Las verdaderas razones de la renuncia de Iván Andrusco a la dirección de Gendarmería
por Matías Fouillioux (Chile)
15 años atrás 13 min lectura
Sólo 18 días duró el general (r) Iván Andrusco como director de Gendarmería. Duramente cuestionado por su vínculo con el asesinato de tres profesionales en 1985 (“Caso Degollados”), La Moneda lo defendió argumentando que no fue procesado por esos crímenes. Faltaba un dato importante: sí está acreditado que fue agente operativo de la DICOMCAR, organismo calificado en su fallo por el presidente de la Corte Suprema Milton Juica como “asociación ilícita terrorista”. Otra muerte bajo tortura en la Sección de Investigación Policial (SIP), cuyo jefe operativo era Andrusco, hizo inviable su permanencia en el cargo. Así terminó la primera polémica entre el gobierno de Sebastián Piñera y organismos de Derechos Humanos.
Al finalizar la tarde del viernes 16 de marzo y cuando la atención pública se concentraba en el anuncio presidencial del alza de impuestos para el plan de reconstrucción y sus réplicas, desde La Moneda se anunció que el general (r) de Carabineros Iván Andrusco Aspe había renunciado a la dirección nacional de Gendarmería, cargo en el que había sido nombrado por el ministro de Justicia Felipe Bulnes hacía sólo 18 días (29 de marzo). Culminaba así el primer conflicto entre el gobierno de Sebastián Piñera y organizaciones de derechos humanos.
Si bien el foco de la polémica ha sido la vinculación de Andrusco con el degollamiento de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino en marzo de 1985, CIPER constató que los hechos que detonaron su salida de Gendarmería son más complejos e incluyen otro episodio de muerte bajo tortura que registra su hoja de vida en la policía uniformada.
Puede parecer una cruel coincidencia, pero si algo queda claro es que el 29 de marzo, día en que fue nombrado recientemente director nacional de Gendarmería, pasará a formar parte de la historia de vida de Iván Andrusco Aspé. Hace veinticinco años, también un 29 de marzo, Andrusco se vio involucrado en la brutal tortura y posterior degollamiento de tres profesionales secuestrados en plena vía pública.
En ese entonces el centro de operaciones de Andrusco estaba ubicado en calle Dieciocho 299. Allí funcionó hasta el 11 de septiembre de 1973 el popular diario Clarín, el que muy pronto se transformaría en “La Firma”, una de las cárceles secretas del Comando Conjunto, un grupo represivo integrado en un primer momento por miembros de la Fach, Armada, Ejército y Carabineros y que operó en forma paralela a la DINA entre 1974 y 1976. Su principal objetivo: la represión a militantes del Partido Comunista.
A fines de 1976, cuando la presión de la DINA impuso su disolución luego del secuestro de Carlos Contreras Maluje, en el que participaron integrantes de la Fach a bordo del automóvil del jefe de gabinete de su entonces comandante en jefe e integrante de la Junta Militar, Gustavo Leigh, tanto los archivos del Comando Conjunto como la ex sede de Clarín pasaron a manos de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR). Bajo la insignia del organismo de inteligencia de la policía, allí se siguió torturando durante varios años.
Eso fue lo que ocurrió el 29 de marzo de 1985 en calle Dieciocho con José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Según se acreditó en la investigación judicial varios años más tarde, Manuel Guerrero Ceballos sufrió la pérdida de sus uñas, quemaduras en ambas orejas y la quebradura de su frente producto de un culatazo antes de ser asesinado.
Si bien la investigación llevada a cabo por la justicia –primero por el juez José Cánovas Robles y luego por el ministro Milton Juica– nunca pudo comprobar la directa participación de Iván Andrusco en el asesinato de los tres profesionales, sí se constató que el entonces teniente del equipo de Inteligencia de Carabineros formó parte del organismo represor entre enero y junio de 1985 en los grupos operativos. Durante ese período –y según consta en expedientes judiciales– se registraron 105 casos de tortura y asesinatos cometidos por organismos de inteligencia de la dictadura.
La participación del oficial de Carabineros en la Dicomcar quedó también registrada en el expediente del llamado “Caso Degollados” en los dos interrogatorios a los que Andrusco debió someterse frente al entonces ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Milton Juica (6 de octubre de 1992 y 1 de abril de 1993).
