Gaza / Israel: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México remiten sus observaciones a la Corte Penal Internacional (CPI)
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
4 meses atrás 14 min lectura
07 de agosto de 2024
El 6 de agosto del 2024, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México remitieron a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones con relación al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una órden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.
Se trata de una solicitud del Fiscal de la CPI a los jueces de la CPI que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).
Es de notar que el 26 de junio del 204, la prensa israelí se hizo eco de una información sobre la posibilidad de que estas órdenes de arresto se materializaran en cuestión de semanas (véase nota del Times of Israel). 24 horas después, el mismo medio israelí informó de una gestión ante la CPI por parte del Reino Unido para aplazar la emisión de estas órdenes de arresto (véase nota).
El drama indecible que se vive en Gaza
En el último estado de la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 5 de agosto del 2024, véase enlace), se indica que:
«Between the afternoons of 1 and 5 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 143 Palestinians were killed and 341 were injured. Between 7 October 2023 and 5 August 2024, at least 39,623 Palestinians were killed and 91,469 were injured, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense (PCD), there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 28,185 out of 37,900 fatalities as of 30 June for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 9,351 children, 5,320 women, 2,414 elderly, and 11,100 men. The documentation process is ongoing by the MoH. Fatalities include 885 health workers, MoH further reported«.
Traducción:
«Entre las tardes del 1 y el 5 de agosto, según el Ministerio de Sanidad de Gaza, murieron 143 palestinos y 341 resultaron heridos. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 5 de agosto de 2024, al menos 39.623 palestinos murieron y 91.469 resultaron heridos, según el Ministerio de Sanidad de Gaza. Además, según la Oficina de Medios de Comunicación del Gobierno de Gaza (OMG) y la Defensa Civil Palestina (PCD), hay unas 10.000 personas supuestamente desaparecidas o bajo los escombros en Gaza. El Ministerio de Sanidad documenta todos los datos de identificación de las víctimas y ha publicado recientemente el desglose de 28.185 de las 37.900 víctimas mortales hasta el 30 de junio cuyos datos completos han sido documentados por el Ministerio de Sanidad (también disponible en el Panel Unificado del Grupo de Acción Sanitaria aquí); según el Ministerio de Sanidad, entre ellas hay 9.351 niños, 5.320 mujeres, 2.414 ancianos y 11.100 hombres. El Ministerio de Sanidad está llevando a cabo el proceso de documentación. Entre las víctimas mortales hay 885 trabajadores sanitarios, según el Ministerio de Sanidad«.
Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).
Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).
Las observaciones remitidas a la CPI por Estados de América Latina en breve
Mientras que Brasil así como Colombia presentaron sus observaciones en un documento proveniente cada uno de sus respectivos aparatos diplomáticos, Chile y México optaron por acordar ambos una comunicación escrita de manera conjunta, (lo cual denota un trabajo coordinado de sus respectivos aparatos diplomáticos).
En cuanto a Bolivia, optó por suscribir un texto conjuntamente con Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica: se trata de un grupo de Estados que tempranamente remitió una solicitud urgente («referral«) a la CPI con fecha del 17 de noviembre del 2023 (véase texto).
El documento presentado por Brasil está disponible en este enlace y se recomienda su lectura.
En el documento presentado por Colombia este 6 de agosto en La Haya (véase texto completo), Colombia (como Brasil) hace ver que la jurisdicción de la CPI debe aplicarse a todos los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza, y que de ninguna manera se puede aceptar la idea que los acuerdos de Oslo de 1993 limitan o condicionan la aplicación plena de la jurisdicción de la CPI para examinar, investigar y sancionar a responsables de actos particularmente graves que califiquen como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas militares de Israel.
En el párrafo 21 de su comunicación, Colombia precisa que:
«21. Without a doubt, international norms governing accountability for war crimes, crimes against humanity and genocide, embody peremptory norms of international law accepted as such by the international community as a whole. Because of this high normative statute, States cannot be dispensed from the obligation to comply with these norms based on a bilateral agreement«.
Traducción:
«21. Sin lugar a dudas, las normas internacionales que rigen la responsabilidad por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, encarnan normas imperativas de derecho internacional aceptadas como tales por la comunidad internacional en su conjunto. Debido a este elevado estatuto normativo, los Estados no pueden ser dispensados de la obligación de cumplir estas normas sobre la base de un acuerdo bilateral«.
