Declaración pública INDH sobre discusión Ley Antiterrorista
por Instituto Nacional de Derechos Humanos (Chile)
14 años atrás 4 min lectura
La
Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (FASIC) quiere
compartir con Ustedes la siguiente declaración:
Declaración pública INDH sobre discusión Ley Antiterrorista
INDH-Frente a la discusión parlamentaria que se está
llevando a cabo en torno a la Ley
18.341 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el Instituto
Nacional de Derechos Humanos señala lo siguiente:
1) Reconocemos avances en el cumplimiento de Estándares de
derechos humanos para la modificación de la ley 18.314Valoramos el trabajo que realizan tanto representantes del
gobierno como del congreso por ajustar la legislación sobre terrorismo a los
estándares y obligaciones jurídicas contraídas por el Estado de Chile materia
de derechos humano y en consonancia con la Constitución Política.En particular reconocemos el esfuerzo por la búsqueda de una
definición y calificación de terrorismo, haber suprimido la presunción legal
contenida en el Art. 1 inc. 3 de dicha ley, definido de manera mas estricta los
delitos terroristas para un mejor cumplimiento del principio de tipicidad, la
inclusión de nuevas conductas punibles acordes con las nuevas expresiones del
terrorismo en el mundo, la introducción de salvaguardas en relación a las
garantías del debido proceso y la reducción de penas en conductas.
2) Nos preocupan algunas disposiciones incluidas en el
proyecto de modificación a la Ley
18.314a) Aspectos generales de las leyes antiterroristas
No existe una definición expresa de terrorismo en los
tratados internacionales. Existen 13 convenciones internacionales que tienen
por objeto prevenir, perseguir y sancionar conductas terroristas.Esta acción sin embargo debe llevarse a cabo con pleno respeto al estado de
derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Constitución Política,
por su parte, tampoco define lo que es terrorismo, si bien señala que este es
por esencia contrario a los derechos humanos.Las leyes que persiguen y reprimen el terrorismo tienen el
carácter de especiales y deben ser de aplicación excepcional en un estado
democrático de derecho. Este carácter excepcional se ve confirmado en Chile por
lo señalado en el Art. 9 inc. 2° que se refiere a sanciones dirigidas a
marginar al terrorista de la vida social y política.Este mismo carácter impide que puedan utilizarse
presunciones respecto de la finalidad terrorista además de su prohibición en
materia penalLa conducta terrorista tiene por finalidad destruir el
ordenamiento jurídico, subvertir el orden democrático y afectar de manera grave
la vigencia los derechos humanos. Dicha finalidad requiere de medios que por su
capacidad de destrucción infundan terror en la población o parte de ella y una
estrategia de destrucción que sólo es posible en el seno de una organización
erigida en torno a dicha finalidad.b) Sobre las conductas terroristas
Los bienes jurídicos protegidos son la vida, la integridad y
la salud, sin perjuicio que los atentados contra la propiedad puedan ser
excepcionalmente perseguidos y sancionados cuando se trate de propiedad pública
o privada con fin de utilidad pública.El incendio constituye una conducta que puede ser calificada
de terrorista cuando tenga por finalidad causar muerte o lesiones graves o una
destrucción significativa.El apoderamiento de cualquier medio de transporte público en
servicio constituye un acto terrorista si se enmarca dentro de los elementos
del tipo y se atenta contra los bienes jurídicos anteriormente señalados.Respecto del financiamiento al terrorismo su persecución y
sanción es un elemento de consenso internacional. Sin embargo, la acción persecutoria
no puede contribuir a la criminalización de organizaciones promotoras o
defensoras de derechos humanos.c) Sobre la garantía de debido proceso
Plazos y privación de libertad: La privación de libertad
constituye una medida excepcional y restrictiva frente al principio de
inocencia que rige en todo debido proceso. Ello implica dar un tratamiento
acotado en términos de plazos, tanto en relación con tiempo para poner a
disposición del juez a las personas detenidas, como para efectos de la investigación.Testigos protegidos: Introducen un factor que baja el umbral
de garantía del debido proceso. Sería conveniente considerar el acceso de la
defensa sin restricciones al contrainterrogatorio. Paralelamente, se debe
incorporar normativa que responsabilice al testigo frente a declaraciones
falsas, y evitar cualquier tipo de compensación económica.LORENA FRIES MONLEON
DIRECTORA
INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Más información sobre FASIC en: www.fasic.org
Declaración enviada a piensaChile por la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (FASIC)
Artículos Relacionados
¿Indulto para Frei y la Concertación?
por Salvador Muñoz (Chile)
14 años atrás 2 min lectura
Productores orgánicos, ambientalistas, y consumidores movilizados contra liberación de transgénic
por Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas
14 años atrás 14 min lectura
15 días en Huelga de Hambre, 22 Presos Políticos mapuche
por Comunicado Público Presos Políticos Mapuche Temuco
14 años atrás 6 min lectura
Rechazamos tajantemente el actuar represivo del Estado chileno hacia nuestra comunidad
por Lof Muko-Lautaro (Chile)
14 años atrás 2 min lectura
Carta de las Organizaciones Mapuches a Bachelet
por Organizaciones Mapuches
18 años atrás 3 min lectura
27 de febrero del 2011: Un año sin reconstrucción
por Un largo listado de Organizaciones (Chile)
13 años atrás 12 min lectura
Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
1 día atrás
Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza.
Impactante declaración de ex-Coronel de EE.UU. sobre la verdad de la guerra en Siria (ayuda a comprender la guerra en Ucrania)
por Jesús López Almejo (México)
1 día atrás
Richard Black es un coronel retirado de EEUU, condecorado en Vietnam y ex jefe de Derecho Penal del Pentágono. Este Coronel (R) y ex funcionario del Pentágono declaró que desde el inicio de la guerra en Siria, e incluso antes, Estados Unidos ha utilizado a grupos terroristas como una extensión de su ejército para atacar al gobierno legítimo de Bashar al-Assad.
Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
1 día atrás
Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza.
Los valientes niños palestinos
por Dr. Tito Tricot (Valparaíso, Chile)
1 día atrás
Cuando mis hijos eran pequeños me pedían que les contara un cuento para quedarse dormidos. Y yo les inventaba relatos de tierras lejanas, de océanos fantásticos, de unicornios, de caballitos de mar púrpura, pero un niño palestino no puede rogarle eso a sus padres o a sus abuelos, porque no puede dormir tranquilo ya que no sabe cuándo una bomba de un avión israelí pagada por Estados Unidos caerá sobre su casa.