Caso quemados: Corte eleva condenas a 10 militares (r) por el homicidio de Rodrigo Rojas y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana
por Daniela Caucoto T. (Chile)
5 años atrás 4 min lectura
21 de marzo de 2022
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a diez miembros del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado, consumado, del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana, ocurrido en julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en el marco de una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.
En la oportunidad, ambos jóvenes fueron reprimidos, golpeados y rociados con combustible, lo cual les provocó graves quemaduras, causándole la muerte a Rojas y dejó con importantes secuelas a nivel de cuerpo y rostro a Quintana.
De esta manera, la Sala,- integrada por los integrada por la ministra Maritza Villadangos y los ministros Antonio Ulloa y Matías de la Noi,– revisó los recursos casación presentada por las partes a la sentencia dictada en marzo de 2019 por el ministro con dedicación exclusiva para causas de DD.HH., Mario Carroza, y lo modificó, elevando las penas para autores y cómplices y rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los inculpados.
El tribunal condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.
En tanto, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas deberán cumplir 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices.
Por su parte, Francisco Vásquez Vergara y René Muñoz Bruce fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del homicidio calificado, y a 541 días de presidio como encubridores del homicidio frustrado.
La sentencia absolvió a Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.
Para el abogado Nelson Caucoto, uno de los querellantes en este caso “la verdad siempre termina por imponerse. La Corte dictó un fallo ejemplar, comprobándose que las falsedades de ayer han quedado al descubierto con este fallo”.
Caucoto valoró esta resolución indicando que el tribunal acogió íntegramente la apelación que presentaron, demostrando que
“era mentira la tesis sustentada por Augusto Pinochet y sus agentes, en orden a que las víctimas se habrían quemado así mismas a causa de la explosión de bombas molotov que supuestamente portaban. Con esta sentencia se comprueba que aquello era falso y que los militares quemaron vivos a ambos jóvenes”.
El abogado también destacó que la Corte dejó sin efecto la cosa juzgada que favorecía al oficial Pedro Fernández Dittus, a quien se habría considerado como juzgado y condenado a través de las investigaciones realizadas por la justicia militar, investigaciones que simplemente fueron una parodia de la actividad judicial. La justicia militar operó como un brazo jurídico de la dictadura de Pinochet en este proceso”.
De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Carroza
“El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 “Libertadores”(…) se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta”.
Que la patrulla comandada por el Teniente Fernández Dittus,
“detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas”;
El ministro Carroza estima que dadas las condiciones en que se encontraban Quintana y Rojas
“jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González”.
De acuerdo al relato que efectúa el juez de la causa,
“los agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal” (…)
-La autora, Daniela Caucoto. T., es periodista
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