Diario Oficial de ayer sábado: solicitud de comunidades indígenas para regularizar uso de agua
por Miguel Montenegro Galleguillos (Chile)
15 años atrás 3 min lectura
Texto tipiado del segmento de la imagen del Diario Oficial del sábado 15 de mayo de 2010, que nos fue enviada por Miguel Montenegro:
Regularización de derecho de aprovechamiento de aguas
Comunidad Indígena Colla Sinchy Wayra, representada por su presidente, Oscar González Lorca, cédula de identidad Nº 6.219.610-6, enfermero de ganado, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera Nº 599, tercer piso, oficina Nº 7, Copiapó,, solicita regularizar aguas de acuerdo a los dispuesto en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas que la Comunidad Indígena ha explotado. Se trata de aguas superficiales que se ubican en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama, en lugares denominados Aguada Quebrada El Toro I, caudal 0,1 litro por segundo, coordenadas UTM Norte: 7.019.806 metros y Este: 475.104 metros; Aguada El Toro 2, caudal 0,5 litros por segundo, coordenadas UTM Norte: 7.019.988 metros y Este: 474.934; Aguada Quebrada El Toro 3, caudal 0,1 litro por segundo, coordenadas UTM Norte: 7.021.436 metros y Este 475.138 metros; Aguada Quebrada El Toro 4, caudal 0,5 litros por segundo, coordenadas UTM Norte 7.022.005 metros y Este: 474.952 metros: Aguada Quebrada El Toro 5, caudal 0,1 litro por segundo, coordenadas UTM Norte: 7.023.950 metros y Este: 475.715 metros. Estas aguas de uso ancestral se encuentran en territorio indígena (conforme a los términos empleados por el Convenio Nº 169 de la OIT, esto es, la totalidad del habitat de las regiones que nuestra Comunidad Indígena ocupa o utiliza de alguna manera) y desde tiempos inmemoriables se han captado desde los puntos referidos. El derecho de aprovechamiento requerido es de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, su utilización ancestral se ha efectuado libre de toda clandestinidad, violencia y sin reconocer dominio ajeno, cumpliendo con creces el tiempo mínimo de uso ininterrumpido exigido por la Ley, así como también todos y cada uno de los requisitos estipulados en el Código de Aguas para proceder a su regularización e inscripción, sin perjuicio que el requerimiento se hace también en consideración de los dispuesto en los artículos 15, numeral 1 del Convenio Nº 169 de la OIT, en cuanto establece que los derechos de los pueblos indígenas interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deben protegerse especialmente, comprendiéndose en los mismos el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de tales recursos, y 2º, numerales 1 y 2 letra a) del mismo Convenio, en tanto señala que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad, acción que debe incluir medidas que aseguren a los miembros de los pueblos indígenas interesados gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
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