Para construir antenas de celulares ¡se requiere permiso de construcción de la DOM!
por Impacto Salud Campos Electromagneticos (Chile)
17 años atrás 5 min lectura
Recurso 701/2007 – Resolución: 38235 – Secretaría: CRIMEN
Valparaíso, diez de octubre de dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento primero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que según se comprueba con el mérito del parte rolante a fojas 1 de autos, con fecha 17 de octubre de 2006, se denuncia por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, a la denunciada por “desacato a la paralización de obra de fecha 6 de octubre del mismo año y por no exhibir permiso de construcción otorgado por la Dirección de Obra, conforme a la Ordenanza Local vigente”.
SEGUNDO: Que por su parte el Director de Obras de la Municipalidad de Concón, al dar cuenta al Juez del Juzgado de Policía Local de esa comuna acerca del parte referido precedentemente, precisa que durante el día citado se observó que se realizaban trabajos de construcción de soporte de antena y obras anexas en el predio ubicado en la Avenida Concón Reñaca Nº 655 Concón, ello en desacato a la orden de paralización decretada con anterioridad, añadiendo que los trabajos no cuentan con permiso de edificación, conforme lo señala la Ordenanza que regula la Instalación de Torres Antenas, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo de 2002.
TERCERO: Que en consecuencia atendido lo transcrito anteriormente, resulta claro a la denunciada se le imputan dos infracciones: una, cual es no respetar una paralización de obra decretada anteriormente y, en segundo término, por realizar construcciones consistentes en soportes de antenas infringiendo la Ordenanza Local Nº 483 publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo de 2002.
CUARTO: Que la parte denunciada ha solicitado el rechazo de la denuncia, indicando que existe un error de derecho al exigir por parte de la autoridad Municipal permisos de obra, para instalar una antena de telecomunicaciones, puesto que ello no se contempla en la legislación, infringiéndose, así lo dispuesto en el artículo 5.1.2 Nº 2 y 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que sólo exigen, como trámite para poder efectuar la construcción de ella, un aviso de instalación en los términos indicados en el artículo 5.1.2 Nº 7 de la referida Ordenanza . Que por otra parte, el artículo 2.1 24 de la Ordenanza, señala que las antenas son elementos que se encuentran añadidos y acompañan a los usos de suelos residencial, de equipamiento e industrial, con la finalidad de complementar las funciones básicas habitacionales y productivas, sin que pueda sostenerse que se encuentren excluidas de los usos de suelo, de manera tal que cualquier invocación de Ordenanzas de naturaleza local contradice lo estatuido en la Ley General y en la Ordenanza General de Urbanismo, disposiciones de rango superior que el juez debe aplicar de manera preferente.
QUINTO: Que el artículo 1.1. 2 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define a la antena como “conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil”, que corresponde a la misma definición que se da en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 483 de la Comuna de Concón relativa a la instalación de antenas. Por su parte, mediante resolución Nº 505 de fecha 5 de mayo de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se la define como “conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir ondas radioeléctricas, en las bandas atribuidas al servicio Público o Telefonía Móvil”.
SEXTO: Que el artículo 4º de la ley 18.168 General de Telecomunicaciones, señala que la instalación operación y explotación de los servicios de comunicaciones se regirán por la normativa contenida en esa ley, reiterando lo mismo el artículo 1º del Reglamento de dicha ley, normativa de la cual fluye, que el legislador ha reglamentado, lo relativo al servicio de comunicaciones en cuanto a su funcionamiento, sin que sus preceptos contemplen disposiciones excluyentes acerca del cuidado y resguardo que deben adoptar los concesionarios respecto de las obras que se requieren para tales efectos, lo que aparece de manifiesto especialmente en el artículo 35 del Reglamento de Telecomunicaciones al expresar: “Todas las obras, equipos , sistemas y elementos materia de la concesión o permiso, deberán cumplir con el proyecto, planos y demás antecedentes aprobados por la Subsecretaría y los organismos públicos y municipales competentes”.
SEPTIMO: Que la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza hacen distinción entre las antenas de telecomunicaciones y sus soportes. Así en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza que establece normas sobre rasantes y distanciamientos al referirse a esa clase de elementos dispone: “A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes”.
