Gobierno se prepara para la eventualidad de tener que ocupar fuerzas militares para imponer el orden público este mes de marzo
por El Mostrador
6 años atrás 4 min lectura
25 febrero, 2020

Uno de los reclamos que tenían las ramas castrenses ante esta eventualidad, es que no cuentan con reglas claras a las cuales atenerse, lo que debilita su posición en las calles y expone a sus integrantes a consecuencias legales impredecibles.
Ante esto, este sábado 22 de febrero, después de algunas dilaciones y ajustes, fue publicado el Decreto Supremo del Ministerio de Defensa –que lleva las firmas del Presidente de la República y del ministro de Defensa Nacional– que detalla “las Reglas para el Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los Estados de Excepción Constitucional”.
Este instrumento normativo tiene cuatro artículos. El primero, de orden general, describe el sentido del Decreto Supremo, señalando lo siguiente: “Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los Jefes de la Defensa Nacional (que son nombrados por el Presidente de la República) dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional” (…).
En su artículo Segundo, se mencionan los “principios” que sustentarán esas instrucciones para el uso de la fuerza por parte de las unidades militares, señalándose que deberán sujetarse a la legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, responsabilidad (de los miembros de las FF.AA. que se excedan), deber de advertencia, deber de evitar daños colaterales y, finalmente, la legítima defensa.
En el artículo Tercero, se entra de lleno a las “reglas” para el uso de la fuerza (RUF), entre las cuales destacan: el empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas; las advertencias verbales; el empleo de disuasivos como fumígenos (granadas de humo, gas pimienta y lacrimógeno, entre otros); el empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro; preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla; efectuar disparos de advertencia; y, por último, usar las armas de fuego, en legítima defensa, de acuerdo a la ley vigente.
Respecto a este último punto, llama la atención que el Decreto Supremo se extienda, enfatice y desarrolle lo de la “legítima defensa”, planteando explícitamente: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriores resultaren insuficientes (…), y solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se presten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar, y en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.
En su último artículo, este Decreto Supremo trata sobre las normas en relación “con la detención, control y registro”, donde destaca que los detenidos por las Fuerzas Armadas deben ser puestos a disposición de Carabineros o la PDI “en el más breve tiempo posible”.
El decreto, que el ministro Alberto Espina entiende como una medida intermedia, se suma a recientes declaraciones del Gobierno, como medidas de presión para que la Cámara de Diputados apruebe la reforma que posibilita la protección de las FF.AA. a las denominadas «infraestructuras críticas».
*Fuente: El Mostrador
Artículos Relacionados
El engaño de la guerra: el costo de un mercenario.
por Félix Madariaga Leiva (Chile)
2 años atrás 7 min lectura
«¿Donde Están? En la búsqueda de Manuel»
por PiensaPrensa (Chile)
2 años atrás 1 min lectura
«Uyariy» (escuchar), el documental que las autoridades peruanas tratan de prohibir
por piensaChile
5 meses atrás 1 min lectura
Comerciando con el enemigo
por Seymour Hersh (EE.UU.)
3 años atrás 10 min lectura
Invasión terrestre de Gaza: Escenarios y Consecuencias – Entrevista Víctor de Currea-Lugo
por Inna Afinogenova (España)
3 años atrás 1 min lectura
Kinzhal aniquiló élite de la OTAN en Chasiv Yar – ¿Por qué Occidente calla hasta hoy?
por Eco del Poder
11 meses atrás 1 min lectura
FiSahara llama al boicot de la película de Christopher Nolan “La Odisea”
por Contramutis
2 horas atrás
04 de julio de 2026
“Ser cómplice de la violación del Derecho Internacional no puede salir gratis. La ocupación ilegal del Sáhara Occidental, su expolio natural y cultural o, incluso, la guerra que provocó Marruecos en 2020, son sistemáticamente silenciadas por el lobby marroquí.
4 de Julio «Día Nacional por la Defensa de la Salud Digna». ¡No a los Recortes!
por piensaChile
13 horas atrás
4 de julio de 2026
Todos a la calle a Defender la Salud Pública. 10:00 Horas frente al GAM
FiSahara llama al boicot de la película de Christopher Nolan “La Odisea”
por Contramutis
2 horas atrás
04 de julio de 2026
“Ser cómplice de la violación del Derecho Internacional no puede salir gratis. La ocupación ilegal del Sáhara Occidental, su expolio natural y cultural o, incluso, la guerra que provocó Marruecos en 2020, son sistemáticamente silenciadas por el lobby marroquí.
El profundo drama humano del Sahara Occidental: El último triunfo del colonialismo español
por Ahmed Omar (Campamentos de refugiados saharauis)
3 días atrás
Imagen superior: Campamento de refugiados saharauis en pleno desierto del Sahara. El texto con que hemos publicado este artículo ha sido redactado por la Redacción de piensaChile. Abajo va…