¿Suicidio de la Convención Constitucional?
por Felipe Portales (Chile)
2 años atrás 3 min lectura
26 de mayo de 2022
Los teóricos y limitados logros democráticos de la Convención Constitucional (dado el antidemocrático quórum de los dos tercios, que echó por tierra numerosos artículos aprobados por más del 60% de los convencionales) podrán ser eliminados, si es que la Convención -a través de las normas transitorias- llega a un anunciado pre-acuerdo que desafía la lógica y todos los precedentes históricos en materia de aprobación de nuevas constituciones. Se trataría de ¡la postergación por varios años de la transformación más trascendente efectuada en el texto: la sustitución del Senado por una Cámara Regional!
Es increíble observar cómo los convencionales que representan a la gran mayoría del pueblo chileno podrían dar su aprobación a tal insólita medida que permitiría que un Senado elegido parcialmente ¡en 2017! –antes incluso del “estallido social”- siga siendo determinante en la aprobación de las leyes que apliquen la nueva Constitución… Incluso, con ello estarían declinando utilizar una facultad que les entregó clara y explícitamente la Reforma Constitucional (Ley 21.200) que estipuló las normas de la Convención. En efecto, en su Artículo 138 señaló que “la Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. ¡Y vaya que ha sido sustancial la modificación experimentada por el Senado!…
En rigor aquello no sólo haría viable y democrático –en caso de ser aprobado el texto en el plebiscito del 4 de septiembre- la rápida convocatoria a elecciones de la Cámara Regional, sino además de la nueva Cámara de los Diputados y Diputadas, en la medida que también el texto de Nueva Constitución le confiere a ella -¡por el mismo hecho de la transformación total del Senado actual! y por otros cambios- numerosas y significativas transformaciones que también revelan una “modificación sustancial” de la actual Cámara de Diputados.
Además, aquello no sólo podría postergar en años la aprobación de las leyes que apliquen muchas de las disposiciones de la nueva Constitución (¡en un contexto de aumento de la pobreza y desigualdad social que, en mejores condiciones, ya produjo una revuelta social!), sino peor aún: le permitiría a la “mayoría consensual” de los 30 años (Derecha más ex Concertación) -con su amplia mayoría en el actual Congreso- ¡aprobar a su gusto las leyes que aplicarán la nueva Carta fundamental!…
Y por si lo anterior fuese poco, dado que la nueva Constitución establece la posibilidad de que una mayoría de dos tercios del Congreso apruebe Reformas Constitucionales sin necesidad de plebiscito ni de acuerdo del presidente de la República (ver 448. Artículo 78) -¡y que dicha mayoría también la tienen en el actual Congreso las fuerzas consensuales de los 30 años!- podría perfectamente esperarse que ellas modifiquen la nueva Constitución en todas aquellas cosas que lo consideren pertinente, ¡partiendo por la mantención del Senado, como lo han expresado de forma categórica desde republicanos a socialistas!…
Es decir, de llevarse a cabo el pre-acuerdo señalado para postergar por años la vigencia de la Cámara Regional, lo más probable es que ésta nunca tenga vigencia y que, en general, -por lo menos durante muchos años- la nueva Constitución sea completamente desfigurada en el proceso de su aplicación a las leyes. En definitiva, estaremos en presencia de una destrucción de la obra de la Convención. O, de dicho de otra forma, de su virtual suicidio.
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