OCTAVO: Que tampoco, puede considerarse, como lo plantea la denunciada que la excepción contenida en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza relativa a la exigencia de obtener permiso del Director de Obras Municipales, para instalar antenas lo sea también para los elementos soportantes de las mismas, puesto que de la lectura de esa norma y la contenida en el artículo 5.1.1., queda de manifiesto que la exención sólo se refiere a la instalación de antenas de telecomunicaciones, que como ya se dijo no son lo mismo que las estructuras que la soportan.
NOVENO: Que en consecuencia, siendo de la competencia del Municipio de Concón el otorgar permisos correspondientes relativos a las obras de sustento de la instalación de antenas, encontrándose tal exigencia regulada en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 483 sobre instalación de torres antenas y otro, siendo un hecho no controvertido por las partes de este juicio que la denunciada no cuenta con tales permisos, ha infringido dicha normativa legal, la sentencia habrá de ser confirmada.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 18.287, Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, escrita a fojas 67 .
Regístrese y devuélvase
Redactada por la Ministro, señora María Angélica Repetto garcía.
Rol Nº 701-2007.
* Si desea más información contactese con Impacto Salud Campos Electromagneticos: imsace@hotmail.com
Artículos Relacionados
Han sido encontrados los restos de Goyo Mímica, dirigente estudiantil de la UTE, en 1973
por Amigos de Goyo (Chile)
14 años atrás 1 min lectura
Protestas en Marruecos; Rabat llama a sus tropas desplegada en el Sáhara Occidental
por Afrol News
14 años atrás 9 min lectura
Taller sobre atención a víctimas de tortura en Santiago y práctica de tortura en Temucuicui
por Lucía Sepúlveda Ruiz (Chile)
18 años atrás 3 min lectura
Chile: resuelto rechazo del gobierno a la reapertura de la caza de ballenas
por Diego Valderrama (Oceana)
18 años atrás 2 min lectura
Colombia: Manifestación estudiantil pacífica finaliza violentamente a causa de fuerzas especiales de la policía
por Adital
13 años atrás 3 min lectura
Multitudinaria marcha nacional por la educación: “Los estudiantes recuperamos la fuerza”
por radio.uchile.cl
12 años atrás 3 min lectura
20 de diciembre de 1964: debut de la primera Orquesta Sinfónica Infantil de La Serena
por Comité Memorial Puente Bulnes (Chile)
3 horas atrás
La Serena, Chile.- El 20 de diciembre de 1964, es decir, hace exactamente 60 años, tuvo lugar el debut de la primera Orquesta Sinfónica Infantil de La Serena, de Chile y de la Patria Grande (América Latina).
Un poco de economía al terminar el año
por Manuel Acuña Asenjo (Chile)
4 horas atrás
23 de diciembre de 2024
«…cuando la familia Luksic entrega 3 mil millones de pesos a la Fundación Teletón, ese dinero no es suyo; se descuenta del que ha de pagar por concepto de impuesto al Estado chileno, por lo que, mientras ese clan familiar aparece, ante la opinión nacional, como un conjunto de seres piadosos y desprendidos, esa donación ha sido efectuada con dineros que le pertenecen al Estado chileno, es decir, se trata de cantidades de dinero que pertenecen a todos los chilenos, y que debieron ser enterados en arcas fiscales por concepto de impuestos.»
Juana Aguilera y desaparición de Julia Chuñil: «Le dijo a su familia ‘si me pasa algo ya saben quién fue'»
por Radio UdeChile
2 días atrás
21 de diciembre de 2024
La presidenta de la Comisión Ética Contra la Tortura reflexionó en torno a la situación de la líder mapuche, cuyo paradero se desconoce desde el pasado 8 de noviembre. Sobre los recursos dispuestos para su búsqueda, aseguró que no son suficientes.
“La desaparición de Julia Chuñil es parte y consecuencia de la corrupción del sistema”
por Villa Grimaldi (Chile)
1 semana atrás
16 de diciembre de 2024
«Estamos lidiando contra un sistema donde desborda la corrupción y nos toca sobrevivir, pero como nosotros somos defensores del alma, nos nace del alma defender el territorio, pues nadie nos formó, no nos vamos a rendir. A nosotros nos dicen estar atacando este río o este bosque y, a la hora que sea, nosotros nos movilizamos y vamos a detener su destrucción.»