–No aparece en la investigación una participación directa de Andrusco en los hechos. Está claro quiénes fueron los que participaron, incluso están sentenciados, pero lo que sí quedó establecido es que ese oficial era parte de la organización y sabía lo que ocurría. Tenía conocimiento de todo y se comportó como todos los miembros de esa unidad: cuando fue llamado a declarar, no entregó información, encubrió y por lo tanto obstruyó a la justicia –afirma Héctor Salazar, uno de los abogados que tomó la defensa de las víctimas desde el comienzo del largo y conflictivo proceso.
Los dichos de Salazar son ratificados por las declaraciones judiciales de los propios oficiales que trabajaban con Andrusco en la DICOMCAR. En su testimonio, el coronel (r) Guillermo González Betancourt, entonces mayor de Carabineros en el organismo operativo policial, afirmó que fue el propio Andrusco quien dejó en libertad a Ramón Arriagada, egresado de arquitectura y detenido en febrero de 1985 para ser interrogado por las actividades de Santiago Nattino y José Miguel Parada (víctimas del Caso Degollados) en torno a sus investigaciones sobre el Comando Conjunto.
El oficial Iván Andrusco replicó con otra acusación. Así se aprecia en una de sus declaraciones recogida por CIPER del mismo expediente: “Iván Esteban Andrusco Aspé reconoció que perteneció al Departamento Tercero de la Dicomcar en la época que se produjeron los hechos investigados, ha negado haber participado en ellos, sin embargo con el tiempo y después de la participación de algunos funcionarios de carabineros, ha relacionado la concurrencia de un civil que identifica con el nombre de ‘Samuel’, el cual se vinculaba con el Mayor González. Agrega que varios funcionarios trabajaban en forma independiente, sin cumplir órdenes de los jefes de servicios, sino directamente del aludido mayor. Enfatiza que él no era de la confianza del equipo de ese oficial.”
También el diario electrónico El Mostrador señala que Andrusco rechazó las acusaciones que le hacía González, y las vinculó a la envidia que generaba en otros funcionarios por contar con ciertos privilegios al interior de la organización.
Asociación ilícita terrorista
En los últimos días, cuando la defensa del nombramiento de Andrusco por parte de La Moneda se refugió en que este oficial no había sido procesado por su participación en el triple degollamiento de los profesionales, nadie en el gobierno reparó en un antecedente que hacía inviable su permanencia a la cabeza de Gendarmería. Este se encontraba en el fallo escrito de puño y letra el 31 de marzo de 1994 por el entonces ministro en visita del “Caso Degollados” Milton Juica:
“Los antecedentes de juicio que se han resumido anteriormente, han servido asimismo para tipificar el delito de asociación ilítica terrorista, toda vez que para la consumación de los ilícitos ya descritos, se ha determinado la existencia de un grupo de personas, que dependiendo de un organismo policial, se excedieron de sus funciones legales, procediendo bajo el subterfugio de actividades de inteligencia a privar de libertad a distintas personas de una ideología política determinada, mantenerlos en cautiverio, interrogarlas con apremios ilegítimos, acerca de sus actividades políticas en lugares que no eran públicos de detención, mataron a tres de ellas, de una manera que causó conmoción pública y luego para eliminar las evidencias que los hechos punibles, destruyeron por medio de explosivos un vehículo que pertenecía a una de las víctimas y destruyeron también el inmueble donde fueron llevadas las personas secuestradas.”
El entonces ministro y ahora presidente de la Corte Suprema es quien afirma en un fallo judicial, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) era una “asociación ilícita terrorista” y que el cuartel denominado “La Firma” operó como un recinto ilegal de detención. Por ello procesó a los oficiales y jefes principales de esa unidad policial: Cesar Mendoza Durán, Luis Fontaine Manríquez, Julio Michea Muñoz, Guillermo González Betancourt y Patricio Zamora Rodríguez (ver recuadro con sus cargos y sentencias).
El nombrado director nacional de Gendarmería fue integrante de esa asociación ilícita y operó desde el cuartel denominado “La Firma”. Y a pesar de que Andrusco no fue procesado por el crimen de Parada, Guerrero y Nattino, sí se jactó en sus declaraciones judiciales de ostentar un lugar privilegiado en el organismo represivo.
