Sin esperar el pronunciamiento del TC, el gobierno publica la ley sobre las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), N° 21.849
por piensaChile
1 semana atrás 3 min lectura
16 de octubre de 2026
El gobierno ha publicado el texto de la «Ley Número 21.849» que establece las normas generales sobre el uso de la fuerza para personal de las fuerzas del Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas. El Diario USACH comenta así esta publicación:
Promulgación Ley 21.849: Diario Oficial publica las RUF pese a ofensiva de la izquierda en el TC
Pese a que dieciséis senadores opositores acudieron al Tribunal Constitucional (TC) con un requerimiento para impugnar normativas claves del proyecto, este viernes 16 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.849, que establece las reglas de uso de la fuerza (RUF) para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas.
Ante la ofensiva de los legisladores, el Ejecutivo estimó que dicho requerimiento ingresaron a destiempo, por lo que el Tribunal Constitucional (TC) podría declarar inadmisible la impugnación sin revisar el fondo de los cuestionamientos. Pero que esté publicada en el Diario Oficial, no implica que haya terminado la controversia. Será el TC quien debe pronunciarse al respecto.
La estrategia del gobierno apunta a desiciones anteriores del máximo tribunal,donde declaró inadmisibles requerimientos que habían sido presentados después de que los respectivos decretos promulgatorios ingresaran a la Contraloría General de la República, tal como ocurrió en esta ocasión.
El senador Juan Luis Castro (PS), legislador que anunció la reserva de constitucionalidad, cuestionó que el Ejecutivo no frenara la publicación de la normativa mientras la controversia constitucional no estuviera terminado. El parlamentario llamó al Gobierno a «esperar el pronunciamiento del TC y dejar de cantar victoria antes de tiempo».
En la nueva normativa se establece que el uso de la fuerza es una facultad o potestad del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, cuando corresponda, de las Fuerzas Armadas, que tiene como objetivo hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior.
Esto a través de distintos distintos medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo. Estas acciones tienen como propósito coaccionar o influir en el comportamiento de una persona, o bien causar daños materiales. El uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte. Lo anterior siempre y cuando rija bajo los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
La Ley 21.849 señala que cuando las Fuerzas Armadas, incluyendo la Policía Marítima de la Directemar, son llamadas a cumplir labores de resguardo del orden público, seguridad pública interior o protección de recintos militares e infraestructura crítica, deben limitarse a ocho reglas para el uso de la fuerza específicas, entre las que se encuentran el despliegue de fuerzas, vehículos, naves, aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas en forma disuasiva; empleo manual de elementos menos letales o disuasivos, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones; y empleo de armamento letal en casos de peligro para la vida o integridad física ante personas que utilicen o se dispongan a usar armas letales, ante quien se niegue a soltar un arma tras ser expresamente conminado, o frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuya pérdida de control amenace la seguridad o la vida.
El Ejecutivo defiende la divulgación de la normativa argumentando que los descargos opositores ante el TC llegaron a destiempo. En tanto, el senador Juan Luis Castro acusó una «victoria anticipada» y exigió esperar el fallo del tribunal.
*Fuente: Diario USACH
Ley número 21.849 Uso de la fuerza pública-2887541Artículos Relacionados
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