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La responsabilidad histórica de la Corte Suprema Chilena

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Es paradójico e incluso sorprendente que la extradición de Alberto Fujimori esté encontrando obstáculos en Chile, uno de los países que más está  haciendo en el frente contra la impunidad en el continente. La propia Corte Suprema de Chile ha emitido fallos que permitieron que Augusto Pinochet quedara encausado, aunque no juzgado,  hasta el fin de su vida. Alberto Fujimori no es simplemente un  sospechoso acusado de robar automóviles que está combatiendo su extradición con todos los medios a su alcance. Es un individuo que durante sus diez años como jefe del Ejecutivo presidió, organizó y con frecuencia siguió de cerca personalmente, acciones que se saldaron con la detención, tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzosa de miles de personas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Perú no puede ser más claro al respecto.

La experiencia de Chile y de otros países muestra que es muy difícil, pero no imposible, remontar el hilo de responsabilidad penal por los crímenes de Estado hasta su autor intelectual: el Presidente de la Republica. Es difícil porque éste se esfuerza en no dejar trazas materiales de sus órdenes. Por lo general, no hay escritos en los que haya autorizado la desaparición de cientos o miles de personas, no hay testigos de las órdenes y, con frecuencia, no hay ni siquiera cuerpo del delito. Cuando por fin se logra localizar a los responsables, por regla general son los ejecutores de los abusos y no aquellos que a un nivel superior diseñaron la política de eliminación física del adversario real o supuesto.

Las investigaciones sobre la desaparición forzada de personas se paralizan por la falta de pruebas “clásicas”: testigos, cuerpo del delito, etc. Sin embargo, en un dictamen que la honra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, determinó que para probar la responsabilidad del Estado, cuando éste se negaba a reconocer cualquier implicación, había que tomar en cuenta muchísimos más índices como por ejemplo los patrones en la perpetración de los crímenes, la línea de mando, el criterio de que como jefe de Estado y además jefe supremo de las Fuerzas Armadas conoció o debió conocer los graves hechos de violación a los derechos fundamentales; y omitió obrar con debida diligencia. Estos hechos, de acuerdo a la Corte Interamericana, tomados separadamente no mostraban la responsabilidad del Estado, pero en su conjunto constituían, como justamente lo dice la CVR a propósito de Alberto Fujimori: “indicios razonables” para afirmar que él tiene “responsabilidad penal” por las decenas de asesinatos, desapariciones forzadas y masacres perpetradas por el escuadrón de la muerte denominado Grupo Colina.

A nivel de la Jurisprudencia latinoamericana, el caso Velásquez  Rodríguez vs. Honduras abrió las puertas a la justicia para muchos casos de desaparecidos en el Continente. Posteriormente la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido también dictámenes y fallos que inexplicablemente el Juez Orlando álvarez  no ha tomado en cuenta. Su dictamen no refleja la gravedad de los crímenes de los que se acusa a Alberto Fujimori, ni el hecho de que sus acciones afectaron a decenas de miles de personas. De ahí la comparación de que Alberto Fujimori parece haber sido tratado como un simple  ladrón de automóviles (que por supuesto tiene derecho a ser tratado con apego a la ley). Sin embargo, para juzgar los actos de un ex-jefe de Estado hay que hacerlo desde la perspectiva de la jurisprudencia internacional en la materia y de los avances en contra de la impunidad del poder ejecutivo en América. Esta jurisprudencia fue citada por el tribunal londinense que ordenó finalmente la extradición de Augusto Pinochet a España. Como todo el mundo recuerda, esa orden fue revocada por el entonces Ministro del Interior sobre la base de informes médicos.    

Esperamos que la Corte Suprema sea consciente de la responsabilidad que tiene frente  a  los centenares de miles de victimas en el continente que han sufrido  políticas represivas organizadas al más alto nivel del Estado y más allá, ante el resto de la humanidad, y que contribuya con una  página más al imperio del derecho en América, por encima del cual no debe estar nadie y mucho menos un jefe de Estado.

Pero aún suponiendo, aunque no concediendo, que la demanda de extradición pueda ser defectuosa en algún respecto, la evidencia acumulada contra Alberto Fujimori es tal que la justicia chilena está obligada a abrir proceso en contra del ex –Presidente peruano por su responsabilidad en estos crímenes de lesa humanidad, crímenes en agravio de todos nosotros.

Javier Zúñiga
Consejero Especial de los Programas Regionales
Secretariado Internacional
Amnistía Internacional

Sergio Laurenti
Director
Amnistía Internacional – Chile

Ismael Vega
Director
Amnistía Internacional – Perú

Equipo de Comunicaciones
Amnistía Internacional – Chile
www.amnistia.cl

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