El Tribunal Permanente de los Pueblos lleva a juicio a Coca Cola, Glencore y otras corporaciones
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11 años atrás 21 min lectura
miércoles, 2 de julio de 2014
TERCERA INFORMACIÓN
El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), creado en 1979 por Lelio Basso, abogado, senador y uno de los redactores de la Constitución italiana, enjuició a varias empresas de las que operan en Asturias: la Cocacola, Glencore (asturiana de zinc e importación de carbón al Musel).
El TPP es un tribunal de opinión, se basa en la Declaración de Argel sobre el Derecho de los Pueblos del año 1976 y se inspira en las experiencias de los Tribunales Russell en Vietnam (1966-1967) y las dictaduras en América Latina (1974-1976). Tiene como objetivos aumentar la conciencia pública sobre las deficiencias jurídicas que afectan a las comunidades marginadas, y por otro lado reconocer y reparar las violaciones de derechos humanos de los pueblos que no son vistos como sujetos de derechos.
Jurado internacional declara la necesidad de crear normas vinculantes para las Empresas Transnacionales
El Tribunal Permanente de los Pueblos escuchó los impactantes testimonios de las comunidades afectadas, en la víspera de una votación histórica en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la creación de un grupo intergubernamental para elaborar un tratado de carácter vinculante para las empresas multinacionales en materia de derechos humanos.
Ginebra. El pasado 23 de junio, representantes de comunidades afectadas por las actividades de Glencore, Chevron, Shell y Coca-Cola, entre otras, presentaron casos que demuestran las violaciones graves a los derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales (ETN) (véase los casos en Anexo). Los casos reflejan un patrón de violaciones sistemáticas del acceso a la justicia de las víctimas de persecución, intimidación, asesinato y destrucción del medio ambiente por parte de las ETN.
Después de valorar todos los testimonios, el jurado de expertas y expertos presentó una declaración en la cual recomienda la puesta en marcha de mecanismos que juzguen los abusos de las ETN, específicamente: la adopción de normas vinculantes para las empresas transnacionales, la implementación de un Tribunal Económico Internacional y un Centro Público de ETN. La declaración reconoce los esfuerzos de varios Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, para poner en marcha la creación de un tratado vinculante que controle las actividades de las ETN. Esto es un paso importante que busca poner fin a la impunidad sistémica reflejada en todos los casos conocidos por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP).
De acuerdo a las declaraciones del jurado “los casos analizados durante el TPP en Ginebra representan un claro ejemplo de las prácticas de las ETN contrarias a los derechos humanos”. Con base en los diversos testimonios y miles de casos ampliamente documentados de todo el mundo, el jurado confirmó que dichas prácticas no son casos aislados, sino que son parte de un patrón sistemático global creado y facilitado por un régimen político, económico y jurídico que protege a las ETN, de las acciones legales iniciadas por las víctimas de los crímenes corporativos.
El Jurado escuchó el testimonio de las víctimas sobre la contaminación petrolera causada por Chevron en la Amazonía ecuatoriana durante décadas, así como sobre la contaminación por parte de Royar Dutch Shell en Nigeria, de forma que se ilustró sobre la histórica impunidad con la que cuentan las transnacionales europeas. También se juzgó a la industria minera, mediante los impactantes casos del gigante Glencore en Filipinas, Perú, Colombia, la República Democrática del Congo y Zambia. Se presentaron también casos contra la compañera minera canadiense Pacific Rim Mining / Oceana Gold Corporation en El Salvador, y la británica Lonmin en África del Sur. Asimismo, se juzgó cómo los derechos humanos han sido violados de forma sistemática por Coca-Cola Company en Colombia; por la empresa israelí de agua Mekorot en Palestina; y por la española Hidralia en Guatemala.
