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Derecho Internacional, Sáhara Occidental

República del Sahara Occidental: El (des)reconocimiento de un Estado

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01 de agosto 2018
La práctica internacional panameña está llena de singularidades, pero el caso del retiro del reconocimiento a la República Árabe Saharaui Democrática es único en cuanto a efectos jurídicos y consecuencias políticas. En noviembre de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá anunció, mediante declaración, su decisión de suspender relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática. En su momento, nuestras autoridades desconocían las ramificaciones que tendría esta acción.

La República Árabe Saharaui Democrática es un Estado con reconocimiento limitado, conformado por el Sahara Occidental (antiguo Sahara español), cuyo gobierno está en el exilio (Argelia). Su estatus es sujeto de disputa desde los años 70 debido a los Acuerdos de Madrid (1975). Desde 1976, el Sahara Occidental fue ocupado por el Reino de Marruecos y Mauritania, y luego anexado por Marruecos en 1979. La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) ha calificado dicha anexión como una “ocupación” y ha reconocido al Frente Polisario como el legítimo representante del pueblo saharaui. Es importante mencionar que el Frente Polisario fue quien proclamó la República Árabe Saharaui Democrática en 1976.

La Corte Internacional de Justicia mediante opinión consultiva reconoció a Sahara Occidental como un territorio sujeto de descolonización y el derecho de sus habitantes a la autodeterminación. La cuestión de Sahara Occidental ha sido objeto de un conflicto armado, de un cese al fuego vigente (1991) y de una misión de la ONU de monitoreo del cese al fuego y que prepara la realización de un referéndum de autodeterminación, el cual no ha ocurrido.

Actualmente, la República Árabe Saharaui Democrática ha sido reconocida por más de 80 Estados y es miembro de la Unión Africana (antigua Organización para la Unidad Africana) desde 1982. Su territorio está en gran parte ocupado por Marruecos, mientras que otra porción es controlada por el Frente Polisario, incluyendo su capital de facto, Bir Lehlu. Sahara Occidental se encuentra efectivamente dividida en dos por un muro de 2 mil 720 km, al oeste ocupada por Marruecos (65% del territorio), y al este (35% del territorio) bajo la soberanía de la República Árabe Saharaui Democrática .

Panamá fue el primer país latinoamericano en extender su reconocimiento a la República Árabe Saharaui Democrática (1978). Igualmente, la primera embajada saharaui en América se estableció en Panamá (1980). Panamá y la República Árabe Saharaui Democrática habían mantenido relaciones diplomáticas fructíferas que incluyeron la firma de un convenio de cooperación cultural y educativa (2010). Con estos antecedentes, Panamá decide en 2013 suspender relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática y establecerlas con Marruecos (que tenía una política similar a la de China con Taiwán, de no mantener relaciones diplomáticas con los Estados que las mantuviesen con su rival). La decisión panameña se sustentó, en que, de conformidad con los principios de derecho internacional, la República Árabe Saharaui Democrática no cumplía con los elementos fundamentales para constituir un Estado, y se percató de esto con el “transcurrir del tiempo”. Lo anterior carece de fundamentación lógica y jurídica, pues la Cancillería basó la decisión de suspender relaciones diplomáticas con un Estado, en el hecho de que dicho Estado nunca había existido. Esto, aparte de constituir un retiro del reconocimiento, constituía una actuación contraria a la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933), de la cual Panamá es Estado parte.

La Convención de Montevideo establece la teoría declarativa como norma en materia de reconocimiento de Estados. Dicha teoría sostiene que la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados y que una entidad para constituirse en Estado debe cumplir con los siguientes elementos: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. El artículo 6 de la convención establece que el reconocimiento será incondicional e irrevocable. Consecuentemente, Panamá no podía revocar su reconocimiento a la República Árabe Saharaui Democrática y utilizarlo de sustento para el rompimiento de relaciones diplomáticas.

La saga República Árabe Saharaui Democrática -Panamá fue objeto de corrección. En 2016, la actual administración tomó la decisión de levantar la suspensión y restablecer relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática. La canciller Isabel de Saint Malo de Alvarado explicó que esa suspensión no era sostenible, y en efecto, jurídicamente, no lo era. El anuncio se dio en medio de la visita a Panamá del ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos, previo a la inauguración de la embajada marroquí y la firma de distintos convenios. La maniobra diplomática panameña no generó reacción pública por parte de Marruecos, y posteriormente serviría de precedente para otros Estados que deseaban mantener relaciones simultáneas con la República Árabe Saharaui Democrática y Marruecos.

El autor, Alonso E. Illueca, es abogado

*Fuente: Prensa

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