¿Pueden los jueces asumir que un fiscal es autoridad pública?
por Lucía Sepúlveda Ruiz (Chile)
19 años atrás 11 min lectura
El desconocimiento del citado principio de legalidad, plantea el escrito, significa aceptar el uso de tipos penales "abiertos" propios del derecho penal nazi, los cuales se caracterizan por no definir con precisión qué conductas se considerarán delito, quedando librado al criterio del juez establecerlo. Por ello, solicita al alto tribunal dirimir la interpretación de la Constitución, haciendo valer el artículo 19 de la carta fundamental, que establece que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
El 31 de julio de este año, Sergio Moya, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Temuco, dio a conocer la acusación tras el cierre de la investigación de los incidentes. El Fiscal retiró ese día los cargos presentados anteriormente contra la madre de la lonko, Mercedes Paillalef y también declinó acusar a Juana Calfunao de amenazas a la autoridad. Sin embargo mantuvo contra la lonko –entre otras imputaciones- el cargo de atentado a la autoridad, pidiendo 5 años de prisión no remitida para ella, que en el proceso es presentada como "dueña de casa", desconociendo la justicia chilena su condición de autoridad tradicional mapuche. Antonio Cadin, Luisa Calfunao, y Jorge Landero Calfunao, hijo de Juana, son acusados no sólo de atentar contra la autoridad sino también de inferir "lesiones menos graves" a funcionarios públicos presentes y destruir el expediente del proceso. El conjunto de penas que se piden para Antonio Cadin supera los 17 años, por considerársele reincidente. La pena solicitada para Luisa Calfunao y Jorge Landero es de tres años, y lo mismo se solicita para el resto de los acusados: Ernesto Lincopan, Juan Carlos Garrido Lincoyan, Fernando Braulio Lincopan, Víctor Guíñez Hernández, Gloria Romero Cheuquepil, Carolina Landero Calfunao (hija de Juana Calfunao) y Roknelia Neculman Calfunao (hija de Luisa Calfunao). Los once acusados mapuche deberían además pagar multas por los daños reportados por el tribunal, avaluados en poco más de $700.000 y también las costas del juicio.
En el recurso que está examinando el Tribunal Constitucional se sostiene, por otra parte que el término "autoridad" no siempre es equivalente al de "funcionario público", pues este último no siempre está dotado del mismo "poder de decisión o de mando dentro de un ámbito de competencia propio" que la autoridad. La defensa también sostiene que en este caso se han vulnerado los principios de igualdad ante la ley, de igualdad ante la justicia y se ha afectado los derechos de estas personas en su esencia. Se cita también los términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, firmada por Chile, referidos a estos principios.
El razonamiento planteado en el recurso de inaplicabilidad acerca de la no inclusión de los fiscales como autoridades, es compartido nada menos que por el Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena. En la Cámara de Diputados el 7 de marzo de 2007, http://www.camara.cl/diario/noticia.asp?vid=23998 el alto funcionario solicitó se agilice la legislación adecuada para sancionar las conductas que atentan contra la seguridad de los fiscales del ministerio público. "En ese sentido, solicitó que los fiscales se incluyan en el listado de autoridades del Código Penal que pueden ser objeto de desacato", se puede leer en la web de la Cámara. La Sala aprobó en esa oportunidad un proyecto de acuerdo que solicita medidas para mejorar la seguridad de los fiscales del Ministerio Público.
Sobre la percepción que los miembros de la comunidad Juan Paillalef tienen sobre la justicia, es ilustrativo citar un texto de una carta abierta hecha llegar recientemente desde la Cárcel de Alta Seguridad por Waikilaf Cadín Calfunao luego de concluído a comienzos de julio su juicio oral: "¿Quién entiende el Chile de hoy? Las portadas de la prensa, la clase política y la sociedad en su conjunto critican la mano blanda de los jueces por otorgar libertad como medida cautelar a reos sociales de altísima peligrosidad. Muchos de ellos se han fugado inclusive al extranjero…Hay un alto índice de delincuencia en Chile que crece y asola al país. Sin embargo a mí, que soy mapuche, estudiante de derecho, sin antecedentes policiales, se me negó el derecho a esperar el juicio oral en libertad ¿qué nombre se le puede dar a esa actitud de los tribunales chilenos sino racismo y discriminación? Actualmente sigo recluido en la sección de máxima seguridad, con el mismo régimen de castigo desde que llegué el 17 de octubre del 2006. Aún me faltan unos meses para concluir la condena de 500 días sin beneficios que se me impuso. Se supone que una condena de 3 años por delitos mucho más graves puede ser remitida. ¿ Por qué al mapuche no se le aplica el principio de igualdad ante la ley?. Ni siquiera se me permite acceso a la biblioteca, ni a libros. A pesar de la recomendación médica, cuando lo he solicitado por conducto regular se me ha negado."
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