Riesgo de derrumbe de tranque de relave de Pelambres, se cierne sobre los habitantes Caimanes
por Marcela Guerra Salfate (Chile)
16 años atrás 5 min lectura
La cuenca del río Choapa, Región de Coquimbo, experimenta un
gran conflicto medioambiental entre la comunidad de Caimanes y la minera Los
Pelambres, la que con sus procesos mineros ha generado un adverso y grave
impacto ambiental afectando los suelos y
aguas del sector.
Además de la contaminación provocada al medio ambiente, los
dirigentes de los agricultores afectados señalan que se cierne sobre
aproximadamente 2.000 habitantes de la localidad de Caimanes, una grave amenaza
ya que viven en una zona contigua al tranque de relave El Mauro, que contiene
1.700 millones de toneladas de líquidos y con una cortina de arena de alta
peligrosidad ante eventuales sismos.
Actualmente hay consenso científico que las grandes represas
producen sus propios terremotos (ver: ias.ac.in ) http://www.ias.ac.in/currsci/may252005/1628.
El terremoto de Sichuan en 2008, China fue atribuido a la represa
Hidroeléctrica de Zipingpu, mató a 80.000 personas (ver: sciencenet.cn) http://www.sciencenet.cn/m/user_content.aspx?id=212112.
El muro de esta represa es de concreto y sufrió una fractura grave.
El muro del tranque de El Mauro es casi 100 metros mas alto y
fue construido con arena. El libro Ríos Silenciados (Mc Kully, 2004,Pag. 136,
ver: Patagoniaverde.cl)
http://www.patagoniareverde.cl/descargas/artypub/Rios_Silenciados.pdf, entrega un resumen de 32 terremotos causados
por represas, en las figuras adjuntas agregamos la represa de Zipingpu.
La
Minera Los Pelambres obtiene grandes ganancias, pero los
costos los pagan los campesinos y pobladores pobres de Caimanes y Pupío, sus
terrenos se desvalorizaron, les quitaron sus derechos de agua, sus aguas
subterráneas se están envenenando, el pueblo fue dividido en dos bandos por la
intervención de la minera y a partir de ahora viven con la amenaza de un
derrumbe. (ver: radioclima.org) http://radioclima.org/upimages/files/4c10c443c32f5_BOLETIN%20GAL%20989.pdf
La vulneración a los derechos constitucionales, de los
habitantes de la localidad de Caimanes, resulta flagrante, ya que nuestro
ordenamiento jurídico en su carta fundamenta consagra expresamente el derecho a
vivir en un medio libre de contaminación y la protección al medio ambiente,
encontrándose esta materia regulada además por diversos cuerpos legales
específicos, al efecto la Constitución Política de la República, en su
artículo 19 N° 8, señala:
La
Constitución asegura a todas las personas:
8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado
y tutelar la preservación de la naturaleza.La ley podrá establecer restricciones específicas al
ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio
ambiente.Por su parte ley
19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al efecto en su
artículo 1° Define los siguientes
conceptos:b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y
aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del
medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos,
escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su
capacidad de regeneración;c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias,
elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones
y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en
la legislación vigente;d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia,
derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una
combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,
concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de
las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la
naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o
menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus
componentes;f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento
descriptivo de una b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y
aprovechamiento racionales, o la reparación, en su caso, de los componentes del
medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos,
escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su
capacidad de regeneración.
El Código Sanitario, en su artículo 73, dispone:
"se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos
industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquiera otra fuente o masa de
agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o
para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que señala
en los reglamentos". La contaminación provocada por Pelambres en los canales de
regadío y pozos de extracción de agua potable en Panguecillo y Salamanca,
implican graves violaciones al Código Sanitario.
