El concepto de Derechos Humanos y el rol de un ex Almirante en la Convención Constituyente
por Manuel Acuña Asenjo (Chile)
3 años atrás 14 min lectura
23 de agosto de 2021
PLANTEANDO EL PROBLEMA
Desde que empezara a trabajar, con otros amigos, junto a Clotario Blest en el Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Sindicales CODEHS, el concepto mismo de ‘derechos humanos’ atrajo constantemente mi atención. ¿Por qué hablar de semejantes derechos? ¿No bastaba ya con los que existían? ¿Para qué crear semejante tipología? ¿Por qué hablar de ‘derechos humanos’? ¿Es que existían otros derechos cuya naturaleza no era ‘humana’?
Las preguntas no eran antojadizas ni, tampoco, superfluas. Y era que no se necesitaba ser una persona muy perspicaz para darse cuenta que el concepto mismo de ‘derechos humanos’ conlleva implícita una lógica elemental. Nadie le agrega un adjetivo calificativo a un sustantivo por simple casualidad; lo hace porque necesita determinar con precisión la naturaleza de lo que va a definir. Si al vocablo ‘derecho’ se le agrega el de ‘humano’ es porque el primer concepto resulta insuficiente para explicar determinadas situaciones. En consecuencia, el legislador ha entendido que existe una falencia conceptual que es necesario corregir. La cuestión radica en determinar cuál es esa falencia, en qué consiste.
UN ANTECEDENTE HISTÒRICO
En junio de1982, llegó hasta las manos de quienes éramos partícipes del CODEHS un documento emanado de una organización venezolana, vinculada a la Iglesia Católica. Dicho texto compendiaba las conclusiones de un encuentro realizado en Brasil, durante esas mismas semanas, por aquella organización.
El documento de esa entidad, llamada ‘FUNDALATIN’, abordaba el tema de los derechos humanos bajo el espíritu de las enseñanzas de Dom Hélder Pessoa Cámara, afirmando rotundamente que aquellos no podían sino ser ‘derechos de los oprimidos’, algo que el mismo título del documento ponía de manifiesto: ‘Los derechos humanos son los derechos de los oprimidos’.
Del referido documento se desprende que, para la referida organización, coexisten, dentro de una sociedad, personas que poseen determinados derechos y otras que carecen de ellos. Los primeros se han convertido en detentadores de esos derechos por la simple circunstancia de haberse apropiado de bienes materiales comunes a todos en virtud del ejercicio de una fuerza que, en el transcurso del tiempo, deviene en ‘institucional’; los segundos han sufrido el despojo de esos bienes porque sobre ellos se ha ejercido tal fuerza. En el fondo, se trata de personas que se han apropiado de ciertos bienes materiales indispensables para subsistir y quienes carecen de aquellos o los reciben de manera precaria. Hay, en suma, sujetos que poseen, por tanto, la plenitud de los derechos; y sujetos que necesitan alegar su condición de miembros de la especie humana para que se les reconozcan derechos fundamentales que los separan de la condición en que viven. Estos son los ‘derechos humanos’.
De esa manera, el concepto de derechos humanos, en su más pura esencia, no se manifiesta en forma abstracta o como atributo universal, como muchas personas lo estiman o creen, sino en forma concreta, específica. Son un beneficio al que tienen acceso solamente quienes se encuentran privados de la generalidad de derechos.
SECTORES SOCIALES CONTRAPUESTOS ENTRE SÍ
La extrapolación de los conceptos contenidos en el documento de FUNDALATIN permiten deducir que, dentro de una sociedad, existen sectores que detentan la fuerza institucional necesaria para acaparar derechos que deberían ser compartidos con otros, afirmación que nos conduce, ineluctablemente, a establecer diferenciaciones. Y, en consecuencia, a establecer categorías cuya sola mención molesta a muchos, como lo son las clases sociales. Podemos distinguir, así, grupos destinados a mandar y otros obligados a obedecer, grupos humanos orientados a dirigir y otros destinados a ser dirigidos, grupos dueños de determinados bienes materiales y grupos que carecen de ellos. En suma, una sociedad dividida entre los que poseen determinados derechos y quienes carecen de ellos.
