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¡Lo llaman democracia y no lo es!

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Quienes en España ostentan el poder del dinero tramaron que el Régimen del 78, precedente de lo que en Chile se conoce como Concertación, sustituyera a la dictadura militar para no solo preservar sus privilegios, sino también incrementarlos y, desde entonces, sus medios de comunicación cacarean que los españoles vivimos en una democracia representativa, en la que la soberanía reside en nosotros y que la ejercemos por medio de nuestros  representantes; pero el Movimiento Ciudadano 15M hizo suya la exclamación ¡lo llaman democracia y no lo es!, basándola en la falsedad de que el voto de cualquier elector valga igual para ser representado, que es el principio básico de cualquier democracia representativa que se precie.

El objeto del presente artículo es confirmar o refutar el quebranto democrático recién denunciado, para lo que en la tabla siguiente se muestran los resultados oficiales de las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados, celebradas en junio de 2016 (1), junto con datos que, calculados a partir de dichos resultados, permiten testarlo:

En líneas de esta tabla están consignadas las formaciones políticas que concurrieron a dichas elecciones (candidaturas), el número de personas que votaron a cada una de éstas, el   porcentaje que representan respecto del total que votaron correctamente -“Votos Válidos”-, y su representatividad, es decir, el número -No.- de Diputados “Asignados” conforme a la ley electoral vigente, junto con el porcentaje que tal número representa con respecto al total de diputados del Congreso -350-.

Es obvio que una ley electoral propia de una democracia representativa aspira a que la representatividad de las formaciones políticas concurrentes (candidaturas), es decir, el No. de Representantes asignados, sea proporcional al porcentaje de personas que las hayan votado. Y dicha aspiración, es decir, la “equidad representativa”, se alcanza cuando el resultado de restar al porcentaje de la representatividad el de los votos es cero en todas las candidaturas concurrentes.

Pues bien, la columna “Equidad Representativa” de la misma tabla muestra datos que evidencian que la ley electoral española no la logra en ninguna de las candidaturas, porque el resultado de restar sus respectivos porcentajes es “positivo” para algunas de éstas, lo que indica que dicha ley ha supra-valorado su representatividad, mientras que ha infra-valorado la de aquellas en las que tal resultado es “negativo”. Además, las magnitudes de dichos  resultados son muy dispares, lo que apunta a que sus correspondientes consecuencias, es decir, el No. de diputados que de más o de menos la ley electoral vigente les ha asignado, son también dispares.

Esta disparidad se ha cuantificado teniendo en cuenta no solo que el 0,29% de la representatividad de los 350 diputados del Congreso corresponde a 1 de estos, sino también que cada uno de los mismos es, obviamente, indivisible, por lo que se ha prescindido de las fracciones de la unidad mediante “redondeo”. Y los datos correspondientes a dicho cálculo se muestran a continuación en la misma tabla, en la columna “Diferencia de Diputados”:

La ley electoral vigente asignó al PP 21 diputados más de los que le habrían correspondido conforme a su porcentaje de votos, al PSOE  6 y tanto al PNV como a CDC 1; por el contrario, asignó a C’s 14 diputados menos de los que le habrían correspondido conforme a su porcentaje de votos,  a la coalición de PODEMOS con IU-EQUO (Unidos Podemos)  2, a la coalición de PODEMOS con COMPROMÍSEUPV 1 y a BILDU 1. Y la misma ley asignó a ECP [En Comú Podem], a ERC [Esquerra Republicana de Catalunya], a la coalición de PODEMOS con EN MAREAANOVA y a CCa [Coalición Canaria] los diputados correspondientes a sus respectivos porcentajes de votos. El quebranto democrático recién denunciado es patente si tienen en cuenta:

1º. Que  un diputado representa a un número menor o mayor de votantes dependiendo de a qué formación política (candidatura) lo hicieran, lo que se cuantifica en la última columna de la misma tabla: en ésta se aprecia como un diputado representa a un número significativamente menor de votantes del PP y del PNV que de las restantes candidaturas. Es posible que los votantes del PP sean “comprensivos” con esta ventaja que la ley electoral vigente ha dispensado a su partido pero, quizá, debieran preguntarse qué razón justifica que  para estar representados por un diputado,  sus camaradas de Madrid hayan sido siete veces más numerosos que los de Melilla.

2º. Que la representatividad del 3,22% de las personas que votaron correctamente, que una ley electoral proporcional cuantificaría en 11 diputados,  la vigente en España la ha pervertido al subsumirla en la de las candidaturas supra-valoradas. Este porcentaje representa a más de ¾ de un millón de personas -773.863-, lo que dimensiona el quebranto democrático de haber pervertido la representatividad que expresaron con su voto. Su desglose y análisis sería:

  1. Casi seiscientas mil de aquellas personas -594.144-, es decir, el 2,47% de quienes votaron correctamente, lo hicieron a 39 candidaturas, encabezadas por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA), al que votaron casi la mitad de las mismas -286.702-, es decir, el 1,19% de las que lo hicieron correctamente -votos válidos-, en base al cual una ley electoral proporcional habría asignado 4 diputados para que las representaran.