Haciendo eco a lo dictaminado recientemente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del pasado 19 de julio, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2), Colombia señala además que:
«23. The International Court of Justice also referred to the Oslo Accords in its Advisory Opinion concerning ïhe Legal Consequences arisingfrom the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, rendered on l9 July 2024.The Court stated that «…the Oslo Accords cannot be understood to detract from Israel’s obligations under the pertinent rules of international law applicable in the Occupied Palestinian Territory«.
Traducción:
«23. La Corte Internacional de Justicia también se refirió a los Acuerdos de Oslo en su Opinión Consultiva sobre las Consecuencias Jurídicas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, emitida el 19 de julio de 2024, en la que afirmaba que «…no puede entenderse que los Acuerdos de Oslo menoscaben las obligaciones de Israel en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional aplicables en el Territorio Palestino Ocupado«.
La referencia a la reciente opinión consultiva de la CIJ reaparece en un gran número de opiniones enviadas a la CPI en este inicio del mes de agosto: sin lugar a dudas, se trata de uno de los primeros efectos de esta histórica opinión consultiva de la CIJ, llamada a inspirar no solamente a Estados y a los jueces de la CPI, sino a muchos jueces a nivel nacional a los que se les ha solicitado ordenar un cese de exportaciones de armas hacia Israel y de bienes y materiales que Israel utiliza para consolidar la ocupación ilegal del territorio palestino. Se trata de una opinión consultiva de la CIJ que desde ya está llamando a muchos juristas a exigir una revisión completa de las relaciones bilaterales de la Unión Europea (UE) con Israel (Nota 3) y que debería inspirar a muchos otros a exigir una revisión similar en otras latitudes del planeta.
Por su parte, en la opinión conjunta dada a conocer por Chile y México (véase documento), ambos Estados reafirman también la plena competencia de la CPI para examinar la situación en el territorio palestino, lamentando la maniobra del Reino Unido y su efecto dilatorio (véase párrafos 7-8) para la emisión de las órdenes de arresto antes mencionadas, solicitadas desde el 20 de mayo por el Fiscal de la CPI. Cabe recordar que en enero del 2024, Chile y México remitieron de manera conjunta un «referral» de carácter urgente a la CPI (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2024 de Chile).
En el texto suscrito por Bolivia, así como por Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto completo), se lee en la parte conclusiva que:
«32. The Court has duly defined the territorial scope of its jurisdiction in the Situation in Palestine. The matter is therefore res judicata. To the extent that renewed challenges to the Court’s jurisdiction are made, these must be undertaken in conformity with the Rome Statute.
33. The Court at present is only required to determine whether arrest warrants may be issued in terms of article 58, the requirements of which have been met. The Oslo Accords are not a bar to the Court exercising its jurisdiction. Any challenge to jurisdiction in individual cases may only be raised in accordance with article 19«.
Traducción:
«32. El Tribunal ha definido debidamente el ámbito territorial de su competencia en la Situación en Palestina. Por lo tanto, el asunto es res judicata. En la medida en que se presenten nuevas impugnaciones a la jurisdicción de la Corte, éstas deberán llevarse a cabo de conformidad con el Estatuto de Roma.
33. En la actualidad, la Corte sólo debe determinar si se pueden dictar órdenes de detención en virtud del artículo 58, cuyos requisitos se han cumplido. Los Acuerdos de Oslo no son un impedimento para que la Corte ejerza su jurisdicción. Cualquier impugnación de la competencia en casos individuales sólo puede plantearse de conformidad con el artículo 19«.
La etapa procesal en breve
La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van ambas en la misma dirección, así como por Palestina (véase documento).
El hecho que, desde la misma ciudad de Oslo, se precise a la CPI los alcances de los acuerdos de Oslo de 1993 con relación a su competencia, resulta bastante llamativo.
En la dirección contraria, alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar únicamente con un documento emitido por Alemania (véase documento), Estados Unidos (véase documento), Hungría (véase documento) y la República Checa (véase documento); en el caso de Estados Unidos, los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento – bastante burdo – para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos… no es Estado Parte.
Israel también ha podido contar con las opiniones provenientes de diversos académicos y organizaciones que buscan limitar el ámbito de aplicación de la justicia penal internacional a los crímenes cometidos por Israel en el territorio palestino ocupado.
Entre las opiniones que emanan de académicos y de organizaciones en materia de derechos humanos, muchas refuerzan significativamente las posiciones sostenidas por Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México: véase en particular una de las primeras opiniones en llegar a La Haya de un reconocido académico norteamericano (véase documento), y la suscrita por dos de sus colegas con amplia trayectoria (véase documento); así como la opinión de una ONG basada en Ginebra (véase documento), la de dos ONG radicadas en Francia (véase documento), la remitida por dos entidades basadas en Londres (véase documento), y la enviada por dos organizaciones basadas en Egipto y en Ramallah en Palestina (véase documento), entre muchas más opiniones.
