La Constitución Política de Chile establece a propósito de las concesiones mineras lo siguiente “La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento”. Las empresas privadas y extranjeras controlan cerca del 73% de la producción de Cobre en Chile. Sin embargo, si se calcula el aporte comparativo entre CODELCO y éstas, por tonelada métrica de cobre producido se obtienen los siguientes resultados.
El año 2005, CODELCO aportó 3,7 veces más que las empresas privadas y extranjeras al Fisco de Chile. El año 2006, CODELCO aportó 2,8 veces más que las empresas privadas y extranjeras, y el año 2007 aportó 3,2 veces más, según cálculos estimados en CETES.
Según los datos expuestos más arriba, ¿es posible afirmar que las empresas privadas y extranjeras satisfacen el interés público que justifica su otorgamiento? .
Recientemente, Sebastián Piñera ha designado a tres nuevos directores de CODELCO, entre ellos figura el abogado Juan Luis Ossa, quien fue asesor de José Piñera- hermano de Sebastián Piñera y Ex Ministro del Trabajo y Minería de Pinochet-en la redacción de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, que consagró jurídicamente la desnacionalización de nuestros yacimientos cupríferos.
El abogado Juan Luis Ossa es representante junto a otros, de los Profesores de Derecho de Minería en Chile que sostiene que el Estado no tiene el dominio patrimonial sobre los yacimientos de Cobre. Es pertinente destacar, que éste enfoque doctrinario, contario al de otros destacados Profesores como Armando Uribe, mantiene monopolizada todas las cátedras de Derecho de Minería que se imparten en las Facultades de Derecho de Chile.
Sin embargo, la Constitución establece que “El estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. La razón de lo anterior es que para el abogado este precepto constitucional estaría mediado por los párrafos que le siguen, que darían cuenta de dos regímenes de naturaleza jurídica distinta respecto de sustancias susceptible de concesión y aquellas no susceptibles de concesión. Luego sería la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras la que habría caracterizado a ésta concesión, convirtiéndola en lo que José Piñera llamó “Concesión Plena”. La característica más sobresaliente de ésta es, su carácter judicial y no administrativo.
Juan Luis Ossa en su documento “Regalía a la Minera”, escrito a la manera de una crítica al impuesto específico a la minería, lo siguiente respecto al tratamiento jurídico especial que la Constitución establece sobre los yacimientos de Cobre, “El régimen constitucional de estas minas y sustancias concesibles es, pues, del todo diferente al que rige a aquellas que están reservadas al Estado. El dominio estatal está, aquí, restringido severamente. De partida, cualquiera persona puede constituir concesión judicial sobre estas sustancias sin que el Estado (supuesto dueño) pueda oponerse. Por otro lado, una vez vigente la concesión judicial, el Estado (supuesto dueño) no puede explotar las sustancias contenidas en ella, a menos que compre o expropie la concesión pagando un precio o indemnización justo. Así, el Estado (supuesto dueño) no puede usar y gozar de la mina y, más relevante todavía, el concesionario se hace paulatinamente dueño de la mina misma.”
Y concluye “Es claro, en consecuencia, que en este caso el “dominio” que la Constitución asigna al Estado no es absoluto, ni exclusivo, ni inalienable”.
Parece extraño que el abogado no haya nombrado la palabra “imprescriptible”. Surge entonces la pregunta ¿Qué es lo que el Estado no ha perdido aún entonces Don Juan?
viernes, 21 de mayo de 2010
– Gabriel Rios., CETES.
* Fuente: El Clarin
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