Caso Clarín: Probable cohecho del gobierno de Chile a dos jueces británicos
por Ernesto Carmona (Chile)
9 años atrás 7 min lectura
15 de octubre, 2016
“Chile tiene plazo hasta el lunes 17 de octubre para dar explicaciones al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) y a los demandantes, Pey y la Fundación Salvador Allende de España, respondiendo a 11 preguntas clave”.
Según “fuentes dignas de fe”, Chile habría “comprado” con contratos del Estado a dos de los tres jueces arbitrales que el 13 de septiembre fallaron contra Víctor Pey, el dueño chileno-español del desaparecido diario Clarín, quien desde hace dos décadas reclama una compensación del Estado de Chile por la expropiación de su periódico, el edificio [ahora sede de los tribunales militares], maquinaria y propiedades inmobiliarias, practicada por la dictadura cívico-militar. Chile tiene plazo hasta el lunes 17 de octubre para dar explicaciones al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) y a los demandantes, Pey y la Fundación Salvador Allende de España, respondiendo a 11 preguntas clave.
Joan Garcés, el abogado de los demandantes, solicitó el jueves 13 de octubre al tribunal internacional de litigios por inversiones conocido como CIADI que el Estado chileno revele sus relaciones de negocios con la empresa Essex Court Chambers, propiedad de dos de los tres jueces arbitrales que dictaron un reciente laudo en contra de los dueños del que fuera el diario más popular de Chile.
El cohecho se habría materializado en contratos y relaciones de negocios no informadas al CIADI del gobierno de Chile con la empresa de abogados Essex Courts Chambers, propiedad de dos de los tres miembros del tribunal que falló sobre el caso Clarín, Sir Frank Berman, QC, y V.V. Veeder, QC.
(La expresión “QC” significa Queen’s Counsel, consejero legal de la reina de Inglaterra, por extensión abogado de juzgados superiores. Según el diccionario Word Reference, un ‘Queen’s Counsel’ es un abogado senior que ostenta el rango más alto de un abogado en el Reino Unido. Estos dos Queen’s Counsels (QC) son propietarios de la empresa de abogados Essex Court Chambers, especializada en litigios y arbitrajes, que venden servicios muy versados y caros en litigios de derecho internacional público).
En la sentencia del martes 13 de septiembre el tribunal en que participan los dos árbitros de las Essex Court Chambers estimó que los dueños de la empresa editora de Clarín no habían aportado la prueba de la cuantía del daño sufrido por la violación del tratado de inversiones con España. Pero esta resolución no es firme ni definitiva: el Convenio de arbitraje del CIADI contempla entre otros mecanismos solicitar al tribunal decisiones suplementarias o correcciones de la sentencia, así como la revisión de la misma e incluso declarar su nulidad total.
De este modo continúa la pelea legal por sus derechos de propiedad de 20 años del ciudadano chileno-español-catalán Víctor Pey, de 101 años de edad, contra el Estado de Chile, después de haber llegado a Valparaíso como refugiado a bordo del legendario Winnipeg en 1939, con 26 años de edad y el título de ingeniero civil debajo del brazo. Víctor Pey es una estatua viviente de la historia política de España, Chile e incluso Francia, pero en lo principal es un increíble monumento a la decencia en un país que se hunde en la corrupción… mirándose el ombligo. Todo esto se debe a que el Clarín de Pey fue y sería de nuevo un diario de izquierda. Teóricamente, Pey también debería ser defendido como inversionista hispano por el gobierno de España, el mismo que en todo el mundo protege a Movistar, Aguas de Barcelona y a otras grandes transnacionales, pero no pasa nada… por la misma razón.
Lo central de la reclamación al CIADI
“Con posterioridad a la fecha de la comunicación de la Sentencia arbitral del 13 de septiembre de 2016 los Demandantes tuvieron conocimiento, de fuentes dignas de fe, que la República de Chile habría mantenido relaciones fluidas con miembros del Essex Courts Chambers durante el desarrollo de la presente fase del diferendo entre el Estado de Chile y los Demandantes, iniciada el 16 de junio de 2013, y, en particular, después de que dos de sus miembros –Sir Frank Berman, QC, y el Señor V.V. Veeder, QC– fueron nombrados árbitros del presente Tribunal arbitral”, señala el primer párrafo de la reclamación del abogado Garcés, un extenso documento redactado en francés que puede leerse [en francés] en ElClarin.cl. (1).
