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La paradoja de la votación de quórum de dos tercios

La paradoja de la votación de quórum de dos tercios
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20 de septiembre de 2021

El quórum de los dos tercios (104 constituyentes) para las votaciones del reglamento de votación y de las normas constitucionales fue una de las condiciones de la derecha para suscribir el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, luego devenido en una reforma al Capítulo XV de la Constitución.

Este quórum supramayoritario vigente en la Constitución de 1980 para reformar los capítulos más importantes de la Constitución es uno de los “enclaves autoritarios” o una de las “trampas” para impedir las transformaciones de nuestro país.

En razón de ello fue rechazado masivamente por las organizaciones sociales y populares, quienes no fueron parte del Acuerdo. No obstante, sectores de “izquierda” y que dicen estar con las transformaciones del país para desmantelar el neoliberalismo y ampliar la democracia, defendieron el quórum de dos tercios. A diferencia de la Constitución de Pinochet, esta vez el quórum de dos tercios partía desde una “hoja en blanco”.

Una de las grandes amenazas es que este quórum de dos tercios impidiera la aprobación de una Nueva Constitución, siendo utilizado por la derecha para boicotear el proceso. Este riesgo se diluyó un poco, pues la derecha alcanzó solo un cuarto de los escaños. De todas formas, su estrategia de boicot ha seguido desarrollando a través de la artillería mediática en esta primera fase.

Lo anterior no ha sido impedimento, sin embargo, para que desde las fuerzas sociales y populares sigamos impugnando el quórum de dos tercios. No solo responde a un criterio aritmético respecto a las votaciones, sino que se cuestiona el quórum contramayoritario como quórum para dotarnos de un nuevo ordenamiento constitucional. Este quórum impide que las mayorías actúan como mayorías.

* * *

El debate nuevamente se ha instalado, esta vez, al interior de la Convención Constitucional. Después de un desafortunado planteamiento sobre cómo llevar a cabo la votación sobre el quórum, en el 18° plenario celebrado el jueves 9 de septiembre de 2021, se aprobó un mecanismo por un total de 136 constituyentes, radicando en el pleno dicha decisión, levantando una serie de paradojas que han hecho aflorar el “síndrome House of Cards”, buscando instrumentalizar el mecanismo para favorecer cada propuesta.

Este martes se votarán en general las propuestas de Reglamento General; de Ética; de Participación Popular; de Participación y Consulta Indígena; y el Informe de DDHH. Si las propuestas son aprobadas, solo podrán ser modificadas mediante indicaciones. Si no se presentan indicaciones o las indicaciones son rechazadas, se mantiene la redacción de normativa aprobada en general. Ahí radica la importancia de la votación en general de los reglamentos.

El artículo 133 de la Constitución Política de la República señala que “[l]a Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Al pleno de la Convención Constitucional le corresponde decidir que se considera como normas o reglamento de votación para aplicar el quórum de dos tercios. Todo aquello no considerado en dichas hipótesis se vota por mayoría absoluta.

El mecanismo aprobado por el pleno establece que, si un grupo de constituyentes quiere que una disposición reglamentaria sea aprobada por un quórum de dos tercios, tiene que presentar una solicitud patrocinada por a lo menos 30 constituyentes. La única fuerza que presentó esta solicitud fue Chile Vamos, solicitando la votación de 30 normas en total por el quórum de dos tercios.

Como contraparte, un grupo de constituyentes podía pedir la votación separada de la solicitud anterior, para lo cual necesitaban a lo menos 15 patrocinios de constituyentes. Esto fue realizado tanto por Movimientos Sociales Constituyentes como por escaños reservados de Pueblos Indígenas.

La paradoja radica en lo siguiente: a las fuerzas políticas que quieren mantener el quórum de dos tercios, les conviene que se apruebe por mayoría absoluta. Mientras a aquellas que quieren rechazar el quórum de dos tercios, les conviene que se vote con un quórum de aprobación de dos tercios.

No obstante la posibilidad del uso instrumental del mecanismo, tanto las fuerzas políticas a favor de los dos tercios como aquellas en contra actuaron consistentemente con su posición política. Esto podría cambiar mañana según el comportamiento que tengan las fuerzas “liberales-progresistas” (Colectivo Socialista, Frente Amplio, Independientes No Neutrales y Colectivo del Apruebo, sumando 50 votos) al votar el artículo 94 del Reglamento General. Este artículo señala lo siguiente:

Artículo 94. Aprobación  de  las  normas  constitucionales. Finalizado  el  debate,  la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin  más  trámite  en  caso  de  obtener  el  voto  a  favor  de  dos  tercios  de  las  y  los convencionales en ejercicio.