El caso de la empresa minera anglo-suiza Glencore fue emblemático debido al impacto de sus actividades en varios continentes. Los testimonios de las comunidades afectadas por Glencore en Perú, Colombia, Zambia y Filipinas mostraron como las ETN puedan operar en todo el mundo con total impunidad. Gillarme Alegría Pelino del Centro de Acción Social-Marbel, representó a los pueblos indígenas Bla’an en las Filipinas, quienes han sido afectados por el Proyecto de Cobre-Oro del Tampakan, operado por Glencore Xstrata, la empresa australiana Indophil y otra subsidiaria local, indicó que “el proyecto minero afectará directamente a cinco territorios ancestrales y desplazará a 4.000 personas, la mayoría indígenas. La mina también dañará las fuentes de alimentos y agua, y en consecuencia provocaría un descontento social. Debido a la resistencia del pueblo Bla’an, las fuerzas paramilitares y militares han sido desplegadas en la zona, lo que ha conllevado al asesinato de líderes indígenas anti-mineros. La única demanda de los pueblos indígenas es la suspensión definitiva del proyecto minero”.
Pablo Fajardo, líder comunitario de Ecuador, acusó a Chevron-Texaco por la «contaminación sistemática de la Amazonía ecuatoriana que ha devastado el ecosistema, ha causado cientos de muertes por cáncer y ha afectado gravemente a muchos pueblos indígenas». Fajardo afirmó que «después de más de 20 años de acciones legales, incluyendo una sentencia condenatoria emanada de la Corte Suprema de Ecuador, Chevron-Texaco ha utilizado su poder económico y político para no cumplir con el pago de las indemnizaciones. Es evidente que hay una necesidad de un tratado vinculante con el fin de proporcionar a las comunidades afectadas mecanismos efectivos que garanticen el acceso a la justicia a las víctimas de las continuas violaciones de los derechos humanos y los crímenes medio ambientales».
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha estado debatiendo sobre la creación de un tratado con normas vinculantes para las multinacionales, el cual, en caso de ser adoptado e implementado, abriría las puertas para que las víctimas de las violaciones puedan acceder a la justicia. La audiencia en Ginebra del Tribunal Permanente de los Pueblos, formó parte de las acciones de la semana de movilización organizada para demostrar a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, a través de los testimonios de las comunidades, la necesidad de crear un tratado vinculante que abra las puertas de la justicia a las víctimas de los crímenes corporativos. El TPP fue organizado como parte de las acciones de la Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad (en inglés, Global Campaign to Dismantle Corporate Power & Stop Impunity).
Sobre la Campaña
La Campaña fue creada en junio 2012, para promover un movimiento cooperativo de solidaridad entre movimientos sociales y redes existentes locales y nacionales, con el fin de aumentar la visibilidad de las campañas de resistencia a las ETN en todo el mundo. Si desea conocer más sobre la Campaña y las organizaciones afiliadas: http://www.stopcorporateimpunity.org/ y @StopTNCimpunity
Acerca del TPP
El Tribunal Permanente de los Pueblos fue establecido el 24 de junio de 1979 por Lelio Basso, abogado, senador y uno de los redactores de la Constitución italiana. Es un tribunal de opinión, se basa en la Declaración de Argel sobre el Derecho de los Pueblos del año 1976 y se inspira en las experiencias de los Tribunales Russell en Vietnam (1966-1967) y las dictaduras en América Latina (1974-1976). Tiene como objetivos aumentar la conciencia pública sobre las deficiencias jurídicas que afectan a las comunidades marginadas, y por otro lado reconocer y reparar las violaciones de derechos humanos de los pueblos que no son vistos como sujetos de derechos.