“Los Demandantes tampoco tuvieron conocimiento que la República de Chile no reveló al CIADI haber tenido cualquier relación, directa o indirecta, con ECC” [Essex Courts Chambers], añade el documento. La parte demandante solicita al CIADFI que exija a Chile una explicación a más tardar el lunes 17 de octubre, invocando que “en los próximos días las partes del presente arbitraje podrían tomar la iniciativa que les concede la Norma de arbitraje nº 49 de pedir a este mismo Tribunal arbitral decisiones suplementarias y/o correcciones de la Sentencia arbitral comunicada el 13 de septiembre de 2016. Las partes pueden también pedir la revisión de la Sentencia en el plazo de 90 días establecido en la Norma nº 50(3) (a)”.
“En consecuencia –prosigue el documento– los Demandantes solicitan que la República de Chile revele plenamente (full disclosure) su relación con Essex Court Chambers, a más tardar el 17 de octubre de 2016, habida cuenta del hecho de que el plazo de la Norma de arbitraje nº 49 se termina ocho días laborables…”
Según las normas internacionales, Chile está obligado a informar a Pey, a la Fundación española y al CIADI de cualquier relación con la empresa de abogados de la que son miembros los dos árbitros, a fin de prevenir conflictos de intereses. La lista de ítems que se preguntan al Estado de Chile es bastante extensa:
“1. si el Estado de Chile, o un organismo dependiente de éste, es un cliente actual o previó de miembros del Essex Court Chambers, y en qué fechas,
- si la República de Chile, o un organismo dependiente de ésta, es un cliente regular u ocasional de miembros del Essex Court Chambers, y a qué fechas,
- el número de millones de dólares que la República de Chile, o un organismo dependiente de ésta, habría pagado a miembros y personas relacionadas con Essex Court Chambers hasta el 13 de septiembre de 2016, y las fechas de los pagos correspondientes, en particular, a partir de las fechas en que se nombró a los dos árbitros para el presente Tribunal arbitral,
- los importes financieros comprometidos por la República de Chile, o por un organismo dependiente de ésta, para el próximo período con miembros de esta empresa (Essex Court Chambers), y las fechas de los acuerdos correspondientes,
- si los servicios que la República de Chile, o un organismo dependiente de ésta, reciben de miembros perteneciendo al Essex Court Chambers se refieren a consejos estratégicos o transacciones específicas,
- si los trabajos de miembros del Essex Court Chambers para la República de Chile, o un organismo dependiente de ésta, se efectúan en los lugares donde los dos árbitros están instalados para el presente procedimiento, o en otra parte, y desde qué fechas,
- si los miembros del Essex Court Chambers al servicio de la República de Chile establecieron un ethical screen o un Chinese Wall como escudo de los antedichos dos árbitros respecto a otros trabajos, y en qué fechas,
- cuáles son los miembros, los asistentes u otras personas de dicha empresa (Essex Court Chambers) que reciben instrucciones, financiaciones o que se implicarían de algún modo, directa o indirectamente, con la República de Chile o un organismo dependiente de ésta,
- si en los tres últimos años de los miembros del Essex Court Chambers actuaron para la República de Chile, o un organismo dependiente de ésta, en asuntos sin conexión con el presente arbitraje sin que ambos árbitros hubieran participado en eso personalmente,
- si un law firm-Chamber [abogado de la empresa Essex Court Chambers] o un experto que compartiría honorarios significativos u otras rentas con miembros del Essex Court Chambers presta servicios a la República de Chile, o a un organismo perteneciente a ésta, y desde qué fechas,
- si un law firm-Chamber asociado o integrante de alianza con miembros del Essex Court Chambers, pero que no compartiría honorarios significativos u otras rentas de miembros del Essex Corto Cámaras, presta servicios a la República de Chile, o a un organismo perteneciendo a ésta y en qué fechas”.
Ernesto Carmona / Mapocho Press /
Fuente:
http://www.elclarin.cl/images/pdf/2016-10-13Communication%20desparties%20Demanderesses.pdf
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