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Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) 

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En estos días se anunció que Guyana presentó formalmente una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase al respecto el comunicado oficial de la CIJ con fecha del 4 de abril del 2018 en francés y en inglés.

La irresuelta controversia entre Venezuela y Guyana sobre el la región de Esequibo es una de las más antiguas en el continente americano, objeto de una sentencia arbitral de 1899 entre Venezuela y Gran Bretaña, la cual fue considerada por Venezuela a partir de 1962 como parcializada, restándole todo valor jurídico.

Tratándose de un laudo arbitral sin motivación alguna (véase texto del laudo de 1899), como era lo usual en el siglo XIX, el intentar conocer las razones por las que el tribunal arbitral compuesto por cinco integrantes llegó a estas conclusiones ha constituido un terreno fertil para la imaginación. Para varios autores, Venezuela fue objeto de un verdadero «fraude procesal» que confirmarían declaraciones de los mismos árbitros años después de leerse la sentencia arbitral (véase artículo publicado en el 2008 titulado «La impugnación internacional del laudo arbitral por fraude procesal: especial referencia a la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guyana Esequiba«). La existencia de una probable complicidad entre los dos árbitros británicos y el juez ruso de aquel tribunal (Frederic de Martens), cuyo voto fue decisivo para la adopción del laudo, constituye una de los principales señalamientos a este laudo arbitral, que confirmarían investigaciones realizadas en los años 50: en 1949, la divulgación del denominado «Memorándum de Severo Mallet-Prevost» dió lugar a una investigación en los mismos archivos británicos, entre 1950 y 1955, que recogen documentos que apuntan en esta misma dirección.

Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana» 

Mapa extraído de nota de prensa en La Nación, Costa Rica.

Conscientes ambas partes de la seriedad de estas evidencias, y de la necesidad de resolver la controversia, el Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966 (véase texto completo) entre Reino Unido y Venezuela abrió entre ambos Estados un largo período para intentar encontrar una solución negociada, sin que se lograse una solución definitiva.

La celebración de los 50 años de la firma del acuerdo de 1966 en el 2016 fue precedida por el descubrimiento (en mayo del 2015) de yacimientos de hidrocarburos por parte de la empresa norteamericana Exxon Mobil, aumentando desde entonces la presión para aclarar quién posee la soberanía sobre la región de Esequibo (la cual se extiende por más de 159.000 Km2). A pocas semanas de estrenar su puesto, en febrero del 2017, el actual Secretario General de Naciones Unidas nombró a un nuevo representante para atender la controversia entre Guyana y Venezuela (véase nota de prensa).

Nótese que ni Guyana ni Venezuela han ratificado el Pacto de Bogotá de 1948, instrumento internacional denunciado por El Salvador (1973) y Colombia (2012): se trata de un emblemático tratado que ha permitido en América Latina resolver ante el juez internacional una gran cantidad de controversias surgidas entre dos Estados del hemisferio americano (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). De igual manera cabe resaltar que ninguno de estos dos Estados ha procedido a reconocer la competencia de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 de su Estatuto (véase lista oficial de la CIJ).

En su demanda presentada al finalizar el mes de marzo del 2018(véase texto completo), Guyana solicita a la CIJ dictaminar que:

«(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela;

(b) Guyana enjoys full sovereignty over the territory between the Essequibo River and the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement, and Venezuela enjoys full sovereignty over the territory west of that boundary; Guyana and Venezuela are under an obligation to fully respect each other’s sovereignty and territorial integrity in accordance with the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement

(c) Venezuela shall immediately withdraw from and cease its occupation of the eastern half of the Island of Ankoko, and each and every other territory which is recognized as Guyana’s sovereign territory in accordance with the 1899 Award and 1905 Agreement;

(d) Venezuela shall refrain from threatening or using force against any person and/or company licensed by Guyana to engage in economic or commercial activity in Guyanese territory as determined by the 1899 Award and 1905 Agreement, or in any maritime areas appurtenant to such territory over which Guyana has sovereignty or exercises sovereign rights, and shall not interfere with any Guyanese or Guyanese-authorised activities in those areas;

(e) Venezuela is internationally responsible for violations of Guyana’s sovereignty and sovereign rights, and for all injuries suffered by Guyana as a consequence» 

Como bien es sabido, la base de la justicia internacional lo constituye el consentimiento de ambas partes para someter la controversia al juez internacional. En este caso, la base de competencia de la CIJ que invoca Guyana es el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra, el cual otorga al Secretario General la facultad de escoger el medio pacífico de controversia para resolver esta disputa. El actual Secretario General de Naciones Unidas, en una nota reciente de enero del 2018 dió por concluida su gestión de buenos oficios entre Guyana y Venezuela, y designó oficialmente a la CIJ como mecanismo de solución pacífica para este caso preciso. Se lee en el texto de la demanda presentada por Guyana que:

» On 30 January 2018, nearly 52 years after the signing of the Geneva Agreement, Secretary-General António Guterres determined that the Good Offices Process had failed to achieve a peaceful settlement of the controversy. He then took a formal and binding decision, under Article IV, paragraph 2 of the Agreement, to choose a differentmeans of settlement under Article 33 of the Charter. In identical letters to both Parties, he communicated the terms of his decision that, pursuant to the authority vested in him by the Geneva Agreement, the controversy shall be settled by recourse to the International Court of Justice. A public statement issued on his behalf, on the same date, declared that the Secretary General “has chosen the International Court of Justice as the means to be used for the solution of the controversy» (pp.4-5).

Para Venezuela, esta carta del Secretario General del 30 de enero del 2018, plantea una serie de interrogantes y en un comunicado de prensa emitido 24 horas después de dada a conocer, hizo ver que privilegia la negociación política con Guyana sobre cualquier otro mecanismo. Para las autoridades venezolanas,

«Cabe preguntarse las razones que privaron para recomendar la Corte Internacional de Justicia a dos Estados que no reconocen su jurisdicción, siendo que el propio Acuerdo de Ginebra contempla los medios políticos para la solución de la controversia territorial. En este sentido, Venezuela ratifica de manera determinante e inequívoca el proceso de negociación bajo estos medios» (véase texto completo del comunicado oficial de Venezuela).

El autor, Nicolás Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Blog del autor: Nicolás Boeglin

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