Anexo
Casos presentados en la Audiencia de Ginebra del Tribunal Permanente de los Pueblos (23 de junio de 2014)
Sección sector minero
Glencore PLC
La empresa acusada es la suizo-británica Glencore PLC, una empresa de extracción y comercio de metales, productos energéticos y agrícolas que opera en todo el mundo. Las acciones denunciadas, aunque presentan semejanzas y elementos comunes, ocurrieron en distintas áreas de cinco diferentes países, y fueron cometidas a través de diferentes subsidiarias, a saber:
Glencore en Filipinas
Testimonio: Rene Pamplona (Social Action Center-Marbel, representando los pueblos indígenas Bla’an – Alyansa Tigil Mina (ATM)
Resumen: La empresa ha sido denunciada por sus actividades en Filipinas, a través de Xstrata Copper, Indophil Resouces NL y Sagittarius Mines, Inc., en las municipalidades de Malungon (Sarangani), Columbio (Sultan Kudarat), Tampakan (South Cotabato) y Kiblawan (Davao del Sur), y en las provincias de la Región Davao, y de las Regiones XI y XII. La empresa es acusada aquí de estafa, daños contra la propiedad, profanación de tumbas y lugares sagrados, detenciones ilegales, homicidios y otras violaciones de derechos humanos, que fueron perpetradas principalmente a través de la financiación, instrucción y despliegue de grupos militares y paramilitares, con el objetivo de promover el proyecto minero Tampakan Copper-Gold, que se prevé afectará directamente aguas, forestas y dominios ancestrales, y tendrá fuertes repercusiones sobre los pueblos indígenas locales, en particular los Bla’an. Estos hechos, así como su continuación, suponen una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y las locales Ley sobre Pueblos Indígenas de 1997 y el Código de Gobierno Local de 1991.
Glencore en Zambia
Testimonio: Edward Gorma (Centre for Trade Policy and Development)
Resumen: En el area de Mufulira, Zambia, y a través de la subsidiaria Mopani Copper Mines, la transnacional es responsable por la contaminación de tierras, aguas y aire, sobretodo por el efecto de las descontroladas emisiones de dióxido de azufre, que afecta dramáticamente a la fauna y flora locales, de las que las poblaciones indígenas dependen cuasi completamente por su sustentamiento, y asimismo a las mismas poblaciones que viven en el área, provocando gravísimas y comprobadas dolencias, sobretodo al aparato respiratorio. La empresa es asimismo responsable, como indicado por una auditoria independiente, por falsear sus cuentas con el objetivo de no pagar impuestos y desviar sus ganancias fuera del país, defraudando así a Zambia de las legitimas ganancias derivadas de la explotación de sus recursos naturales, de los que es soberana, y eliminando la posibilidad del país de llevar a cabo políticas publicas con lo recaudado de las actividades minera. Las actividades de la transnacional en este sentido, no sólo violan los más básicos derechos humanos y de los pueblos reconocidos en el derecho internacional, sino que además, como también reconoció una auditoria independiente, violan las normas OCDE sobre las actividades de empresas transnacionales.
Glencore en la República Democrática del Congo (RDC)
Testimonio: David Van Wyk (Benchmarks) (por Videoconferencia)
Resumen: En la República Democrática del Congo, en el área minera de Kolwezi, Katanga, y a través de su subsidiaria Kamato Copper Company, la empresa es responsable por permitir trabajo infantil y por emplear expatriados infrapagados que no conocen sus derechos y viven en condiciones de pobreza y marginación extremas, por orquestar fraudes y corrupción para el contrabando de minerales fuera del país, por evadir impuestos y obligaciones fiscales manteniendo sus cuentas y gestión secretas para las autoridades, por causar contaminación del aire y del agua, y finalmente por hostigar, a través de empresas subsidiarias de seguridad privada, a todos aquellos que protestan contra estas actividades. Todo esto viola los principios más básicos de los derechos humanos y laborales, y también, y más especialmente, los Principios Rectores adoptados por el Alto Comisario por lo Derechos Humanos, los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos de 2000, el Código de Naciones Unidas para los Oficiales Públicos (1979) y los Principios Básicos sobre el uso de Armas de Fuego por Oficiales Públicos.
Glencore en Perú
Testimonio: Jaime Cesar Borda Pari (Coordinación de Muqui Sur)
Resumen: En Perú la empresa transnacional es responsable por las actividades extractivas del sitio Antapaccay, en Espinar, Cuzco, y es acusada de violaciones de derechos humanos en este contexto, como la restricción violenta de movilizaciones comunes y la inhibición de investigaciones, actuaciones judiciales y acciones de los trabajadores, estas ultimas perpetradas por medio de abuso, intimidación y corrupción. Glencore es también responsable por la contaminación de aguas y tierras que causaron muertes, abortos, malformaciones y perdida de independencia alimentaria, entre otras cosas. Por lo anterior la empresa es acusada de violar lo Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, basados en el deber del estado de proteger los derechos humanos, y el de las empresas de respetarlos y proveer acceso a un remedio por su violación, y asimismo de violar la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares laborales internacionales establecidos por la Organización Mundial del Trabajo.