Lo más grave, sin embargo, de esa extrapolación, es concluir que la concepción misma de ‘derechos humanos’ tiene una connotación abiertamente clasista: se trata de derechos cuyo ejercicio es absolutamente necesario para considerar a una persona en el carácter no solamente de tal sino de ‘ser humano’ pues las condiciones en las cuales se desenvuelve no permiten hacerlo: está privado de libertad, no tiene con qué alimentarse, carece de habitación, de vestuario y demás condiciones elementales comunes a los seres humanos. Lo que implica formular un juicio en contra de la sociedad en que vive.
CARACTERÍSTICA DE UNA SOCIEDAD ESCINDIDA EN CLASES
La característica esencial de toda sociedad escindida en clases es que uno de aquellos estamentos posee la plenitud de los derechos en tanto el otro reclama la concesión de mayores derechos pues los que ejerce son muy precarios o no le permiten vivir. La generalidad de este estamento reclama condiciones esenciales para ser considerado ser humano. Normalmente, esos reclamos son reprimidos.
Si miramos en detalle estos sucesos, los derechos humanos presentan otra característica: no se presentan como casos particulares. Por el contrario, se trata de condiciones en las que viven grandes contingentes humanos que han sido privados de derechos y que, la mayor parte de las veces, han sido reprimidos por protestar en contra de ello, agregándose a esa circunstancia la aplicación de castigos corporales que pueden consistir en la privación de libertad, la mutilación o lesión corporal e, incluso, la muerte de quienes han participado en protestas.
Los derechos humanos, por consiguiente, adquieren una clara connotación de clase. Se trata de derechos que habilitan al ser humano a recabar su condición de tal. Son derechos mínimos frente a la globalidad de derechos de la cual goza determinado número de habitantes de la sociedad. De lo cual se deduce que no puede reclamar el ejercicio de tales derechos quien posee la plenitud de los mismos y se erige en dominador, sin caer en una suerte de descaro, de desvergüenza que resulta imposible de aceptar.
UN CASO MEMORABLE
No fue por otro motivo que, en plena dictadura pinochetista, la sola mención a los derechos humanos constituyó, de por sí, una conducta subversiva. Un acto que colocaba, ineluctablemente, a su ejecutor, en el carácter de ‘extremista’, nombre con el que se buscaba desprestigiar a quien mantenía una visión de sociedad distinta de la que tenía el dominador y al que se atribuía voluntad extrema para alcanzar sus aspiraciones. Porque los derechos humanos eran reclamados por los perseguidos, no por los perseguidores. Lo que confirmaba aquella aspiración como una concepción ‘de clase’, sin lugar a dudas: a nadie se le hubiere ocurrido reclamar la existencia de derechos humanos para Pinochet ni para los integrantes de su gobierno.
Por lo mismo, no deja de ser notable que, conjuntamente con el término de ese régimen de excepción, el concepto de ‘derechos humanos’ se universalizara: los ‘cazadores’ de ‘extremistas’ comenzaron a ser cazados por la justicia, lo que exigía a los sectores dominantes ampliar, en beneficio propio, el concepto antes repudiado. Y avanzar en el terreno de la impunidad.
A contar de esa fecha, los ‘derechos humanos’ comenzaron a cambiar de esencia; de carácter eminentemente concreto pasaron a adquirir sentido abstracto. Todos los seres humanos eran sujetos de derechos humanos. Se intentaba imponer un derecho ideal, teórico, que más parecía existir en el aire. Como si la especie humana estuviera al margen de los intereses terrenales de sus propios componentes.
Resulta, así, una falacia, alegar que los derechos humanos son los derechos de todos los seres humanos, sin distinción. Lo son, sí, pero potencialmente; no en forma efectiva sino en la medida que se refiera a sujetos a quienes se les han negado los derechos que los reconocen como miembros de la especie humana: derecho a la habitación, a la vida, a la integridad física, a la educación, a la salud, a la alimentación, a la libertad individual, a la vida, a la integridad física, en fin. No a sujetos particulares sino a contingentes sociales.
Los derechos humanos, así, no son de todos; corresponden a quienes se encuentran en condición de necesidad: repetimos, pertenecen a quienes necesitan recabar de aquellos para recuperar su condición de seres humanos.
