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Justicia chilena condena a 25 y 20 años de cárcel a dirigentes mapuche

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El Tribunal Oral de Cañete dictó este mediodía la pena de 25
años de cárcel en contra del líder de la Coordinadora
Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul, quien fue condenado
-junto a otros tres miembros de la organización- por delitos investigados bajo
la polémica Ley Antiterrorista chilena, legislación heredada del régimen
militar. La lectura se sentencia se realizó bajo un fuerte resguardo policial.
Fallo también afectó a Ramón Llanquileo, quien junto a José Huenuche y Jonathan
Huillical recibieron un castigo de 20 años de cárcel por los mencionados
ilícitos.

Las penas dadas a conocer este martes se dividen según el grado de
participación de los comuneros mapuches en cada hecho por el cual fueron
investigados por el Ministerio Público, quien los llevó a juicio oral atribuyéndoles
autoría en "delitos terroristas"
, pese a que el gobierno -en el
último día de juicio oral- solicitó su recalificación a "delitos comunes".
Respecto al atentado frustrado en contra del fiscal Elgueta y las lesiones que
recibieron los detectives que lo escoltaban, los cuatro miembros de la CAM recibieron una condena de
15 años de cárcel.

En tanto, respecto al cargo de robo con intimidación perpetrado contra el
agricultor y ex colaborador de la dictadura en la provincia de Arauco, Santos
Jorquera, el que mayor condena recibió fue Llaitul, dictaminado el tribunal en
su contra 10 años de presidio. Tanto Llanquileo, Huenuche y Huillical recibieron
por este acontecimiento una pena de 5 años de prisión. En las afueras del
recinto la vocera de los presos políticos mapuches, Natividad Llanquileo, junto
a un centenar de personas, se manifestaron contra la resolución de la justicia
que aún es apelable en instancias superiores.

La defensa de los comuneros estudiará el fallo para luego, en un plazo de 10
días, recurrir a la Corte
de Apelaciones de Concepción para que anule el juicio llevado adelante por la Fiscalía de Cañete y que ha merecido la
crítica de diversos organismos de derechos humanos
tanto en Chile como en
el extranjero. Se cuestiona sobre todo la aplicación arbitraria de la Ley Antiterrorista
18.314, que permitió la utilización de "testigos sin rostro" y otorgó
numerosas licencias a la policía, entre ellas la obtención de testimonios
extrajudiciales y la práctica de tortura, según denunciaron los abogados
defensores.

En su recurso de nulidad, la defensa se basará en el voto de
minoría de la jueza Paola Schisano, quien dijo que el atentado contra Elgueta
fue un "homicidio simple frustrado", porque los comuneros no atacaron
directamente al fiscal, sino que dispararon a la caravana. Además, fue
partidaria de absolver a los cuatro del robo con intimidación. Otro
cuestionamiento que hará la defensa será el uso de testigos protegidos por
parte de la fiscalía. En efecto, para declarar culpable a Llaitul y los otros
tres comuneros del homicidio frustrado y del robo, los jueces dieron
credibilidad al "testigo secreto" Nº 26.

Sin embargo, para descartar los otros delitos, los jueces dudaron de 2 testigos
protegidos. "Se hace necesario afirmar la existencia de dudas razonables, como
por ejemplo, la real credibilidad que podría tener el relato ofrecido, o la
motivación que tienen tales testigos para hacer estas graves imputaciones",
señalaron los jueces en su fallo del 22 de febrero pasado, lo que no bastó para
evitar que el testimonio de uno de ellos fuera usado para condenar finalmente a
los dirigentes.

Cabe destacar que los cuatro comuneros
mapuche se encuentran en huelga de hambre
desde hace una semana al interior
de la cárcel de Lebu. El año pasado, protagonizaron un ayuno que duró 81 días
para exigir que no se les aplicara la Ley Antiterrorista
en el emblemático juicio. El 22 de febrero pasado, el tribunal declaró
culpables a estos cuatro comuneros, pero también
absolvió a otros 13 de similares cargos
: Víctor Llanquileo, Luis Menares,
Norberto Parra, César Parra, Juan Parra, Carlos Muñoz, Juan Muñoz, Sergio
Ñeguey, Leonel Carilao, Marco Millanao, Jorge Santi, Simón Millas y Eduardo
Painemil.

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