A modo de conclusión
Lo llamativo es que esta etapa procesal no contemplada se debió a una maniobra inicial del Reino Unido formalizada el 11 de junio del 2024, la cual llevó a la Sala de lo Preliminar de la CPI a adoptar una decisión el 27 de junio del 2024 otorgando un plazo para la presentación de escritos sobre lo alegado por el Reino Unido (véase decisión del 27 de junio).
Nótese que en el párrafo 7 se lee que:
«The United Kingdom requests that the Request be reclassified, because ‘[t]he sensitivity of the situation and the need for secrecy in certain aspects do not mean that this particular Request needs to be secret or confidential’ and asks permission to file its observations, if granted, publicly. The Chamber instructs the Registry to reclassify the Request as ‘public’. The Chamber further agrees that given the matter the United Kingdom wishes to address, its observations may be filed publicly«.
Traducción:
«El Reino Unido solicita que se reclasifique la Solicitud, ya que «[l]a sensibilidad de la situación y la necesidad de secreto en ciertos aspectos no significan que esta Solicitud en particular deba ser secreta o confidencial» y pide permiso para presentar sus observaciones, si se le concede, públicamente. La Sala ordena a la Secretaría que reclasifique la solicitud como «pública». La Sala acuerda además que, dado el asunto que el Reino Unido desea abordar, sus observaciones pueden presentarse públicamente«.
El 1ero de julio, el Reino Unido solicitó una prórroga adicional a la Sala de lo Preliminar de CPI para remitir su opinión jurídica (véase solicitud), la cual fue otorgada unos días después, el 4 de julio (véase decisión).
En la doctrina especializada, se ha criticado duramente estas decisiones de los tres jueces de la CPI, al abrir un compás de tiempo innecesario que no se ajusta en lo más mínimo a la práctica de la CPI, ni tampoco a la urgencia de la situación en Gaza (Nota 4). El hecho que, en el caso de Rusia, una Sala de lo Preliminar de la CPI emitiera sin mayor preludios órdenes de arresto contra dos altos dirigentes rusos (incluyendo a su Presidente) debido a la comisión de crímenes de guerra en el territorio de Ucrania, constituye un dato reciente (2023) de cierto interés.
Ahora bien, la gestión dilatoria inicial del Reino Unido sufrió un imprevisto para sus gestores y promotores: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, las nuevas autoridades británicas no consideraron necesario continuar la gestión iniciada, optando simplemente por no presentar ningun alegato sobre la supuesta limitación a la competencia de la CPI que derivaría de los acuerdos de Oslo de 1993: véase al respecto esta nota de The Guardian del 26 de julio del 2024.
Es de notar que en el hemisferio americano, Israel no pudo esta vez contar con un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 como Canadá, usualmente muy solícito a los requerimientos provenientes de Israel, ni tampoco con insumos provenientes de Guatemala. En cuanto a la opinión jurídica enviada a la CPI por parte de Estados Unidos, plantea algunas interrogantes muy válidas al provenir de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998. ¿Un Estado no Parte explicando a los jueces de la CPI cómo deben interpretarse las disposiciones del Estatuto de Roma? ¿Cómo así? Como se lee.
En Europa, Israel solamente pudo contar con las gestiones de los aparatos diplomáticos de Alemania, Hungría y de República Checa, optando esta vez otros Estados europeos por no venir a apoyar las tesis jurídicas favorables a Israel: tesis que una Sala de lo Preliminar de la CPI ya descartó en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 5).
No se registra en el sitio de la CPI ninguna opinión legal a favor de las tesis jurídicas de Israel proveniente de Estados de África, de Asia o del Pacífico, siendo está última región del mundo una en la que Israel siempre ha encontrado Estados isleños actuando como aliados indefectibles en defensa de sus intereses.
-El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Contacto : nboeglin@gmail.com.
Notas:
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Advisory Opinion for the EU-Israel Association Agreement«, EJIL-Talk, 30 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase por ejemplo VASILIEV S., «Friendly Feast during the Plague: Is the Pre-Trial Chamber Losing its Way on the Palestine Arrest Warrant Proceedings?«, EJIL-Talk, 1ero de agosto del 2024. Texto disponible aquí.
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