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Riesgo de derrumbe de tranque de relave de Pelambres, se cierne sobre los habitantes Caimanes

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La cuenca del río Choapa, Región de Coquimbo, experimenta un
gran conflicto medioambiental entre la comunidad de Caimanes y la minera Los
Pelambres, la que con sus procesos mineros ha generado un adverso y grave
impacto ambiental  afectando los suelos y
aguas del sector.

Además de la contaminación provocada al medio ambiente, los
dirigentes de los agricultores afectados señalan que se cierne sobre
aproximadamente 2.000 habitantes de la localidad de Caimanes, una grave amenaza
ya que viven en una zona contigua al tranque de relave El Mauro, que contiene
1.700 millones de toneladas de líquidos y con una cortina de arena de alta
peligrosidad ante eventuales sismos.

Actualmente hay consenso científico que las grandes represas
producen sus propios terremotos (ver: ias.ac.in ) http://www.ias.ac.in/currsci/may252005/1628.
El terremoto de Sichuan en 2008, China fue atribuido a la represa
Hidroeléctrica de Zipingpu, mató a 80.000 personas (ver: sciencenet.cn) http://www.sciencenet.cn/m/user_content.aspx?id=212112.
El muro de esta represa es de concreto y sufrió una fractura grave.

El muro del tranque de El Mauro es casi 100 metros mas alto y
fue construido con arena. El libro Ríos Silenciados (Mc Kully, 2004,Pag. 136,
ver: Patagoniaverde.cl)
http://www.patagoniareverde.cl/descargas/artypub/Rios_Silenciados.pdf,  entrega un resumen de 32 terremotos causados
por represas, en las figuras adjuntas agregamos la represa de Zipingpu.

La
Minera Los Pelambres obtiene grandes ganancias, pero los
costos los pagan los campesinos y pobladores pobres de Caimanes y Pupío, sus
terrenos se desvalorizaron, les quitaron sus derechos de agua, sus aguas
subterráneas se están envenenando, el pueblo fue dividido en dos bandos por la
intervención de la minera y a partir de ahora viven con la amenaza de un
derrumbe. (ver: radioclima.org) http://radioclima.org/upimages/files/4c10c443c32f5_BOLETIN%20GAL%20989.pdf

La vulneración a los derechos constitucionales, de los
habitantes de la localidad de Caimanes, resulta flagrante, ya que nuestro
ordenamiento jurídico en su carta fundamenta consagra expresamente el derecho a
vivir en un medio libre de contaminación y la protección al medio ambiente,
encontrándose esta materia regulada además por diversos cuerpos legales
específicos, al efecto la Constitución Política de la República, en su
artículo 19 N° 8, señala:

La
Constitución asegura a todas las personas:

8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado
y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al
ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio
ambiente.

Por su parte ley 
19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al efecto en su
artículo 1°  Define los siguientes
conceptos:

b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y
aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del
medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos,
escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su
capacidad de regeneración;

c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias,
elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones
y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en
la legislación vigente;

d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia,
derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una
combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,
concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de
las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la
naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;

e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o
menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus
componentes;

f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento
descriptivo de una b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y
aprovechamiento racionales, o la reparación, en su caso, de los componentes del
medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos,
escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su
capacidad de regeneración.

El Código Sanitario, en su artículo 73, dispone:

 "se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos
industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquiera otra fuente o masa de
agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o
para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que señala
en los reglamentos". La contaminación provocada por Pelambres en los canales de
regadío y pozos de extracción de agua potable en Panguecillo y Salamanca,
implican graves violaciones al Código Sanitario.

El D.F.L. Nº 208, de fecha 3 de agosto de 1953, en su artículo
8° señala:

Queda prohibido arrojar al mar, ríos y lagos, los residuos o
lavados de las industrias agrícolas, fabriles o mineras que puedan ser nocivos
a la vida de los peces o mariscos, sin que previamente hayan sido purificados o
diluidos. En tal prohibición quedan comprendidos entre otros, el aserrín de la
explotación maderera, los residuos fabriles y los relaves de los
establecimientos mineros, los que tampoco podrán depositarse en lugares en que
puedan ser arrastrados por el mar, ríos o lagos por el escurrimiento de las
aguas.

Y el Decreto Ley Nº 2.222 del 31 de mayo de 1978, Ley de
Navegación, en su artículo 142, inciso 1º, dispone:

Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras
y derramar petróleo o sus derivados o residuos, agua de relaves de minerales u
otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o
perjuicios, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos,
ríos y lagos.

Actualmente y desde hacen 5 días a la fecha 11 representantes
de la comunidad de Caimanes, se encuentran en Huelga de Hambre indefinida, por
la construcción del tranque de relaves El Mauro, con una capacidad de 2060,
millones de toneladas de desechos mineros, que se ubica en la cabecera del
estero Pupio, ocupando una superficie de impacto directo, de 74 kilómetros
cuadrados de terreno forrajero y agrícola, en una zona frágil, tanto del punto
de vista geológico como geográfico.

– Visite el Blog de Marcele Guerra

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