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Cámara de Diputados despacha proyecto que blinda a funcionarios policiales

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Entre gallos y medianoche diputados aprueban proyecto de ley
que protege la
SEGURIDAD NACIONAL y blinda a los funcionarios policiales.
Una ley de este tipo, tendría legitimidad democrática, solo cuando al mismo
tiempo estableciera altas sanciones a los abusos, torturas y delitos contra
civiles cometidos por funcionarios policiales; los que como hemos visto en los
últimos meses, son pan de cada día en nuestra realidad.

Este es el texto publicado hoy en el sitio web de la Cámara de Diputados

Sala despacha
proyecto que refuerza protección legal a las policías

Con el rechazo de un artículo que había quedado pendiente de
votación el día anterior, la Sala
de la Cámara
de Diputados despachó a segundo trámite al Senado un proyecto del Ejecutivo que
establece normas especiales sobre publicidad y reserva en aquellas causas que
pasen de la justicia militar a la justicia ordinaria y refuerza las
protecciones legales a los policías en el ejercicio de sus funciones.

La iniciativa legal (boletín 7217) despachada por la Cámara fue desglosada de un
proyecto -pronto a convertirse en ley- que traspasa desde la jurisdicción
militar a la justicia penal ordinaria aquellas causas que involucran a civiles,
reforma que fue demandada en su momento por comuneros mapuches que realizaron
una prolongada huelga de hambre.

Entre los delitos que se excluirán de la justicia militar
hay algunos que inciden directamente en la actividad de las instituciones
castrenses y por ello se busca establecer normas especiales para mantener la
reserva en ciertos procedimientos judiciales a fin de que no se vea afectada la
seguridad nacional, la soberanía del país y la integridad de su territorio.

Con tal propósito, este proyecto establece ciertas causales
específicas de reserva o secreto que fundamentan las restricciones de
información, conocimiento o publicidad en los procesos penales. Para ello, se
regula el requerimiento de información de antecedentes secretos o reservados;
la entrada y registro en recintos militares en que existan antecedentes
reservados; la incautación de objetos, documentos y correspondencia; la restricción
de la publicidad de la audiencia en el juicio oral, y la lectura o exhibición
de documentos, objetos y otros medios, todo con el debido control judicial.

Junto con ello, se deroga el delito de desacato en el Código
de Justicia Militar al suprimir el delito de ofensas a las autoridades
militares y las policiales, por contravenir el derecho a la libertad de
expresión.

Otro aspecto medular del proyecto es la reunión y
actualización de las normas dispersas que protegen a los funcionarios de las
policías en el ejercicio de sus funciones, consagrándose así por primera vez un
Estatuto de Protección de las Policías. Este contempla la creación de nuevas
figuras penales, facilita la persecución de los delitos en contra de los
funcionarios policiales -dando el carácter de acción penal pública a la
persecución de los delitos de injuria y calumnia en contra de los funcionarios
policiales- y endurece el régimen de cumplimiento de penas para los autores de
estos delitos.

Entre las disposiciones aprobadas, se establece que quien
amenace a un miembro de las Fuerzas Armadas, conociendo la calidad de tal y en
ejercicio de sus funciones, será castigado con penas de presidio de 541 días a
5 años.

Además, se introduce en el Código Penal un nuevo apartado
sobre atentados a miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública o sus recintos y unidades. En él se establece un artículo 268
sexies que establece que quien mate a un militar o un policía en el ejercicio
de sus funciones será castigado con pena de presidio mayor en su grado máximo a
presidio perpetuo calificado.

También se señala que quienes hieran, golpeen o maltraten de
obra a militares o policías, con resultado de lesiones leves a lesiones
invalidantes, serán sancionados con penas que van desde presidio menor en grado
mínimo a multa de 11 a
20 UTM a presidio mayor en grado medio, respectivamente.

Otro artículo precisa que quienes atenten contra un recinto
o unidad policial por medio de explosivos, artefactos incendiarios, armas de
fuego, elementos químicos, bacteriológicos, radioactivos, o cualquier otro
medio contundente capaz de producir daños, será castigado con la pena de
presidio menor en su grado máximo.

Igualmente, quienes usen o porten placa de servicio, tarjeta
de identificación, uniforme, insignias o elementos corporativos de las
policías, sean verdaderos o falsificados, para inducir a engaño o a la comisión
de un delito, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo
a medio.

En la votación pendiente que se realizó hoy, la Cámara rechazó -con 51
votos a favor, 56 en contra y 3 abstenciones- la propuesta de incorporar al
Código Penal un artículo que buscaba sancionar con multas de 6 a 12 UTM a quienes atacaran
con violencia, sin ocasionar lesiones, o emplearan intimidación en contra de
policías en el ejercicio de sus funciones.

El proyecto pasó a cumplir segundo trámite constitucional en
el Senado.

Publicado el 23 de diciembre del 2010 /
Vea: Pagina Web
de la Cámara de Diputados

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