Glencore en Colombia – casos PRODECO y El Cerrejón
Testimonio: Andrea Torres (Tierra Digna)
Testimonio: Luis Enrique Uriana (Líder indígena del Resguardo Wayuu Provincial) – testimonio filmado
Resumen: En Colombia, a través de su subsidiarias PRODECO y Carbones del Cerrejón LLC, y de su participación en FENOCO, Glencore es responsable, además del fraude al patrimonio publico, evasión fiscal, e impago de royalties por más de 500.000.000 de Pesos, de incumplir de forma consistente y constante las obligaciones legales y contractuales relativas a la mitigación, prevención y compensación por los impactos ambientales derivados de sus actividades, en particular contaminación de agua, tierras y aire, deforestación no autorizada, intervención indebida en aguas y desviación de ríos, y vertido de deshechos tóxicos, entre otros. Además, debido a la actividad extractiva, la calidad de vida de las comunidades locales se ha visto fuertemente reducida, especialmente en lo que atañe conflictos sociales, tanto con la autoridad publica como con la empresa minera, militarización e intervención de la empresa en políticas locales, distorsiones demográficas, y restricciones al uso de la tierra, del aire y del agua, hasta el punto de causar desplazamientos forzados por la contaminación, por los cuales no fue proporcionada reparación alguna. Lo anterior constituye una violación del Pacto 169 del ILO sobre consulta previa, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la Constitución Colombiana, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como asimismo de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.
Pacific Rim en El Salvador
Testimonio: Saúl Baños (Mesa Nacional frente a la Minería Metálica de El Salvador)
Resumen: La empresa acusada es la canadiense Pacific Rim Mining Corporation, una transnacional del sector minero, por sus actividades en el Departamento de Cabañas, en El Salvador. Pacific Rim llevó a cabo actividades de exploración en el área, cuyos efectos provocaron que las comunidades afectadas, a sabiendas de lo daños que la minería habría podido provocar, se negasen a vender sus tierras y dejarlas a Pacific Rim para la extracción. En efecto, un informe de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre el proyecto de mina El Dorado confirma estos temores en lo que atañe a impactos ambientales, reducción del acceso al agua, contaminación del agua, e impactos sobre la agricultura y la salud. La intención de Pacific Rim Corporation de explotar una mina de oro en Cabañas ha generado conflictos, agravado divisiones sociales, e incrementado amenazas y violencia que aún deben de ser investigadas en profundidad, incluyendo los asesinatos de varios ambientalistas de 2011. Pacific Rim, sin realizar estudios adecuados al respeto, negó de forma contundente estas alegaciones, y demandó por 300 millones de dólares a El Salvador delante del tribunal CIADI del Banco Mundial, aun cuando el centro de la controversia es entre Pacific Rim y las comunidades organizadas de forma independiente que se verían afectadas por su proyecto minero. El derecho internacional de inversión debe fomentar regímenes transparentes y de garantía, pero respetando normativas internacionales y nacionales de derechos humanos, que por contrario podrían ser dramáticamente afectados, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución y la Ley de Medio Ambiente de La República de El Salvador.
