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Venezuela: La Controversia por el Esequibo en la CIJ

Venezuela: La Controversia por el Esequibo en la CIJ
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21 de abril de 2023

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Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ

El 6 de abril del 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ)  dió a conocer su sentencia sobre excepciones preliminares, siendo esta interpuesta por Venezuela a destiempo (en junio del 2022).

Es de recordar que la demanda presentada en su contra por Guyana lo fue en el mes de marzo del 2018 (véase texto oficial en francés e inglés): en su ordenanza de junio del 2018, la CIJ había fijado los plazos de presentación de los alegatos sobre su competencia a Guyana y a Venezuela (véase texto completo).

La decisión de la CIJ en breve

La CIJ debía zanjar la siguiente cuestión jurídica: el saber si la excepción preliminar presentada tardíamente por Venezuela (7 de junio del 2022) era o no de recibo, y si lo fuera, si era admisible o si debía ser rechazada.

Este documento oficial de Venezuela enviado a la CIJ puede ser revisado en su versión en francés y en inglés: constituye como tal un cambio radical de la postura históricamente asumida por las autoridades de Venezuela ante la justicia internacional. Habíamos tenido la oportunidad de escribir una semanas después del 7 de junio del 2022 (Nota 1) que:

«Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional de La Haya rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales y ello desde 1959«.

 

Mapa de lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraído de nota de prensa de la BBC titulada «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años», edición del 30/03/2018Este y otros temas relacionados a la estrategia legal seguida por Venezuela, así como los aspectos históricos de esta antigua controversia territorial irresuelta entre el Reino Unido y Venezuela no requieren ser nuevamente esbozados. Remitimos a nuestros estimables lectores al texto de dos artículos nuestros, cuyos enlaces aparecen en la Nota 1 y Nota 2 que completan estas breves reflexiones.

En su sentencia del 6 de abril del 2023 (véase texto completo en francés y en inglés), la CIJ  decide (párrafo 108) aceptar para su examen la excepción preliminar presentada por Venezuela para luego rechazarla, y concluye indicando que:

«Dit qu’elle peut statuer sur le fond des demandes de la République coopérative du Guyana, dans la mesure où celles-ci entrent dans le champ du point 1) du paragraphe 138 de l’arrêt du 18 décembre 2020 .» /   «Finds that it can adjudicate upon the merits of the claims of the Co-operative Republic of Guyana, in so far as they fall within the scope of paragraph 138, subparagraph 1, of the Judgment of 18 December 2020«.

De manera a conocer mejor cuáles eran las solicitudes finales de Venezuela a los jueces de la CIJ, hay que remitir al lector a la última jornada de audiencias realizada el 21 de noviembre del 2022 (véase verbatim): sus solicitudes finales figuran  en páginas 26-28. Las petitorias finales de Guyana figuran en el verbatim del día posterior (22 de noviembre), en páginas 23-26.

La lectura de las solicitudes finales de ambos Estados al juez internacional contrastada con la de la parte dispositiva de la sentencia de la CIJ en el párrafo 108 permite apreciar mucho mejor los cantos de sirena entonados desde la lectura del fallo del 6 de abril por parte de ambos aparatos diplomáticos: al respecto remitimos al comunicado oficial de Venezuela y al comunicado oficial de Guyana.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el fallo anterior de diciembre del 2020 de la misma CIJ sobre esta misma controversia, y de mencionar de paso la peculiar manera que tuvo Venezuela de defenderse, al optar primero por»no comparecer» en las audiencias frente a los alegatos de Guyana (Nota 2). También referimos en esta misma nota al inminente riesgo que asumió Venezuela al adoptar esta postura, la cual se dejó evidenciar en la sentencia de diciembre del 2020 (Nota 3).

En América Latina, cabe recordar que en el 2016 las autoridades de Colombia anunciaron que no comparecerían más ante las dos demandas presentadas por Nicaragua en su contra, luego de que la CIJ se declarara competente: esta postura provocó una rápida reacción de juristas colombianos haciendo ver lo riesgoso y errado de adoptar tal conducta, finalmente abandonada (véase artículo de prensa del 2016). En otras palabras, Colombia, como parte de las gesticulaciones de su aparato estatal, amenazó con no comparecer pero … nunca dejó de comparecer: en abril del 2022, Colombia fue condenada en el caso de la primera demanda (véase texto en francés y en inglés) y se espera la decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda, luego de haberse celebrado las audiencias orales en diciembre del 2022 (véanse el verbatim del 7 y el verbatim del 9 de diciembre del 2022 que incluyen en su parte final las petitorias de Nicaragua y de Colombia respectivamente).

