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Gran victoria: ¡Fin al secreto sobre transgénicos y amparo a Monsanto!

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Santiago de Chile, 6 de julio de 2010.-  María Elena Rozas, a nombre de
la Alianza por una Mejor Calidad de Vida/RAP Chile valoró hoy la
decisión del Consejo para la Transparencia que resolvió por unanimidad
el 25 de junio acoger  el amparo (Rol A59-09) interpuesto por ella hace
un año contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).   “Esta es una
decisión trascendente, que sienta jurisprudencia y alienta la
participación social en el debate sobre el problema de los transgénicos,
instruyendo al SAG a entregar en 15 días hábiles la información sobre
la ubicación exacta y el nombre del propietario y/o entidad responsable
autorizados para cultivar y acopiar semilla transgénica, que para el
Consejo es de información pública y no secreta como alegaban el SAG  y
Monsanto a nombre de las transnacionales.”

Para la Alianza por una Mejor Calidad de Vida/RAP-Chile este fallo se da
en un momento de  claras señales sobre decisiones del gobierno
tendientes  a extender las siembras transgénicas al ámbito del mercado
interno, lo que afectaría la biodiversidad, la salud de los chilenos
(investigaciones asocian los transgénicos a problemas crónicos como
tumores, aumento de infertilidad y otros);  los intereses de todos los
productores agrícolas – convencionales y orgánicos- y los derechos de
los consumidores. Los transgénicos resistentes a plaguicidas, van
asociados a un mayor uso de agroquímicos como glifosato, lo que está
comprobado ampliamente en Argentina y otros países del mundo. Lucio
Cuenca, director del Observatorio de Conflictos Ambientales sostuvo:
“Esta es una contribución que hacemos las organizaciones ciudadanas
respecto al derecho saber. Este fallo histórico rompe 20 años de
secretismo y de política de hechos consumados y alienta la participación
informada de la ciudadanía en este debate hasta ahora restringido a
niveles de parlamentarios,  gobierno y de científicos comprometidos con
las trasnacionales agroquímicas exportadoras de semilla transgénica. ” 
Consultados sobre qué harían con la información,  los patrocinantes del
amparo llamaron a  las organizaciones de productores agrícolas a
ejercer  local y regionalmente su derecho de protegerse del riesgo de
contaminación genética  por transgénicos.  Convocaron asimismo a los
agricultores, las organizaciones sociales y ambientales, y a los
parlamentarios a defender la semilla nativa, exigir la moratoria a la
introducción de transgénicos en el mercado y la fiscalización de los
cultivos de exportación ya existentes.

El recurso de amparo por denegación de información se presentó el 4
junio de 2009, primer día de vigencia de la Ley de Transparencia. Al
cabo de una larga y acuciosa investigación del Consejo para la
Transparencia, su resolución –de 30 páginas de extensión- fue notificada
a RAP-Chile (con fecha 25 de junio de 2010), al SAG y a Monsanto, entre
otras empresas que intervinieron como terceros opuestos a la entrega de
información. Los descargos empresariales sumaban aproximadamente 20.000
fojas.

Presunciones infundadas contra ANAMURI

Alicia Muñoz, presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e
Indígenas ANAMURI afirmó que  las asalariadas del campo sufren en
terreno las consecuencias de las prácticas abusivas de Monsanto y por
ello continuarán en su lucha en favor de la vida. Francisca Rodríguez,
encargada internacional de ANAMURI desestimó las acusaciones hechas por
Monsanto sobre  acciones vandálicas y reivindicó su pertenencia a Vía
Campesina,  organización que tiene un camino opuesto al de las
transnacionales. “Ellos saben ahora que no pueden actuar con impunidad;
somos un ojo vigilante, una pesadilla para ellos y  una esperanza para
la humanidad”.  Así respondió a Monsanto  que presentó al Consejo
recortes de prensa internacional sobre atentados a plantaciones y
laboratorios de semillas transgénicas. La agroquímica  argumentó que
ANAMURI  solidarizó con las mujeres de Vía Campesina en Brasil que
ocuparon una hacienda perteneciente a una papelera multinacional (Stora
Enso). Por tanto,  presume que al conocer ANAMURI la ubicación de sus
cultivos transgénicos, estos serán objeto de actos violentos. El Consejo
consideró que ese es un riesgo remoto porque hasta ahora nadie ha
reportado en Chile ninguna acción violenta contra cultivos transgénicos.
Agrega la resolución: “Además debe reprocharse la presunción que hacen
los terceros respecto de uno de los patrocinantes del amparo (ANAMURI),
que ha declarado solidaridad con otros grupos que en el extranjero han
cometido hechos ilícitos. Éstos no se han cometido en Chile y no puede
fundamentarse la preocupación de los terceros en una declaración de
principios que no se ha materializado”, concluyendo que es tarea de las
fuerzas policiales impedirlo.

