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Ecuador, Decreto 002: Cuando se quiere democracia, un gobierno se esfuerza y consulta la ciudadanía

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En la última década el Ecuador ha vivido en permanente conflicto político y social, tanto en la profundización de las desigualdades sociales, como en la creciente falta de gobernabilidad e inestabilidad del país.

Que se han ensayado diferentes iniciativas gubernamentales y legislativas, hasta levantamientos ciudadanos en busca de mayor transparencia y honestidad en la gestión de lo público y todas ellas han dado resultados infructuosos.

Que la Constitución vigente tiene defectos substanciales como su carácter patrimonialista y corporativista,y la ausencia de espacios para la cooperación armónica que debe existir entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Que debe existir autonomía del poder judicial y de los órganos de control, para solucionar las carencias en la autonomía del poder judicial y los órganos del control, la fragilidad de control Constitucional y los procedimientos electorales y el debilitamiento del acción del Estado en la acción económica, así como al ausencia de canales suficientes para la participación de la ciudadanía, tanto en las decisiones trascendentales del Estado como en la control y vigilancia de las acciones públicas.

Que el pueblo ecuatoriano es el titular único del poder Constituyente.

Que el poder Constituyente por su propia naturaleza e soberano, indelegable e indivisible.

Que el artículo 21 numeral tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esta voluntad se expresa a través de elecciones que habrán de celebrarse periódicamente de manera universal.

Que según el artículo primero de la Constitución del Ecuador: que dice que la soberanía radica en el pueblo cuya voluntad es la base de la autoridad, se ejerce a través de los órganos de poder público y los medios democráticos previstos en a Constitución.

Que en el proceso electoral realizado en noviembre del 2006, el pueblo ecuatoriano expresó su voluntad de que se produzcan cambios estructurales en las instituciones del Estado.

Qué artículo 171 numeral 6 establece que es autoridad expresa del Presidente convocar a consultas populares.

Que de acuerdo con el artículo 104 numeral dos de la Constitución, el Presidente tiene la facultad para convocar a consulta popular, cuando a su juicio se traten de cuestiones de trascendental importancia para el país.

Que el Presidente de la República como Mandatario de la voluntad popular expresada en las urnas el 26 de noviembre considera que es de trascendental importancia la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que transforma el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución.

Que es indispensable contar con un estatuto electoral que regule los mecanismos de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, el cual deberá ser consultado al pueblo ecuatoriano.

Y en ejercicio de sus facultades constitucionales decreta:

Artículo Primero: convocar a consulta popular para el domingo 18 de marzo del 2007, para que el pueblo se pronuncie afirmativa a negativamente sobre la siguiente pregunta:
“¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Nacional Constituyente con pleno poderes de conformidad con el estatuto electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?”
Artículo Segundo: en la papeleta de votación deberá incorporarse el estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente que se adjunta a este decreto.

Artículo Tercero: disponer que el TSE organice, dirige y vigile y garantice la consulta popular.

Artículo Cuarto: remitir al honorable Congreso Nacional copia auténtica del presente decreto para su conocimiento.

Artículo Quinto: disponer al Ministerio de Economía y Finanzas asigne y transfiera al TSE la partida presupuestaria para sufragar todos los gastos que demande la consulta popular.

Articulo Sexto: Encargar al ministro de Gobierno y al de Economía y Finanzas, la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en el Decreto Oficial.
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Dado en Quito, el 2007-01-15

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