UN EX UNIFORMADO COMO CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
No es raro —ni debería serlo— que un ex uniformado aspire a ser convencional constituyente. En estricta teoría. Cualquier persona podría hacerlo; también un miembro de las Fuerzas Armadas. El problema radica en que la política no es sino el campo en donde se resuelven los conflictos de interés de los diversos sectores sociales. En política no hay lugar para casualidades ni coincidencias; allí hay intereses en juego. Nada de lo que sucede es azaroso; nada es fortuito, nada es imprevisto. Entonces, cuando un uniformado lo hace, es bueno preguntarse por qué, cuál es la razón de su comportamiento. Especialmente si ha sido edecán de un sujeto como Augusto Pinochet. Y si ha sido comandante en jefe de la Marina. Y si lo hace dentro del cupo de la lista de la Unión Demócrata Independiente UDI, partido que mantiene el legado de la dictadura pinochetista.
Este mismo, hoy convencional constituyente, en septiembre de 2013, en una entrevista que le hiciera Santiago Pavlovic, ‘se despachó una brutal afirmación’, recordando el tiempo que se desempeñaba como capitán de corbeta, durante el gobierno de Salvador Allende:
“Habían unos letreros que llamaban a la subversión de la gente, que se pegaban en las calles, etcétera. Era una situación tan tensional que yo dije, mire, si seguimos así yo pesco un fusil, me voy al cerro y voy a ir a matar a comunistas, para decirlo francamente, porque ese era mi objetivo personal”[1].
La pregunta es, entonces, que hace un sujeto así en la Convención Constitucional. Y, más específicamente, qué va a hacer a la Comisión de Derechos Humanos de esa misma corporación.
Nadie duda que toda persona tiene derecho a incorporarse a la instancia que desee, nadie duda que, para realizar ese cometido, se encuentra amparado por la ley. Eso está fuera de discusión. Porque ese derecho se lo confiere la ley. Desde este punto de vista, coincidimos con Juan Pablo Cárdenas cuando señala, con resignación:
“Aunque nos repugne el hecho de que un ex almirante y edecán de Pinochet participe en la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constituyente, lo cierto es que no se le puede negar a Jorge Arancibia su asistencia a las instancias que estime dentro del ámbito para el cual fue elegido y sin que hasta aquí haya juicio o acusación fundada que lo inhabilite para el ejercicio de sus tareas dentro del esfuerzo por redactar una nueva Carta Magna”[2].
Pero lo que está en tela de juicio es otro hecho, un aspecto diametralmente diferente de la legalidad. Ese hecho es su conducta abiertamente inmoral. Su desvergüenza. Pues, en este caso, menester es recordar la distancia sideral que suele existir entre una disposición legal y un precepto ético. Y que existen, por lo mismo, disposiciones jurídicas abiertamente inmorales e inmoralidades absolutamente legales.
La presencia de un sujeto de esa naturaleza en la Convención Constitucional y, más encima, dentro de la Comisión de Derechos Humanos, no es casual; mucho menos, fortuita. Es una presencia política. Tiene un objetivo específico. Obedece a un plan diseñado con el propósito de entorpecer el trabajo de esa instancia. Circunstancia que un político experimentado, como lo es el ex presidente Lagos, es incapaz (¿o escasamente interesado?) de comprender:
“[…] el tema de fondo es que todos los que están allí, es porque fueron elegidos. Sus pares no pueden decirle usted no tiene derecho a estar presente en tal o cual reunión […]”
“[…] no es propio de un sistema democrático, así de simple[3]”.
Pero no se trata de un problema ‘eleccionario’ como parece entenderlo el señor ex presidente. Se trata de determinar el rol que va a desempeñar un sujeto de esas características a una instancia como lo es la CC. Un rol similar al que cumplen otras dos mujeres, en representación de la misma lista, y un ex subsecretario de salud de Piñera que debió abandonar el cargo que ocupaba, y que hoy está investigado por oscuros manejos dinerarios durante ese desempeño. Son, todos ellos, personajes colocados a fin de cumplir determinadas funciones dentro de la Convención Constitucional. Dice, un diario de Santiago, respecto de ese ex subsecretario y sobre su intempestiva salida:
“Gastos sin respaldo, servicios de salud en serios problemas financieros, la sombra de las auditorías al uso de recursos en los hospitales y servicios de salud durante la pandemia, así como en el arriendo de residencias sanitarias y el pago a una constructora en quiebra a cargo del nuevo Barros Luco, fueron los factores que hicieron que la permanencia del subsecretario de Redes Asistenciales se tornara insostenible. Desde septiembre, al menos, que Zúñiga y sus asesores venían preparando una salida «limpia», tal como se trató de hacer esta semana, poniendo el foco público en el cierre de un ciclo y sus aspiraciones de asumir una candidatura en la VI Región”[4].
