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Proyecto de ley busca modificar Constitución para permitir reelegir al Presidente de la República

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En el sitio web de la
Cámara se puede leer la historia de este proyecto, que se
presentó por primera vez el martes 9 de mayo de 2006. Se realizaron 3 intentos
que terminaron en el fracaso. El cuarto intento arrancó mientras el país estaba
sentado en pleno frente a los televisores siguiendo el reality show "Los 33". Vea Ud. mismo los documentos oficiales :

 

Modifica la
Carta Fundamental, estableciendo la reelección inmediata del
cargo de Presidente de la
República
Reforma constitucional que permite reelección inmediata del Presidente de la República.
Legislatura:             354
Fecha de ingreso:    martes
09 de mayo de 2006

Estado:                   Archivado .
Numero de boletín:  4194-07
               
Materia:                  Reforma
Constitucional, Reelección Presidente De La República
Iniciativa:               Moción
Cámara de origen:  Cámara
de Diputados
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=4588&prmBL=4194-07

 

Reforma constitucional que establece un límite a la reelección para los
cargos de diputado, senador y concejal.

Legislatura:            354
Fecha de ingreso:    jueves
07 de septiembre de 2006

Estado:                   Primer trámite constitucional
.
Numero de boletín:  4499-07
               
Materia:                 Concejales, Reforma
Constitucional, Reelección Presidente De La República, Reelección De
                             Parlamentarios
Iniciativa:               Moción
Cámara de origen:  Cámara
de Diputados
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=4886&prmBL=4499-07

Reforma el artículo 25, de la Constitución Política
de la República
en orden a permitir la reelección inmediata del Presidente de la República.

Legislatura:           357
Fecha de ingreso:   miércoles
19 de agosto de 2009

Estado:                  Primer trámite constitucional
.
Numero de boletín: 6666-07
               
Materia:                Constitucion
1980, Reelección Presidente De La
República
Iniciativa:              Moción
Cámara de origen: Cámara
de Diputados
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7061&prmBL=6666-07

 

Modifica la
Carta Fundamental, estableciendo la reelección inmediata del
cargo de Presidente de la
República.

Legislatura:            358
Fecha de ingreso:   miércoles
08 de septiembre de 2010

Estado:                  Primer trámite constitucional
.
Numero de boletín: 7197-07
               
Materia:                 Constitucion
1980, Reelección Presidente De La
República, Presidente De La República De Chile
Iniciativa:               Moción
Cámara de origen:  Cámara
de Diputados
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7597&prmBL=7197-07

 

El texto que va a continuación, es que se puede bajar desde el sitio de la Cámara. Los errores que
presenta el texto son parte del original.

Modifica la
Carta Fundamental, estableciendo la reelección inmediata del
cargo de Presidente de la
República

Boletín N° 7197-07

El devenir constante de los procesos políticos de una nación exige, en
muchas ocasiones, el hacer cambios a diversas partes de su ordenamiento
jurídico. A este respecto, la Constitución Política de la República no queda al
margen de tales situaciones que, en general, no buscan sino el mejoramiento de
las normas jurídicas.

Si bien en nuestra historia republicana reciente no figura la idea de que
quien ostenta el cargo de Presidente de la República pueda postular como tal, en una
elección popular, al período presidencial constitucional inmediatamente
siguiente al que acaba de ejercer, no es menos cierto que alguna vez dicho
concepto existió en cartas fundamentales anteriores, amén de existir en otras
constituciones actualmente vigentes.

Por tanto, aparece como absolutamente plausible la presentación (le un
proyecto de ley que modifique el Capítulo IV de la Constitución Política
de la República,
en orden a permitir la reelección del cargo de Presidente de la República, a diferencia
de lo que ocurre hoy en día. Aparece como perfectamente factible que quien Ha
ejercido el cargo en el período inmediatamente anterior tenga la oportunidad de,
frente a la soberanía popular, presentar la opción de dar continuidad a su
mandato. Por lo demás, esta modificación constitucional plantea un presupuesto
facultativo y no impositivo ni imperativo, toda vez que quien ostenta el cargo
a reelegirse no deberá hacerlo, sino que sólo podrá hacerlo.

Teniendo nuestro país un período presidencial bastante breve, resulta muy
necesario generar un mecanismo que permita dar continuidad a las políticas
gubernamentales  llevadas a cabo  por un determinado dele de Estado. De otro
modo, es indiscutible que, en tan sólo cuatro años, no es mucho lo que  se puede plasmar de un proyecto de políticas
públicas a largo plazo. Sin ir más lejos, un país, de larga tradición
democrática, como lo es los listados Unidos de América y que tiene consagrado a
nivel constitucional un período presidencial de duración similar al nuestro, ha
contemplado desde siempre la posibilidad de reelección del cargo de Jefe de
Estado.

Por otro lado, en Chile ya se ha experimentado bastante con la extensión y
la restricción del período presidencial. Desde el ario 1980 a la fecha, éste ha
tenido las más diversas duraciones: primero ocho años, luego cuatro años, luego
seis años, y finalmente, de vuelta cuatro años. Por ende, aparece como poco
recomendable darse a la tarea de seguir experimentando en esta dirección.

A la luz de lo anterior, aparece como mucho más viable y legítima la opción
de plantear un sistema que permita una real proyección de las políticas
públicas de un determinado gobierno, por la vía de permitirle a quien lo
encabeza la posibilidad de encabezar el Supremo Gobierno de la Nación durante un nuevo
período presidencial constitucional. De otra forma, se genera el riesgo de que
la impronta de un gobierno no logre calar en el espíritu nacional lo
suficientemente hondo como para afectar positivamente la vida de los
ciudadanos.

Evidentemente, un solo período de cuatros años es insuficiente. Un período
de seis años resultó excesivo, toda vez que dicha duración se instituyó y al
cabo de dos períodos constitucionales, se. desechó. Y un período de ocho años
es francamente eternizante. Por lo mismo, la posibilidad de dos períodos de
cuatros años cada uno no surge como una idea descabellada, después de todo.

Por tanto, considerando los fundamentos expuestos, se propone el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modificase el inciso segundo del artículo 25 de la Constitución Política
de la República,
suprimiéndose la palabra "no" que se encuentra intercalada entre los
vocablos "y" y "podrá".

A través de este link, puede bajarlo Ud. mismo para que no cree que es un
invento nuestro:

*Fuente: Camara de Diputados

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