Lonmin en Sudáfrica
Testimonio: Joseph Mathunjwa (Presidente de AMCU), una señora de Marikana (nombre por confirmar), y Dick Forslund (videoconferencia)
Resumen: La empresa acusada es la británica Lonmin, una empresa del sector minero especializada en extracción de platino, por sus acciones posteriores a 2004 en Marikana, Rustenburg, Sudáfrica. Por lo general Lonmin es responsable de los daños causados al medio ambiente por exceder en las emisiones de polvos, dióxido de azufre, y sulfuro de calcio, y por contaminar el agua con descargas ilegales de residuos tóxicos. Además, Lonmin está involucrada en la Masacre de Marikana del 16 de agosto de 2012, cuando 34 trabajadores fueron asesinados y 78 fueron heridos por la Fuerzas de Policía de Sudáfrica y por Lonmin Security, mientras protestaban pacíficamente para que Lonmin mantuviese sus promesas y les proporcionara un salario suficiente para vivir decentemente. La protesta fue el resultado de más de cinco meses de lucha, pero vistos los intereses del gobierno en las actividades de la empresa, no hubo recursos nacionales, regionales o internacionales por esta brutal interrupción, ni tampoco por los daños ambientales citados anteriormente. El comportamiento de Lonmin, como también la complicidad del gobierno de Sudáfrica, son en violación de derechos humanos internacionales, en particular de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como también de los estándares laborales internacionales fundamentales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo.
Sección sector petrolero
Chevron en Ecuador
Testimonio: Pablo Fajardo (Unión de Afectados por Chevron-Texaco – UDAPT)
Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Chevron (antes Texaco), por los daños ocasionados por sus actividades de extracción de crudo y gas en mas de un millón y medio de hectáreas de la Amazonas ecuatoriana a partir de 1964. La empresa admitió haber arrojado más de 60.000.000.000 de litros de residuos tóxicos en esa zona, y alrededor de 650.000 barriles de crudo en el suelo. La reparación, impuesta por el Estado Ecuatoriano, fue mal realizada, resultando en un encubrimiento que hasta hoy no ha tenido ningún efecto paliativo del los perjuicios, que todavía continúan. En las áreas afectadas se registran índices de incidencia de cáncer extraordinariamente altos, y los pueblos Tetetes y Sansahuari que vivían ahí se extinguieron, mientras que los Cofanes, Sionas y Siekopai corren similar peligro, ya que tuvieron que huir a otras zonas. Además, los campesinos locales quedaron con tierras infértiles, y perdieron sus animales de corral, que murieron y siguen muriendo por la contaminación. Como también fue reconocido por todas las instancias judiciales de la República de Ecuador en 2013, cuanto el Tribunal Supremo condenó Chevron al pago de 9.500 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios, es evidente que las actividades citadas violan dramáticamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como asimismo la Constitución de la República del Ecuador – la primera en al mundo en reconocer derechos a la naturaleza.
Shell en Nigeria
Testimonio: Goodwin Ojo (Friends of the Earth Nigeria)
Resumen: La empresa acusada es la holandesa Royal Dutch Shell, por las actividades de su subsidiarias en Nigeria, en particular las de la empresa Shell Petroleum Development Company of Nigeria Limited (Shell Nigeria). Desde 1984 Shell Nigeria ha violado constantemente las leyes nigerianas sobre quema de gases, y con sus vertidos de petróleo ha transformado la fértil área del delta del Rio Níger en uno de los desastres ambientales más grandes del mundo. Muchos estudios, incluso el Informe de Asesoramiento de 2011 del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, confirman los efectos devastadores de la quema de gases tanto sobre las personas como el medio ambiente, reportando los perjuicios causados a más de 1 millón de personas por la contaminación de hidrocarburos en Ogoniland, donde se encontró benceno (un agente químico cancerígeno) en una cantidad 900 veces superior a la permitida por la Organización Mundial de la Salud. El sector pesquero de la zona es completamente destruido, como asimismo lo son la vegetación y las cosechas por el efecto de la lluvias ácidas, que también ha causado abortos, deformaciones congénitas, enfermedades respiratorias, y cáncer. Las consecuencias de las actividades de Shell Nigeria, indiscutidas en la substancia, son violaciones del Articulo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que reconoce el derecho de todos a un medio ambiente favorable para su desarrollo, y de la Constitución del Gobierno Federal de Nigeria de 1999, que recoge diversos derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la dignidad.
