Corría el mes de mayo del 2008 cuando la escolta presidencial sacó a empujones a don Ruperto Palma Cortez, pensionado de 76 años de edad, porque en un local de pago del INP, se atrevió a preguntarle a la Presidenta Bachelet, “porque no derogaba el 7 % de salud a los pensionados”. Posteriormente, tanto la Presidenta como algunos Ministros, dieron como argumento, para no derogar el 7 % de salud de los pensionados, que ya no habían recursos, después de pagar la pensión básica solidaria.
Esto evidentemente no es verdad, puesto que como todo el mundo sabe, sobran los excedentes del cobre, más bien dicho de Codelco, depositados a pérdida en el extranjero, que podrían financiar la petición de don Ruperto Palma y muchas más. En realidad, si el gobierno no satisface esta petición de los jubilados, es porque en la misma Ley 20.255 de Reforma Previsional, que concedió las pensiones básicas solidarias, se aumentó la cotización adicional a favor de las AFP y se eximió del pago de IVA a las AFP, y esa menor tributación de las AFP la tenemos que asumir todos los chilenos, entre ellos los pensionados pagando su 7 % de salud. Sin embargo, a pesar de estar en la ley, esta exención tributaria acordada a las AFP, nunca ha sido comentada y ni siquiera mencionada en los medios de comunicación. Se dio amplia cobertura a la forma como los guardias sacaban a don Ruperto Palma, pero han mantenido el silencio más absoluto respecto de la exención de IVA a las AFP. Quizás sea por recato, que la prensa no se atreve a comentar, que Bachelet favorece a las AFP de una manera que ni siquiera Pinochet se atrevió a hacer.
Como los lectores de estas líneas les resultará difícil creer que los recursos que se le niegan a los pobres pensionados, se le entreguen a las riquísimas AFP, es necesario dar a conocer esta disposición, que se encuentra en el inciso cuarto de la letra d) del Nº 17 del art. 91 de la Ley 20.255 de Reforma Previsional, que agrega el siguiente inciso al final del art. 23 del DL 3.500,
“Las Administradoras tendrán derecho a un crédito, contra el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el impuesto al valor agregado que soporten por los servicios que subcontraten en virtud de lo establecido en esta ley y en la norma de carácter general de la Superintendencia. Dicho crédito se imputará mensualmente como una deducción del monto de los pagos provisionales obligatorios de la entidad. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el monto del pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá acumularse para ser imputado de igual forma en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.».
Esto quiere decir simplemente, que las AFP, a partir de esta ley, ya no pagaron IVA. Llega tan lejos este regalo a las AFP, que si el IVA pagado durante un mes, es superior al impuesto a la renta (PPM) pagado por la AFP durante ese mes, el saldo a favor se traslada para el mes siguiente, e incluso para el año siguiente. Pero lo que más llama la atención es la forma oscura y secreta como se llevó a cabo este regalo a las AFP.
Esta disposición no estaba contemplada en el proyecto inicial de reforma previsional presentado por el gobierno, como puede verificarse en el Mensaje Presidencial 558-354, que se encuentra en el boletín 4.742 de la Cámara de Diputados, página 83. En el proyecto inicial se agregaban nuevos incisos al art. 23 del DL 3.500, pero en ninguna parte se mencionaba siquiera que se modificaría el IVA o el impuesto a la renta. Para no que no se creara polémica en los medios y nadie conociera de esta medida, se tuvo el buen cuidado de no incluir esta disposición en el proyecto inicial, puesto que es el proyecto inicial el que siempre se comenta en los medios de comunicación, que lo analizan los partidos, los sindicatos, los especialistas, etc., y si hubiera contenido este regalo a las AFP, nadie se hubiera atrevido a defender una disposición de estas características. Por esta razón, para que no hubiera discusión ni oposición, esta indicación, como tantas otras que favorecieron a las AFP, fue ingresada ya bien avanzada la discusión del proyecto, en segundo trámite constitucional en el Senado. Además, cuando ya nadie se ocupaba de este proyecto, y al parecer, hasta los mismos parlamentarios se interesaban en discutir demasiado las nuevas indicaciones. Lo otro que llama la atención, es que como se trata de la modificación de un impuesto, sólo podía hacerse por iniciativa de la Presidente de la República, indicación que los lectores interesados en el tema pueden verificar en la página WEB del Senado, boletín 4742-13, indicación 1230.
Quiero pensar que la Presidenta Bachelet, si bien debió firmar esta indicación al ser enviada al Senado, tal vez ni se dio cuenta que entre tantas indicaciones figuraba este regalo a las AFP. Quiero creer que el padrino de esta iniciativa es únicamente el Ministro de Hacienda Sr. Andrés Velasco, pero a la vez, no puede alegar desconocimiento de ella el Ministro del Trabajo, el socialista Osvaldo Andrade, puesto que se trataba de un proyecto conjunto de Hacienda y Trabajo, y tampoco puede alegar desconocimiento el Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, el también socialista senador Camilo Escalona, puesto que esta indicación ingresó a esta Comisión. El hecho es que, este regalo a las AFP, se aprobó casi sin discusión tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, porque la Concertación y la derecha unidas, jamás serán vencidas, cuando se trata de legislar a favor de las grandes transnacionales financieras, o a las que explotan nuestros recursos naturales como el cobre.
Este aumento de las ganancias netas de las AFP fue disfrazada sacando de la cotización adicional, el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), pero sumando ambas tasas estó significó un aumento promedio de 20% de la cotización en favor de las AFP, a lo cual se debe agregar que se les eximió de pagar IVA. Todo esto parece increíble puesto que en su campaña presidencial la candidata Bachelet se comprometió a bajar las abusivas cotizaciones adicionales de las AFP.
Así que le damos la siguiente mala noticia al osado jubilado don Ruperto Palma, y a todos los pensionados de Chile: Plata para derogar el 7 % de salud de los jubilados no hay, porque tenemos que juntar todas las chauchas para eximir del IVA a las pobres y desvalidas AFP.
–El autor, Julián Alcayaga O., es abogado y economista
Nota posterior: El análisis anterior fue redactado pocos meses después que fuera aprobada la Ley 20.255, el año 2008. A ello, ahora, habría que agregar lo siguiente:
El 7% de descuento de salud para los jubilados, fue derogado posteriormente en el primer gobierno de Sebastián Piñera.
Pero ahora ha adquirido gran importancia el hecho que las bajas pensiones de las AFP se deben, en gran parte, a que la Tabla de Mortalidad actual es de 110 años, en razón que quien la fija es el Superintendente de Pensiones. Ello es así, porque la misma Ley 20.255 de la Pensión Básica Solidaria, modificó el artículo 65 del DL 3.500, que anteriormente disponía que “para el cálculo del capital necesario se utilizarán las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establecerá el Instituto Nacional de Estadísticas”, lo que actualmente es alrededor de 85 años, es decir 25 años menos que lo que estableció la Ley de la Pensión Básica Solidaria, modificación que también ha sido ocultada por los medios de comunicación.
Pero esto puede cambiar muy rápidamente, si el Presidente de la República o el parlamento vuelven a modificar el art. 65 del DL 3.500, para que la Tabla de Mortalidad nuevamente sea fijada por el INE ( Instituto Nacional de Estadísticas). Pero ¿Por qué no lo hacen? ¿Tan fuerte es el poder de las AFP?
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