El porcentaje de votos de cada una de las cuatro candidaturas siguientes fue muy inferior al del PACMA, pero una ley electoral proporcional les habría asignado “por redondeo” la representación de un diputado a cada una. El porcentaje de votos de la siguiente candidatura (Partido Comunista de los Pueblos de España -PCPE-) y el de cada una de las restantes 33 fueron tan pequeños que un sistema electoral proporcional, ni siquiera por “redondeo”, les hubiera asignado la representación de un diputado. En consecuencia, casi ciento quince mil personas -113.492-, es decir, el 0,47% de las que votaron correctamente se habrían quedado sin representación por una ley electoral que hubiera asignado proporcionalmente los 350 diputados.

La ley electoral vigente en España no solo ha ignorado la voluntad de las personas que votaron a aquellas cinco primeras candidaturas para ser representadas por las mismas, significativamente de quienes votaron al PACMA, sino que también ha subsumido su “representatividad”, es decir, los ocho diputados que una ley electoral proporcional les habría asignado, en las de las candidaturas supra-valoradas.

  1.  Mención aparte merece el caso de las casi doscientas mil personas -179.081- que votaron correctamente y «en blanco», indicando así su decisión de no ser representados por ninguna de las formaciones políticas que concurrieron a las últimas elecciones. Así pues, una ley electoral proporcional habría dejado sin asignar los tres escaños correspondientes a su porcentaje de votos válidos, el 0,74%, pero la vigente en España ha asignado todos los escaños -350-, es decir, el 100% de la representatividad del Congreso. En consecuencia, esta ley no solo ha ignorado la voluntad de quienes votaron “en blanco” de no ser representados, sino que ha subsumido su “representatividad” en las de las candidaturas  que ha supra-valorado.

Cabe reseñar, pues, los preceptos de la ley electoral vigente que logran el quebranto  democrático recién denunciado: Primero, el que dispone que las elecciones generales se celebren en 52 circunscripciones, de las que 50 se corresponden con las provincias y las 2 restantes con las ciudades norte-africanas de Ceuta y Melilla. Segundo, el que dispone que el Congreso conste de 350 escaños y que se distribuyan entre las 52 circunscripciones electorales así:

  1. Concediendo 102 escaños (29% de la representatividad del Congreso), 2 de estos a cada una de las cincuenta circunscripciones provinciales y 1 a cada una de aquellas dos ciudades norte-africanas. Tal concesión es arbitraria.
  2. Repartiendo los 248 escaños restantes (71% de la representatividad del Congreso) entre las 50 circunscripciones provinciales, en base a la proporción del censo de cada una de éstas con respecto al censo total de las mismas.

La concesión arbitraria de aquellos 102 escaños, es decir, del 29% (102/350) de la representatividad del Congreso de los Diputados, conlleva que la distribución del total de los mismos, es decir, la de los 350 entre las 52 circunscripciones no sea proporcional a la de sus respectivos censos con respecto al censo total o estatal. Consecuencias del anterior despropósito democrático son:

  1. Que en las tres provincias con mayor censo, Madrid, Barcelona y Valencia, se hayan distribuido menos escaños, en concreto 11, 8 y 3, respectivamente, de los correspondientes a su porcentaje del censo con respecto al total o estatal.
  2. Que, por el contrario, en las tres provincias con menor censo, Segovia, Teruel y Soria, se hayan distribuido más escaños, en concreto 2, 2 y 1, respectivamente, de los correspondientes a sus particulares censos con respecto al total o estatal.
  3. Que el número de electores para cada escaño difiera según sea la circunscripción en la que sea distribuido. Por ejemplo, en la de Madrid se constatan casi cien mil electores más por escaño que en la de Soria, como muestra la última columna de esta tabla ( ):

 

Tercero, el que excluye de la asignación de los escaños en las circunscripciones provinciales a las candidaturas que no obtengan al menos el 3% de los votos válidos.

Y cuarto, el que aplica la ley electoral de D’ Hondt en cada una de aquellas circunscripciones para tal asignación.

El primero de los cuatro preceptos recién reseñados corresponde literalmente a lo dispuesto en la Constitución española y el segundo corresponde en parte también a su literalidad y en parte sería una interpretación de la misma: Que se debe conceder 1 escaño a la circunscripción de Ceuta, otro a la de Melilla y un número mínimo de escaños a cada una de las 50 circunscripciones provinciales es un mandato de la Constitución, e interpretaciones de la misma son que el Congreso conste de 350 escaños y que 2 de estos sea el número mínimo concedido a las circunscripciones provinciales.

Así pues, la Constitución dispone que como mínimo el 13% de los escaños sean concedidos a las circunscripciones sin tener en cuenta sus respectivos censos, y la ley electoral vigente la interpreta de tal modo que dicho porcentaje se incrementa más del doble, es decir, el 29%.  Así, la propia Constitución española quiebra el principio básico de cualquier democracia representativa que se precie: que la representatividad (No. de Representantes) de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones sea proporcional al porcentaje de votos que en las mismas obtengan, lo que confirma la veracidad de aquella exclamación que el Movimiento Ciudadano 15M hiciera suya: ¡Lo llaman democracia y no lo es!

(1)  http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/GENERALES_2016_Resultados.pdf

 

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