No deja de ser sarcástico que haya sido Zúñiga el encargado de calificar la reasignación de los gastos de los constituyentes como una ´vergüenza’ y lamentara que
“[…] esa plata sale de los bolsillos de todos los chilenos, porque son más impuestos que se destinan”[5].
No es descabellado, entonces, poner en tela de juicio la labor — desde el punto de vista ético, naturalmente — que pueda desarrollar en la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional un ex almirante, encargado de propagar la impunidad a las violaciones de los derechos humanos y de hacer apología a la violencia —que tanto critican los sectores gobiernistas— a través de la propia televisión estatal. Y concluir que su labor no es otra que entorpecer el trabajo de los demás convencionales constituyentes. Algo similar a la labor de ese ex subsecretario, cuya
“[…] situación colmó la paciencia en La Moneda y rápidamente la línea de crédito política de Zúñiga se agotó”[6].
No podría terminar, sin embargo, este trabajo soslayando un hecho grave, ejemplo clásico de violación de los derechos humanos que el ex edecán de Pinochet y ex almirante de la Marina pareciera estimar como un hecho normal.
El día 21 de octubre de 2019, el joven Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete había terminado de participar en una manifestación en contra del Gobierno, en la Población Libertad, en Talcahuano, y volvía a su hogar, junto a otras personas. Un camión de la Armada, manejado por el cabo Leonardo Medina Caamaño, empezó a seguirlo. El seguimiento se tornó en persecución. Nadie sabe por qué, precisamente, a Manuel Alejandro, quien, de todas maneras, intentó huir, corriendo hacia la berma. El vehículo, no obstante, siguió tras él con la aviesa intención de atropellarlo. Finalmente, lo hizo. Lo embistió en la ladera de una elevación del camino, pasó por encima de su cuerpo y reventó sus entrañas, causándole la muerte[7]. No hemos oído que el ex almirante haya intentado interponer sus buenos oficios ante la Armada; no hemos escuchado intervención suya alguna repudiando los hechos. Y pretende ir a dar clases de derechos humanos a la Comisión de la Convención Constitucional… Inútil sería pedirle que abogara por la salvación de los queules en el sector de Biobío, península de Tumbes, amenazados por la explotación inmisericorde de esas tierras. Quien es incapaz de hacer oír su voz en defensa de la vida de un compatriota menos lo va a hacer en defensa de árboles nativos en peligro de extinción.
“El queule es un árbol endémico de Chile catalogado como una especie en peligro de extinción. Es considerado patrimonio natural del país y desde 2012, fue declarado árbol de Talcahuano. Sin embargo, los únicos ejemplares de la comuna se encuentran en terrenos bajo administración de la Armada en la Península de Tumbes, sitios que han sido objeto de una sistemática explotación forestal durante décadas por la institución”[8].
Los negocios de la Armada en torno a la explotación forestal de las tierras entregadas a ella para su cuidado son más importantes. Tal es la ética que prevalece en nuestro país.
Santiago, agosto de 2021
Notas:
[1] Redacción: “’Si seguimos así, yo pesco un fusil y voy a matar comunistas’: el brutal relato de Arancibia sobre su posición durante la UP”, La voz de los que sobran, agosto 5 de 2021. Con negrita en el original.
[2] Cárdenas, Juan Pablo: “El pecado original y el almirante Arancibia”, ‘El Clarín’, 15 de agosto de 2021.
[3] León, Rodrigo: “Ricardo Lagos sale en defensa de Jorge Arancibia: ‘No es propio de un sistema democrático’”, ‘El Dínamo’, 15 de agosto de 2021.
[4] Saleh, Felipe: “La verdadera trastienda de la salida de Arturo Zúñiga del MINSAL”, ‘El Mostrador’, 05 de noviembre de 2020.
[5] Redacción: “Arturo Zúñiga y aumento de las asignaciones: ‘Esa plata sale del bolsillo de todos los chilenos’”, 24 horas, TVN, 13 de agosto de 2021.
[6] Saleh, Felipe: Art. citado en (4).
[7] Redacción: “17 de agosto: Fijan audiencia de preparación de juicio oral contra marino imputado por el asesinato de Manuel Rebolledo”, ‘Resumen’, 13 de agosto de 2021.
[8] Redacción: “Queule: El árbol en peligro de extinción amenazado por la Armada en la Península de Tumbes”, ‘Resumen’, 22 de agosto de 2021.
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