Siempre en el hemisferio americano, la no comparecencia de Estados Unidos en la segunda etapa del procedimiento  ante la demanda interpuesta en su contra por Nicaragua (optó por no comparecer luego de que la CIJ rechazara las excepciones preliminares norteamericanas en una decisión preliminar de 1984) no impidió una condena de la CIJ en su histórica decisión sobre el fondo de junio de 1986 (véase sentencia).

Una demanda (2018) y dos decisiones (2020 y 2023) sobre el punto de saber si la CIJ es o no competente

La presentación a destiempo de una excepción preliminar por parte de Venezuela permitió a Venezuela ganar un poco de tiempo, y (salvor error de nuestra parte) es la primera vez en la historia de la CIJ que un solo y mismo caso da pie para dos sentencias preliminares:

– una primera sentencia de la CIJ (diciembre del 2020) sobre su competencia, luego de un procedimiento en el que Venezuela optó por no comparecer (véase verbatim de la audiencia del 30 de junio del 2020 con la única presencia de la delegación oficial de Guyana);  y

– una segunda (abril del 2023) sobre excepciones preliminares, en la que Venezuela sí acudió previamente a las audiencias convocadas por el juez internacional de La Haya (véase verbatim y lista del equipo de ambos Estados presentes en las audiencias  que iniciaron el 17 de noviembre del 2022 que figura en las primeras páginas).

Es de notar que para estas audiencias realizadas en La Haya, Venezuela consideró oportuno enviar como jefe de delegación a su Vice Presidenta, mientras que Guyana optó por la figura del Agente: un funcionario subalterno que designan habitualmente los Estados a la hora de litigar en La Haya, y que inicia y concluye los alegatos orales de su Estado durante las audiencias celebradas en el Peace Palace.

A modo de conclusión

Con esta decisión dada a conocer este 6 de abril, la CIJ entrará ahora a fijar plazos para examinar los alegatos de Guyana y de Venezuela sobre el fondo: se esperaría que esta vez, Venezuela proceda a presentar sus escritos en los tiempos según las regulaciones vigentes y sin mayores contratiempos.

Como un hecho bastante inusual por parte de la CIJ,  el mismo 6 de abril en que dictaminó su sentencia, la CIJ adoptó también una ordenanza indicándole a Venezuela el plazo para presentar sus alegatos sobre el fondo (véase texto en francés y en inglés).

Cabe precisar que el procedimiento contencioso de la CIJ permite que ambas partes presenten sus alegatos y cuestionen los de la otra parte mediante un procedimiento contradictorio de dos rondas (tanto en la etapa escrita, como en la etapa oral durante las audiencias celebradas en La Haya): si el Estado demandado cuestiona la competencia de la CIJ, se abre una etapa previa de excepciones preliminares que le permite precisamente exponer todas las razones por las que considera la CIJ incompetente durante estas cuatro fases del procedimiento contradictorio. La CIJ decide sobre este primer punto, luego de haber escuchado los alegatos y contralegatos de ambos Estados. Privarse de usar las herramientas puestas a su disposición por la CIJ, como lo hizo en un primer momento Venezuela, pudo haberle resultado poco beneficioso: son varios los ejemplos de Estados «no comparecientes» que fueron condenados por la CIJ, siendo muy probablemente Rusia el próximo en ser condenado por la justicia internacional (Nota 4).

El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
Blog del autor: Derecho Internacional

Notas

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 4 de julio del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N. «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, publicado el blog Derechointernacionalcr, 18 de diciembre del 2020.  Texto disponible aquí.

Nota 3: Cuando en el 2020, la CIJ se declaró competente para conocer el fondo de la demanda (véase nuestra breve nota al respecto titulada «Guyana / Venezuela. Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declara competente«, la cual publicada en varios medios de prensa y sitios jurídicos especializados tales como Ius360, así como el DiarioConstitucional),  nos permitimos señalar que: «En una anterior nota /…/ , habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana. Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente. ¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances y las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado«.

Nota 4: Tuvimos la oportunidad de analizar la última no comparecencia registrada en La Haya: se trata de la no comparecencia de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022. Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

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