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Diario Oficial: Nómina de personas declaradas ausentes por Desaparición Forzosa

Diario Oficial: Nómina de personas declaradas ausentes por Desaparición Forzosa
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09 de septiembre de 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Derechos Humanos

TÉNGASE PRESENTE NÓMINA DE PERSONAS DECLARADAS AUSENTES POR DESAPARICIÓN FORZADA; ORDENA AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LA PRÁCTICA DE LAS RESPECTIVAS INSCRIPCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.775 Y SU REGLAMENTO; Y ORDENA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL

Santiago, 15 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 179 exenta. Vistos:

 

Estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 20.885 que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 137, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil; en la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 21.775, que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial; en el decreto N° 136, de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada; en el decreto N° 31, de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra Subsecretario de Derechos Humanos; en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, y que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de marzo de 2026, entró en vigencia la ley N° 775, que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial.
  1. Que, de conformidad con el artículo 1 de la ley N° 775 (en adelante, la “Ley”), la calificación jurídica de persona ausente por desaparición forzada importa el reconocimiento por parte del Estado de Chile de que esta fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actuaron con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
    .
  2. Que, según el ya aludido artículo 1 de la Ley, serán reconocidas jurídicamente como personas ausentes por desaparición forzada aquellas que figuren como tales en: los informes de la Comisión deVerdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 25 de abril de 1990, del Ministerio del Interior; el informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, que crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 26 de septiembre de 2003, del Ministerio del Interior; el informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, establecida por el decreto supremo N° 43, de 27 de enero de 2010, del Ministerio del Interior; otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza, creados o reconocidos por ley y las sentencias a las que la Ley hace referencia en su artículo 3.
  1. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley, se establece la creación de un registro electrónico, público y gratuito, denominado “Registro .de Personas Ausentes por Desaparición Forzada” (en adelante, “el Registro”), a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirán las personas a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, y cuyo objetivo es dejar constancia y dar cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.
    .
  2. Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley, en el Registro se incorporarán las personas incluidas en una nómina que elabore al efecto la Subsecretaría de Derechos Humanos. A su turno, según la disposición aludida, dicha nómina estará integrada a partir de la información contenida en los informes e instrumentos mencionados en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley.
    ..
  3. Que, para la conformación del Registro, según el artículo 4 de la ley N° 775, la información consignada en la nómina referida en el punto anterior deberá contenerse en una resolución exenta del Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos, la que deberá ser remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación, y publicada en el Diario Oficial.
    .
  4. Que, mediante correo electrónico de 20 de marzo de 2026, la entonces Jefa del Departamento Programa de Derechos Humanos remitió al gabinete del Subsecretario de Derechos Humanos, la nómina que elaboró dicho Departamento y que se alude en el considerando 5.
    .
  5. Que, de conformidad al artículo 5° del Reglamento del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada, contenido en el decreto N° 136, de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las inscripciones en el Registro deberán efectuarse en virtud del documento fundante respectivo, este último definido en el artículo 1° del mismo reglamento, como la resolución exenta dictada por el Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos, que ordena realizar inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones en el Registro.
    .
  6. Que, en consecuencia, resulta necesaria la dictación de una resolución exenta del Subsecretario de Derechos Humanos a fin de que esta contenga la nómina de personas declaradas ausentes por desaparición forzada, ordenar su remisión al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo establecido por la Ley y su reglamento y disponer su publicación en el Diario Oficial
    .
    Resuelvo:

1°. Téngase presente la siguiente nómina de personas declaradas ausentes por desaparición forzada:

blank

Diario Oficial CVE_2863674_9 de septiembre de 2026
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