El  mismo  quorum  se  requerirá  para  la  aprobación  de  nuevas  redacciones  o  de rectificaciones que, de conformidad al párrafo 7º de este Título, se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de Constitución.

A medida que las normas constitucionales sean aprobadas por el Pleno se publicarán en el sitio web de la Convención.

La votación se define por mayoría absoluta. La derecha (37 constituyentes) debiesen votar a favor de que esta norma se apruebe por quórum de dos tercios. Mientras que las fuerzas “populares-comunitarias” integradas por Movimientos Sociales Constituyentes (13), Pueblo Constituyente (21), Pueblos Originarios (17) y Chile Digno (10) debiesen votar en contra (61 votos).

Si el bloque “liberal-progresista” vota junto al bloque “popular-comunitario” el artículo 94 sería votado por mayoría absoluta (78 votos), entrando en una contradicción: votarían en contra de lo establecido por la Constitución (es indudable que el artículo 94 del Reglamento General es parte de lo que la Constitución denomina “reglamento de votación”). Pero esta votación es instrumental para garantizar que el quórum de dos tercios sea aprobado en el reglamento, pues cuando se vote en general el Reglamento General apoyarían la aprobación de la norma, sumando sus votos a la derecha.

Esto genera una nueva oportunidad instrumental: al tratarse el artículo 94 de una norma propia del “reglamento de votación”, existiría la posibilidad de que un cuarto de los constituyentes pertenecientes al bloque popular-comunitario recurra a la Corte Suprema para impugnar dicha aprobación por mayoría absoluta. Sería un sinsentido político, pero legalmente se puede.

Asimismo, permite que una indicación que rebaje el quórum dos tercios a mayoría absoluta, cuatro séptimos o tres quintos, solo requiera de la mayoría absoluta de las y los constituyentes.

Por el contrario, si el bloque “liberal-progresista” es consistente con su posición política a favor del quórum de los dos tercios, debiese votar a favor de que el artículo 94 sea aprobado por dos tercios, concurriendo sus votos junto a la derecha a aprobar la propuesta de esta última. Pero esto genera el siguiente inconveniente: cuando se vote en general dicha norma, el bloque popular-comunitario puede ejercer su tercio (61 votos) para rechazar la norma.

Si este último es el escenario, sería un golpe político tremendo, pues la Convención Constitucional no reconocería el quórum de dos tercios. No obstante, al estar establecido en la Constitución, igual aplica para todos los efectos.

Los mecanismos para haber generado un quórum distinto al de dos tercios habría sido una reforma constitucional que cambiara el quórum o permitiera que la propia Convención Constitucional lo defina; o bien, una declaración de autonomía de la Convención Constitucional respecto a las normas del poder constituido, lo cual podría haber sido impugnado ante la Corte Suprema, pero hubiese ameritado un conflicto político mayor, cuyo resultado se hubiese dirimido por fuera del marco jurídico actual.

No obstante, dado el comportamiento del bloque liberal-progresista, a pesar de los esfuerzos del bloque popular-comunitario, los votos no están para alcanzar esa mayoría absoluta que permita cambiar el quórum de dos tercios.

Más allá de las paradojas sobre esta votación, la tesis del desborde del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución sigue viva, pero no en relación al quórum, sino al mecanismo de plebiscito intermedio dirimente, el cual permite resolver conflictos cuando no se alcance el quórum de dos tercios a través de una votación popular vinculante.

* * *

Para efectos de simplificar la división para el análisis de votación de mañana se ha realizado la siguiente segmentación discrecional por el autor:

  1. Bloque Popular-Comunitario: 61 votos. Compuesto por Movimientos Sociales Constituyentes (13); Pueblo Constituyente y ex LdP (21); escaños reservados de Pueblos Originarios (17) y Chile Digno (10).
  2. Bloque Liberal-Progresista: 50 votos. Compuesto por Frente Amplio (16), Colectivo Socialista (17), Independientes No Neutrales (10), Colectivo del Apruebo (7).
  3. Bloque Reaccionario: 37 votos. Compuesto por Chile Vamos.
  4. Independientes sin articulación: Vidal, Martínez, Daza, Squella, Abarca, Garin y Rojas. Para esta votación, los 5 primeros debiesen ser afines al bloque liberal-progresista, mientras que el último se encuentra con licencia.

*Fuente: ConvergenciaDeMedios

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