con niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables. Todos merecen ser tratados con igual respeto evitando todo tipo de favoritismo.

c. Enseñar a niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables a conocer y cuidar sus límites corporales y emocionales.

d. Fomentar que hablen de sus derechos, de lo que es aceptable e inaceptable y sobre lo que pueden hacer si hay un problema.

e. Escuchar y valorar lo que dicen niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables.

f. Consultar a niños, niñas y adolescentes y personas vulnerables en las decisiones que les atañen y fomentar su participación activa en la vida de la comunidad.

g. Respetar sus características personales, sus creencias y su cultura.

h. En ninguna circunstancia se debe usar cualquier tipo de disciplina física para manejar el comportamiento de niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables, con excepción -y en la medida que pueda ser necesario- usar control para prevenir que ellos se hagan daño a sí mismos o a otros, en cuyo caso ha de realizarse un registro detallado de los hechos a la brevedad, quedando registrado en los archivos de la unidad pastoral correspondiente.

i. No se puede jamás mostrar, proveer o facilitar a niños, niñas y adolescentes el acceso a cualquier material sexual explícito o moralmente inapropiado.

j. Ningún miembro del personal de Iglesia puede permitirse el uso de alcohol, cigarrillo o drogas mientras ejerce su trabajo.

k. Bajo ninguna circunstancia se deberá ofrecer alcohol, cigarrillo o drogas a niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables.

l. No se debe estar a solas con un niño, niña, adolescentes o persona vulnerable en una residencia, dormitorios, vestuarios, sanitarios, duchas, cuarto de vestir o cualquier otro cuarto cerrado o área aislada que fuera inapropiada.

m. Cada vez que se entreviste a un niño, niña, adolescente o persona vulnerable el personal de Iglesia debería tratar que otro adulto esté presente o en una pieza u oficina contigua o en ambientes abiertos; o en una habitación que tenga puerta vidriada.

n. El personal de Iglesia no debe darles llaves de establecimientos de la Iglesia a los niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables.

0. El personal de la Iglesia no debe dar clase particular, asesorar o encontrarse a solas o permitir pernoctar en su residencia personal a los individuos con los que él o ella trabaja.

p. Se evitará cualquier tipo de apegos emocionales o no naturales que un niño, niña adolescente o persona vulnerable pudiera desarrollar. Tales apegos deben reconocerse y tratarse apropiadamente. En algunos casos quizás llegue a ser necesario no volver a tener contacto con aquella persona, y será recomendable, cuidando de la honra del niño, niña, adolescente o persona vulnerable, dejar constancia por escrito en el archivo de la unidad pastoral.

q. Promover el uso de los nombres propios para referirse tanto a los niños, niñas y adolescentes o persona vulnerable como al personal de Iglesia, evitando que se pongan sobrenombres y se refieran a éstos últimos como “tíos” o “tías”.

r. Por cualquier muestra de afecto inapropiada del niño, niña, adolescente o persona vulnerable hacia el sacerdote o agente pastoral, éste deberá dejar constancia informando al menos a dos personas; y si es necesario, dejar una constancia por escrito en el archivo de la unidad pastoral.

s. En ninguna circunstancia se debe obligar a un niño, niña, adolescente o persona vulnerable a continuar con alguna actividad en que no desee En estos casos se llamará a sus padres o tutores legales, para que
concurra a buscar a su hijo o pupilo.

t. En ningún caso se debe ocupar como medio de convencimiento la manipulación emocional.

  1. Muestras de afecto.
    Si bien dentro de nuestra misión está la de mostrar el amor del Padre y fomentar el encuentro con Cristo, existen algunas formas inapropiadas de expresar el afecto y la cercanía, las cuáles deben ser evitadas. Entre ellas es plausible identificar:

a. Cualquiera expresión de afecto que el niño, niña, adolescente y personas vulnerables no acepta y rechaza.

b. Abrazos demasiado apretados.

c. Dar palmadas en los glúteos, tocar el área de los genitales o el pecho.

d. Recostarse o dormir junto a niños, niñas o adolescentes.

e. Dar masajes.

f. Luchar o realizar juegos que implican tocarse de manera inapropiada.

g. Abrazar por detrás.

h. Besar en la boca a los niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables.

i. Utilizar el tacto solamente según lo apropiado o según lo permitido por la cultura local.