Camila Montecinos,  de GRAIN expresó: “Monsanto debe explicar a qué se
refiere cuando argumenta que dar a conocer la ubicación de los cultivos
transgénicos tendría efectos en la salud. Nosotros sabemos que entre
otros, los farmacultivos de Bayer y Monsanto son drogas que presentan un
gran riesgo para la salud, generando posibles procesos de contaminación
de  la producción agrícola alimentaria con genes tóxicos.”

El Consejo sostuvo en los fundamentos de la resolución: “…mantener en
reserva la ubicación de los lugares de cultivos transgénicos, no
suministrará beneficios o ventajas…. Al contrario la publicidad de la
información –dentro de un tema tan relevante como el medioambiental–
proveerá, en opinión de este Consejo, un mayor beneficio para la
sociedad y para el debate y la opinión pública”. Cita asimismo similar
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Corte Europea (febrero de
2009). En sus conclusiones, el Consejo para la Transparencia “declara
que dicha información es pública y que, habiéndose rechazado todas las
causales de secreto o reserva legales invocadas en el procedimiento, se
procederá a acoger el amparo en esta parte. A mayor abundamiento, debe
señalarse que el conocimiento de la información requerida permite el
control social del procedimiento que utiliza el SAG para la internación y
liberación en nuestro país de los OVM, así como para su fiscalización,
existiendo un alto beneficio al revelar dicha información. En efecto,
esto permitirá que el debate público sobre los transgénicos en Chile
cuente con una mayor participación social. “

Carácter público de la información

Los fundamentos del fallo rechazan la argumentación empresarial que
consideraba esta información como privada. La transnacional Monsanto,
que concentra la producción y venta de semillas a nivel mundial,
sostenía además que divulgar esta información afectaba la seguridad, la
salud, los derechos comerciales, económicos  y de propiedad industrial
de sus empresas. María Elena Rozas agregó que el fallo ha sido acogido
como un gran logro, entre otras por organizaciones como la Asociación
Gremial de Agricultores Orgánicos de Biobio, la Asociación Gremial de
Productores Orgánicos de Chiloé (Chiloé Orgánico) y la Red de
Asociaciones de Consumidores Sur/Austral (Linares, Concepción, Temuco,
Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Chiloé). Al encuentro con la prensa se
sumó Osvaldo Zúñiga, dirigente de la central campesina Ranquil, afiliada
a Vía Campesina. Zúñiga dijo que se oponen a la introducción de los
transgénicos porque “se abre una cadena de contaminación que no para y
continúa a través del aire. No confiamos en que se adopten los cuidados
necesarios, este tipo de agricultura va en contra de la agricultura
familiar, nosotros pedimos al Estado que apueste a favor de nosotros y
nos apoye efectivamente”.

Al otorgar el carácter de información pública a la información
solicitada, el Consejo explica: “Se trata de un fundamento o documento
que le sirve de sustento o complemento directo y esencial al acto
administrativo de la autoridad. Por lo tanto, se estima que la
información requerida sobre la ubicación exacta y el responsable de los
cultivos y el acopio de semillas genéticamente modificadas es pública,
en conformidad con el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución y el
artículo 5° de la Ley de Transparencia”.

Alianza por una Mejor Calidad de Vida/ Red de Acción en Plaguicidas de
Chile  (RAP-Chile), integrada por:


    * Asociación Nacional de Mujeres Indígenas (ANAMURI)
    * Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL)
    * Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)

Contacto: María Elena Rozas 
               email: aplagui@rdc.cl ,
               fono 02/ 3416742


Anexo:
Más antecedentes sobre la Decisión del Consejo para la Transparencia


Fin del decreto de confidencialidad

El Consejo para la Transparencia refuta la legalidad de lo obrado por el
SAG desde el segundo semestre de 2005 respecto del secreto de la
información, recordando que el 26 de agosto de 2005 fueron derogadas
todas las normas legales que delegaban a un reglamento interno
institucional la calificación de secreto o reserva de la información.
Cita asimismo el Dictamen N° 48.302/2007 de la Contraloría General de la
República en el mismo sentido. Por ello, declara que la resolución del
SAG que permite el secreto o confidencialidad de la información fue
derogada tácitamente por el artículo 8° de la Constitución y resta
validez al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (2002) a favor
del secreto, puesto que se dictó en un marco constitucional diferente al
actual. Asimismo, estima que “no podría plantearse la teoría de una
especie de derecho adquirido a la reserva (aducido por las empresas),
pues de lo contrario el artículo 8º de la Constitución y la Ley de
Transparencia tendrían una aplicación muy limitada”.

