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Honduras: La constitución ilegítima

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La disputa dialéctica sobre la legalidad del violento proceso de destitución y expulsión del presidente de Honduras no está cerrada. Hace meses expusimos nuestro punto de vista, según el cual no hubo violación a la constitución por parte del presidente Zelaya en el momento de convocar a una encuesta no vinculante sobre una asamblea constituyente. Pero en el fondo esta discusión es vana y encubre otro problema en su raíz: la resistencia de una clase y de una mentalidad que moldeó los estamentos de su propia Republica Bananera y busca desesperadamente identificar cualquier cambio con el caos al tiempo que impone la represión de su pueblo y de los medios de comunicación que le son adversos.

El principal argumento de los golpistas en Honduras radica en que la constitución de 1982 no permite cambios en su letra (artículos 239 y 374) y establece la remoción de sus cargos a quienes las promuevan. La Ley de Participación ciudadana de 2006, que promueve las consultas populares, nunca fue acusada de inconstitucional. Por el contrario, la participación popular es una prescripción de la misma constitución (articulo 45). Todo lo que revela el espíritu escolástico de sus redactores, matizado con un lenguaje humanístico.

Ninguna norma, ninguna ley puede estar por encima de la constitución de un país. Sin embargo, ninguna constitución moderna ha sido dictada por Dios sino por seres humanos para beneficio propio. Es decir, ninguna constitución puede estar por encima de un derecho natural como lo es la libertad de un pueblo para cambiar.

Una constitución que establece su propia inmodificabilidad está confundiendo su origen humano y precario con un origen divino; o está pretendiendo establecer la dictadura de una generación sobre todas las generaciones por venir. Si este principio de inamovilidad tuviese algún sentido, deberíamos suponer que antes que la constitución de Honduras sea modificada debería desaparecer Honduras como país. De lo contrario, dentro de mil años ese país deberá regirse por la misma letra.

Ya los ortodoxos religiosos quisieron evitar cambios en el Corán y en la Biblia contando el número de palabras. Cuando las sociedades y sus valores cambian pero no se puede cambiar un texto sagrado, se salva el texto interpretando a favor de los nuevos valores. Esto queda demostrado por la proliferación de sectas, ismos y nuevas religiones que surgen de un mismo texto.

Pero en un texto sagrado la prohibición de cambios, aun siendo imposible, está mejor justificada, ya que ningún hombre puede enmendarle la letra a Dios.

Estas pretensiones de eternidad y perfección no fueron raras en las constituciones iberoamericanas que en el siglo XIX pretendieron inventar republicas, en lugar de que los pueblos inventaran sus repúblicas y las constituciones a su medida y según el pulso de la historia. Si en Estados Unidos aun está vigente la constitución de 1787 ello se debe a su gran flexibilidad y a sus muchas enmiendas. De no ser así, hoy este país tendría tres cuartas partes de un hombre en la presidencia; un casi-humano. “Ese negrito ignorante”, como lo llamó el ex canciller de facto Enrique Ortez Colindres. Por si fuese poco, el artículo V de la famosa constitución de Estados Unidos prohibía cualquier cambio de estatus constitucional referido a los esclavos.

El resultado de una constitución como la de Honduras no es otro que su propia muerte, previo derramamiento se sangre más tarde o más temprano.

Quienes alegan defenderla deberán hacerlo con la fuerza de las armas y con la estrecha lógica de un conjunto de normas que violan uno de los derechos naturales más básicos e irrenunciables.

Desde hace siglos, los filósofos que imaginaron y articularon las utopías que hoy se llaman Democracia, Estado y Derechos Humanos lo dijeron de forma explicita: ninguna ley está por encima de estos derechos naturales. Y si así se pretendiera, la desobediencia está justificada. La violencia no procede de la desobediencia sino de quien viola un derecho fundamental. Para todo lo demás está la política. La negociación es la concesión que hacen los débiles. Una concesión conveniente, inevitable, pero a largo plazo siempre insuficiente.

Una democracia madura implica una cultura y un sistema institucional que prevenga las rupturas de las reglas de juego. Pero al mismo, y por esto mismo, una democracia se define por permitir y facilitar los inevitables cambios que vienen con una nueva generación, con la mayor conciencia histórica de una sociedad.

Una constitución que lo impida es ilegitima ante el inalienable derecho a la libertad (de cambiar) y la igualdad (de decidirlo). Es papel, es un contrato fraudulento que una generación impone a otra en nombre de un pueblo ya inexistente.
Septiembre 2009,

– El autor es académico uruguayo en la Lincoln University.

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