El D.F.L. Nº 208, de fecha 3 de agosto de 1953, en su artículo
8° señala:
Queda prohibido arrojar al mar, ríos y lagos, los residuos o
lavados de las industrias agrícolas, fabriles o mineras que puedan ser nocivos
a la vida de los peces o mariscos, sin que previamente hayan sido purificados o
diluidos. En tal prohibición quedan comprendidos entre otros, el aserrín de la
explotación maderera, los residuos fabriles y los relaves de los
establecimientos mineros, los que tampoco podrán depositarse en lugares en que
puedan ser arrastrados por el mar, ríos o lagos por el escurrimiento de las
aguas.
Y el Decreto Ley Nº 2.222 del 31 de mayo de 1978, Ley de
Navegación, en su artículo 142, inciso 1º, dispone:
Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras
y derramar petróleo o sus derivados o residuos, agua de relaves de minerales u
otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o
perjuicios, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos,
ríos y lagos.
Actualmente y desde hacen 5 días a la fecha 11 representantes
de la comunidad de Caimanes, se encuentran en Huelga de Hambre indefinida, por
la construcción del tranque de relaves El Mauro, con una capacidad de 2060,
millones de toneladas de desechos mineros, que se ubica en la cabecera del
estero Pupio, ocupando una superficie de impacto directo, de 74 kilómetros
cuadrados de terreno forrajero y agrícola, en una zona frágil, tanto del punto
de vista geológico como geográfico.
– Visite el Blog de Marcele Guerra
Artículos Relacionados
México: No hay garantías para que la prensa cumpla con su labor, ni solidaridad entre los medios para exigir justicia
por Emir Olivares Alonso (México)
13 años atrás 3 min lectura
“Testimonio de periodista del Financial Times es clave para saber si Piñera hizo negocios desde La Moneda”
por Oficina de Prensa del senador Alejandro Navarro (Chile)
9 años atrás 3 min lectura
CONAMA no responde adecuadamente a cuestionamientos por el proyecto Termoeléctrica Los Robles
por Arturo Carrillo (Chile)
17 años atrás 3 min lectura
El atropello de Oscar en la plaza sitiada
por Ignacio Vidaurrazaga Manríquez (Chile)
6 años atrás 4 min lectura
Francesca Albanese, relatora de la ONU sobre Palestina: «La idea de una raza pura no murió con Hitler»
por Publico.es
10 meses atrás 1 min lectura
La grave denuncia de Carlos Montes (PS): narcotráfico estaría financiando partidos políticos
por
7 años atrás 2 min lectura
Cuando el mundo olvidó a los niños ucranianos, víctimas de Chernobil y Cuba los recibió
por piensaChile
6 horas atrás
28 de abril de 2026 Miles de niños afectados por la explosión de la central nuclear de Chernobil llegan a Cuba, donde se organiza un programa de recuperación integral…
Comunicado Público: Rechazamos medidas regresivas en Derechos Humanos
por Red de Observadoras en Justicia y Memoria (Chile)
8 horas atrás
28 de abril de 2026 Circular del Ministerio de Hacienda recomienda descontinuar para el año 2027 importantes programas de derechos humanos, sociales y educacionales, incluido el Programa de Derechos…
Habermas después de Gaza
por Amelia Horgan (EE.UU.)
1 semana atrás
20 de abril de 2026
Alemania ha sido un importante proveedor militar de Israel. Entre 2020 y 2024, suministró el 30% de las armas de Israel. Después de los Estados Unidos, es el segundo mayor proveedor militar de Israel. El volumen de exportaciones militares autorizadas de Alemania a Israel aumentó a partir de octubre de 2023: se multiplicó por diez con respecto al año anterior, pasando de 32 millones de euros a 326,5 millones de euros.
Las “dos almas” del PC: un mito cómodo
por Comité Editorial El Despertar (Chile)
1 semana atrás
20 de abril de 2026
El centralismo democrático, formulado por Lenin, es un principio organizativo que combina libertad de discusión interna con unidad de acción hacia el exterior. Lenin lo resumió con precisión: “La libertad de discusión, la unidad en la acción”.