Sección sector de agua
Mekorot en Palestina
Testimonio: Abeer Al Butmeh (Stop the Wall / Pengon)
Resumen: La empresa acusada es la israelí Mekorot Isreali National Water Company, empresa publica que en colaboración con el estado de Israel es responsable por lo siguiente: implementar un régimen de apartheid y discriminación sobre el pueblo palestino a través de restricciones de suministro de agua a los palestinos para abastecer los colonos, y de precios discriminatorios, más altos para los palestinos que para los israelíes; apoyar a las colonias ilegales suministrando agua sustraída del territorio palestino, participando así en la ilegalidad de las mismas con la construcción de infraestructuras esenciales para su desarrollo, y cometiendo además el crimen internacional de saqueo de recursos naturales en territorio ocupado. La negación del derecho al agua es una violación del Articulo 11(1) del Pacto Internacional de Derecho Económico, Sociales, y Culturales, como asimismo de otros muchos por los que el agua es fundamental, como por ejemplo el derecho a la salud, la vivienda, y a la comida, pues es asimismo una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, del Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre derecho al agua y sanitarios. Finalmente, dado que Israel es un poder ocupante en los territorios de la Franja de Gaza, West Bank, y Jerusalén, lo anterior también puede constituir un crimen de persecución y desplazamiento forzado, en violación de la Convención de Ginebra IV y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Coca-Cola Company en Colombia
Testimonio: Javier Correa (SINALTRAINAL)
Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Coca Cola Company, en cuanto retiene participación y control de las empresas mexicanas Coca Cola Femsa e Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA), gigantes del sector de las bebidas embotelladas. Las actividades objeto de acusación tuvieron lugar entre 1996 y 2014, en Colombia, e incluyen amenazas de muerte, persecución judicial de sindicalistas de la organización Sinaltrainal, el favorecer el ingreso de tropas militares en la empresa, despidos improcedentes y/o arbitrarios, campañas de difamación, como asimismo la complicidad con el gobierno local, las fuerzas armadas y los grupos paramilitares en llevar a cabo encarcelamientos sin causa, la ilegalización del sindicato y la quema de su sede, la violación de convenios colectivo, el asesinato de diez trabajadores, y el encubrimiento de la contaminación del medio ambiente, del saqueo de recursos naturales, y del uso irracional del agua. Todo esto fue reconocido por el Tribunal Permanente de los Pueblos en 2008, por el Comité de Libertad Sindical de la Organización International del Trabajo (OIT) en sus recomendaciones de junio de 2001 – que no fueron respetadas, y en las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para 26 afiliados de Sinaltrainal. Se mantiene pues que las actividades de las empresas acusadas constituyan en violación de los convenios de la OIT, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución de la República de Colombia, y de la Ley laboral del mismo país.
Hidralia Energía en Guatemala
Testimonio: Micaela Antonio Gonzalez (CEIBA Friends of the Earth Guatemala)
Resumen: La empresa acusada es la Española Hidralia S.A., transnacional que se ocupa de procesos de gestión del ciclo integral del agua – i.e. energía hidroeléctrica, represas, infraestructura, ingeniería civil, abastecimiento y saneamiento. La empresa es acusada por las actuaciones de la empresa Hidro Santa Cruz, una sociedad participada y gestionada por Ecoener-Hidralia Energía, empresa subsidiaria de Hidralia dedicada al desarrollo de proyectos, obras de ingeniería y consultoría. Las actividades que se le contesta no son las que fueron llevadas a cabo en Santa Cruz Barrillas, Huehuetenango, Guatemala, entre junio 2007 y enero 2013, e incluyen en particular la complicidad con los gobiernos Español y Guatemalteco por la invisibilización, la criminalización y la persecución del pueblo Q’anjob’al y de la resistencia legitima al proyecto hidroeléctrico, como asimismo las reacciones violentas frente a la misma mediante intimidaciones, asesinatos, detenciones arbitrarias e ilegales, y despojo de tierras, en violación de los derechos humanos y de los pueblos establecidos en el derecho nacional e internacional aplicable, en especial en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la Carta de Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en las Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT, en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la misma Constitución de la República de Guatemala.
*Fuente: ArgenPress
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