Desechando el razonamiento de las transnacionales respecto a que la
seguridad nacional estaría en peligro, la resolución señala: "No puede
apreciarse que eventuales ataques a los cultivos y lugares de acopio de
semillas transgénicas afectasen la seguridad de la Nación, aún si estos
ataques eventualmente ocurrieran, ya que la causal invocada requiere que
el riesgo de daño sea cierto y a nivel nacional, no sólo que pueda
afectar a un número determinado de personas. En este punto, se debe
recordar el principio de proporcionalidad al que ya se ha hecho
referencia”.

También se descarta el anunciado colapso de las transnacionales
exportadoras de semillas, sobre la base que “la industria transgénica ha
aumentado en forma significativa en nuestro país, ya que existe una
política del gobierno que, aunque cautelosa, respeta y fomenta la
experimentación de material genético, por lo tanto, es contradictorio
pensar en dicho escenario que la industria semillera pueda colapsar con
la entrega de la información requerida”.

Además, el Consejo “no aprecia cómo el conocimiento de la información
requerida pueda provocar un perjuicio al interés nacional, en especial
en lo atingente a los intereses económicos o comerciales del país”. 

¿Fiscaliza el SAG los cultivos transgénicos?

El fallo del Consejo abre una interrogante sobre el ejercicio real de la
capacidad fiscalizadora del SAG respecto de los cultivos transgénicos.
El SAG argumentó posible pérdida de confianza de las empresas en este
servicio si revelaba la información entregada por ellas, ante lo cual el
Consejo señaló que los particulares “están compelidos por la normativa
vigente” en la materia a entregar la información requerida para poder
realizar la actividad cuya autorización solicitan, y que el SAG además
mantiene legalmente  potestad fiscalizadora sobre ellos. Es decir, la
entrega de la información requerida al SAG es una exigencia obligatoria y
no un acto voluntario. El Consejo comprobó además que las
autorizaciones actuales omiten lo dispuesto por la resolución 1.523/2001
en cuanto a la inclusión de la ubicación exacta del sitio del cultivo
en un mapa.

Para “mejor resolver” el amparo presentado por RAP-Chile, en abril de
este año, directivos del Consejo de la Transparencia realizaron una
visita técnica al SAG con participación de abogados y los especialistas
de este servicio, Álvaro Sepúlveda y Gonzalo Pardo.

En dicha visita el Consejo pudo comprobar que el lugar de acopio es
diverso a los lugares en que los transgénicos se cultivan. También pudo
constatar que respecto a la autorización, el SAG centra su interés en
los lugares de acopio, es decir, en la fase inicial que consiste en la
evaluación de riesgo para autorizar la internación e introducción al
ambiente de las  semillas transgénicas. Pero el mismo Consejo señala
“como se puede apreciar la ubicación de los cultivos no es un tema
relevante en el proceso de internación de un OVM (organismo vivo
modificado) a Chile, sino más bien es importante a posteriori con el fin
de que el SAG pueda fiscalizar la actividad especialmente en lo que se
refiere a las medidas de mitigación”. Esto se constata además en dos
resoluciones exentas del SAG de 2008 (descargos de Monsanto) autorizando
la internación de semilla de maíz transgénico con: entidad responsable,
puerto de ingreso, país o países de origen, uso, productos autorizados,
lugar exacto de acopio, código de los lugares de acopio autorizados y
eventos genéticos autorizados. No figura allí la ubicación de los
lugares donde se realizan las actividades agrícolas con transgénicos. El
SAG informó al Consejo que a la fecha del proceso de evaluación de las
peticiones de ingreso de transgénicos suele no estar definido el lugar
exacto de la siembra, de modo que la empresa indica sólo su ubicación
“aproximada” y superficie.

RAP-Chile infiere, por tanto, que al centrar el SAG su interés sólo en
la fase inicial de autorización,  lo que ocurra posteriormente en los
cultivos no es objeto de la misma atención. Ello afecta gravemente y en
forma directa a los vecinos de cultivos transgénicos, que pueden ser
productores agrícolas convencionales y/o agricultores orgánicos.

El Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl/es
presidido por Raúl Urrutia Ávila, quien aprobó la resolución junto a los
consejeros presentes: Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero
Valenzuela y Juan Pablo Olmedo Bustos. Haga clic aquí para bajar el texto completo de la decisión sobre el amparo.



Alianza por una Mejor Calidad de Vida (RAP-Chile)
Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en América Latina y el
Caribe (RAP-AL)
Avda. Providencia N° 365, depto. 41
Santiago de Chile
Fonofax: 56-2-3416742
Correo electrónico: aplagui@rdc.cl 
www.rap-al.org
www.rap-chile.com


Nota de la Redacción de piensaChile: Si no sabe quién es Monsanto, le recomendamos ver un video hecho para denunciar Los crímenes de Monsanto

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