Corte Suprema ratifica criterio en derechos humanos no aplicar Ley de Amnistía
por Héctor Cruzatt (Chile)
20 años atrás 4 min lectura
Dictamen unánime del máximo tribunal, que ordenó reabrir la investigación por la muerte de Manuel Rojas Fuentes, fija el criterio en los casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la dictadura militar, al acoger plenamente la Convención de Ginebra y desechar cualquier posibilidad de prescripción para estos hechos.
"La indicada consagración del derecho de gentes y su aceptación permite considerar que existía a la época del hecho criminoso de autos, un sistema de protección de derechos obligatorio para el Estado de Chile, independientemente del consentimiento expreso de las naciones vinculadas y que se conoce como reglas imperativas de derecho internacional o “ius cogens”. Tales patrones se imponen a los Estados y prohíben los crímenes de lesa humanidad, incluso durante el desarrollo de conflictos de carácter internacional o internos. Este derecho perentorio internacional implica el rechazo “in limine” por las naciones civilizadas de injustos que repugnan a la conciencia humana y que constituyen crímenes contra la humanidad”, asegura el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz.
Amnistía inaplicable
Respecto de la aplicación de la Ley de Amnistía, el fallo es claro al asegurar que no se puede aplicar en el país, ya que la propia dictadura militar reconoció la vigencia de los Convenios de Ginebra al establecer en el país el Estado de Guerra, luego del golpe militar de 1973.
“En esta perspectiva, la llamada ley de amnistía puede ser claramente incardinada como un acto de autoexoneración de responsabilidad criminal por graves violaciones a los derechos humanos, pues se dictó con posterioridad a ellos, por quienes detentaban el poder durante y después de los hechos, garantizando de esta manera, la impunidad de sus responsables. Conculcando así el artículo 148 del IV Convenio de Ginebra. (…) Que, por ende, el Decreto Ley N° 2.191, de mil novecientos setenta y ocho, debe ser interpretado en un sentido conforme con los Convenios de Ginebra, por lo que es inexequible respecto a las contravenciones graves contra los derechos esenciales determinados en ellos y cometidos en nuestro país durante su vigencia”.
15 de Marzo de 2007
Enviado a PiensaChile por Pedro Alejandro Matta
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