  1. Conductas que pueden ser malinterpretadas y que, por lo tanto, hay que evitar
    Es un desafío permanente cuidar que nuestras conductas favorezcan el buen trato, no puedan sean mal interpretadas, ni den señales equívocas. Por ello no se debe:

a. Regalar dinero u otros objetos de valor a algún niño, niña, adolescente o persona vulnerable en particular, a menos que se haga con justa causa y el conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores legales.

b. Mantener con algún niño, niña, adolescente o persona vulnerable un contacto demasiado frecuente injustificado por teléfono, correo electrónico o redes sociales.

c. Transportar en vehículo a un niño, niña, adolescente o persona vulnerable, sin justa causa, sin presencia de otro adulto u otros jóvenes.

d. Violar la privacidad, mirando o sacando fotos mientras los niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables estén desnudos, se visten o se duchan.

e. Usar lenguaje inapropiado y soez.

f. Desarrollar actividades con los niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables no acordes a su edad o condición. También el material mediático (internet, videos, etc.) que se usa con ellos debe ser conforme a su
edad o condición. Cualquier material sexualmente explícito o pornográfico es absolutamente inadmisible.

g. Nunca haga para un niño, niña, adolescente o personas vulnerables lo que él o ella pueda hacer por su cuenta.

h. Respete la integridad física del niño o niña, adolescentes o personas vulnerables estando sensible a lo que podría ser inaceptable para los niños en ambientes culturales diferentes.

  1. Estándares de comunicación:
    Todos los contenidos mediáticos que se generen deben ser acorde. Se debe cumplir al menos con lo siguiente:

a. Para la producción de contenidos mediáticos se debe contar con la autorización del niño, niña, adolescente, persona vulnerable y de sus padres o cuidadores, la que debe quedar expresada en un consentimiento informado, el cual se leerá y explicará a ellos, asegurándose siempre de que hayan comprendido en qué consiste el contenido, de qué manera será difundido y con qué fines.

b. Se debe informar al niño, niña, adolescente o personas vulnerable de que tiene libertad de retirarse de la producción de estos contenidos cuando así lo desee.

c. Evitar a exponerlos a daños mayores; por ejemplo, al mantener estereotipos o hacerlos relatar situaciones que puedan perjudicarlos emocionalmente.

d. Asegurarse de que los niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables que provean testimonios o imágenes a medios de comunicación no estén expuestos a ningún tipo de riesgo.

  1. Utilización de tecnologías de información
    Aunque las interacciones virtuales son comunes hoy en día y tienen muchos beneficios, también debemos ser conscientes de algunos de los riesgos asociados al uso de las redes sociales. Nada de lo que está en Internet es privado, incluso después de eliminar e-mails, mensajes de texto o historiales de exploración. Los expertos pueden recuperar fácilmente la información.
    Es importante, entonces, tener en cuenta los siguientes factores cuando hacemos uso de este tipo de comunicación, para así promover un ambiente sano y seguro:

a. El personal de Iglesia de Santiago, no debe comunicarse con menores de edad o personas vulnerables, (que no sean parientes) usando medios electrónicos, incluidos correos electrónicos, mensajes instantáneos, mensajes de texto o sitios de redes sociales, excepto como parte de sus responsabilidades asociadas al servicio realizado y/o ministeriales.

b. Durante el uso de las redes sociales u otras comunicaciones electrónicas con menores, el personal de la Iglesia de Santiago no debe:

i. Hacer comentarios que sean o puedan ser interpretados por un observador como coercitivos, amenazantes, intimidantes, vergonzosos, peyorativos, degradantes o humillantes.

ii. Participar en conversaciones o discusiones de orientación sexual sobre actividades sexuales, a menos que sean parte de una situación pastoral.

iii. No debe publicar fotos de menores, adolescentes o personas vulnerables sin su aprobación y el permiso explícito y por escrito de un padre o tutor legal.

iv. No debe tener una interacción uno-a-uno en una sala de chat.

v. No debe iniciar o aceptar una solicitud de «amigo» (o una «conexión» de redes sociales similar) usando una cuenta personal. Siempre en este tipo de interacciones utilizar el correo institucional.

  1. Conducta de los consejeros pastorales y directores espirituales
    Los Consejeros Pastorales y los Directores Espirituales, en su importante labor de propender al encuentro con Cristo, deben respetar los derechos y promover el bienestar de todas y cada una de las personas.
    En el ejercicio de su labor deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

a. No podrán ir más allá de su propia competencia y formación, y han de familiarizarse con los recursos disponibles para hacer frente a situaciones que ellos mismos no podrían ser capaces de abordar, para así derivar u orientar a otros profesionales cuando sea necesario.

b. No podrán, salvo en una situación imperativa o de emergencia, proporcionar ningún tipo de orientación o consejería de salud mental a ninguna persona con la que actualmente tengan una relación de cualquier tipo o que haya existido en el pasado (es decir, empleado, colega profesional, amigo, etc.). Se debe obtener el consejo de otro profesional tan pronto como sea posible en lo que respecta a la continuación de esa orientación o asesoramiento.

c. No se deben grabar ni filmar las sesiones de acompañamiento espiritual.

d. No se debe adoptar ningún tipo de conducta sexual con las personas a las que se acompaña y orienta. Ello incluye el contacto sexual consentido y comentarios sexuales inapropiados o sugestivos.

e. No pueden adoptar ningún tipo de conducta sexual con personas que tengan una relación directa con las personas que ellos acompañan, por ejemplo, un familiar o un amigo de la persona a la que se orienta; en ese tipo de relaciones íntimas siempre existe la posibilidad de explotación o daño.

f. Quien realiza el acompañamiento espiritual asumirá plena responsabilidad de establecer y mantener límites claros y apropiados en la totalidad de su servicio ministerial.

g. Ningún acompañamiento y dirección espiritual deberá ser proporcionado a un menor de edad, adolescentes o personas vulnerables sin su aprobación y sin el consentimiento escrito de los padres o de su tutor legal.

h. Las sesiones de acompañamiento u orientación deben realizarse en entornos y horarios apropiados. No se llevará a cabo en lugares o momentos que puedan causar cualquier malentendido o confusión sobre la naturaleza de la relación entre las partes involucradas.

i. Ninguna consulta o sesión se realizará en habitaciones privadas. Si es posible, llevar un registro escrito donde consten los sitios y horarios en que se realiza cada sesión de acompañamiento.

j. Al tratar con un adulto que se encuentra en situación de vulnerabilidad, de cualquier tipo, las personas que prestan servicios ministeriales de cualquier tipo deben seguir las normas de conducta y comportamiento como lo harían en el caso de un menor de edad. Esto incluye el cumplir con los requisitos de información establecidos en este documento. Dichos requisitos deben ser leídos e interpretados como que son los mismos requisitos para reportar incidentes en caso de un adulto que se encuentre en situación de
vulnerabilidad, o como se requiere en un caso relacionado con un menor de edad.

k. La información que se proporcione al Consejero Pastoral o Director Espiritual durante la sesión de acompañamiento deberá mantenerse en estricta confidencialidad. En la primera sesión deberá discutirse con cada persona que solicita el acompañamiento, la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones. El individuo debe ser informado de que la información no será manejada de manera confidencial si representa un peligro de daño inminente para el individuo u otra persona.

l. El conocimiento que surge de los acompañamientos realizados puede ser utilizado en la enseñanza, la escritura, homilías u otras presentaciones públicas solamente cuando se toman medidas efectivas para salvaguardar la identidad de cualquier revelación de información individual, cualquier información de identificación de ningún tipo de dicho individuo, y la confidencialidad de la información.

m. El personal de Iglesia que se hubiera comprometido a llevar una vida célibe deberá ser, con la Gracia de Dios, un ejemplo de castidad célibe en todas las relaciones que pueda establecer en todo momento

n. Debe evitar el desarrollo de relaciones íntimas inapropiadas con compañeros de trabajo, personas, voluntarios o feligreses, y siempre debe actuar de una manera profesional y moral.

o. Además, se prohíbe adquirir, poseer, distribuir, fabricar, transmitir, producir, tener o mantener imágenes, fotos, películas, ilustraciones, gráficos, parecidos, representaciones o descripciones pornográficas, a través de cualquier medio o tecnología, independientemente si es real o virtual e independientemente de la edad de la persona o personas que se muestran, retratan, simulan o representan.

Las presentes Orientaciones han sido trabajadas por el Consejo para la Prevención de Abusos del Arzobispado de Santiago con la participación de diversos actores. Ahora iniciamos un camino de trabajo con toda la Arquidiócesis para que juntos nos comprometamos a trabajar para crear ambientes mas sanos y seguros. Como se ha dicho en la introducción, estas Orientaciones, enriquecidas con los aportes de la comunidad arquidiocesana, entrarán en plena vigencia el 28 de abril de 2019, domingo de la Divina Misericordia.

Le pedimos a la Virgen del Carmen, Madre y Reina de Chile, que nos ayude en este camino y que bajo su manto nos cobije.

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