El hecho de que sistemáticamente durante el juicio Andrusco negara haber tenido conocimiento del brutal crimen, tiene para el abogado Salazar una explicación: “La investigación logró aclarar perfectamente el crimen en términos de autores materiales, pero respecto de la autoría intelectual no fue así porque la Dicomcar era una organización jerarquizada y militar con una línea de mando. Y esa línea de mando, desde la cabeza máxima hasta abajo, estaba comprometida con el encubrimiento. No hubo ningún funcionario de Carabineros requerido por los tribunales de justicia que no se prestara para ejecutar la política institucional que era encubrir y entorpecer la investigación”.
Para los registros judiciales quedará lo obrado por la Corte Suprema el 30 de septiembre de 1994 en torno a este fallo de Milton Juica, ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago: el máximo tribunal del país no revocó ni una sola condena, pero sí borró el calificativo de “terrorista” quedando la DICOMCAR sólo como “asociación ilícita”. (Ver recuadro con el fallo).
El fallo de Juica también quedó en la historia de la transición chilena al nombrar al entonces director general de Carabineros Rodolfo Stange como encubridor “por grave incumplimiento de sus deberes militares”. El presidente Eduardo Frei le pidió su inmediata renuncia al mando de Carabineros, a lo que Stange replicó declarándose en rebeldía, negándose a renunciar. El conflicto estalló y se convirtió en una cuasi crisis institucional al recibir el director de Carabineros el apoyo de amplios sectores de la derecha que se ampararon en la Constitución del ’80, que no le daba facultades al poder político para destituir a una autoridad militar. Para entonces, aún figuraban las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad.
A pesar de todos estos antecedentes acumulados nadie ha entregado hasta ahora una explicación sobre por qué en el proceso de calificaciones de 2004, durante el gobierno de Ricardo Lagos, Iván Andrusco fue ascendido a general y designado jefe de la Zona Policial de Bío Bío. Una destinación pública que no tuvo objeción.
Acusaciones por apremios ilegítimos
Si ya era inviable que un oficial de Carabineros que perteneció a una asociación ilícita pudiera permanecer a la cabeza de Gendarmería, uno de los principales organismos auxiliares del Poder Judicial, un nuevo antecedente en su hoja de vida agravó su situación.
Los hechos ocurrieron el viernes 16 de enero de 1998. Ese día, cuatro funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) , de Carabineros fueron abruptamente obligados a abandonar sus puestos bajo la acusación de haber torturado en un interrogatorio al taxista Raúl Palma Salgado, ocasionándole la muerte. En ese momento, al mando del organismo policial estaban el coronel Juan Ortega y el mayor Iván Andrusco Aspé, su jefe operativo.
El Servicio Médico Legal confirmó la acusación con el informe de autopsia de la víctima: “El cuerpo presentaba diversos desgarros internos y quebraduras múltiples, que sólo son explicables por golpiza y apremios físicos producidos previamente a su paro cardio- respiratorio” .
La Corte Marcial se arrogó el derecho a juzgar y sentenció a ocho años de presidio al teniente (r) de Carabineros, Germán Cofré Pinto y a seis años a los ex cabos segundos Víctor Ramírez Olivares, José Cartes Figueroa y Francisco López Cisternas. Pero la sala penal de la Corte Suprema elevó a 10 años y un día las condenas de los cuatro policías.
El general (r) Iván Andrusco podrá argumentar que en esta nueva muerte a causa de torturas –en una unidad esta vez bajo su mando– su participación quedó descartada. Pero en esos años aún existía una férrea resistencia en los institutos armados a investigar y mucho más a reconocer la participación de sus integrantes en torturas. Este caso no fue la excepción. El abogado querellante, Nelson Caucoto, acusó en ese momento sin resultados que la justicia se negó a investigar al Alto Mando de la SIP.
Fallo de la Corte Suprema
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de marzo último, escrita a fs. 10.571 y siguientes, con las modificaciones que a continuación se expresan:
1º) Que si bien como se deja establecido en la sentencia que se revisa, pueden ser responsables de un delito terrorista agentes de Policía de un Estado, y los hechos que a éstos se les atribuyen en esta causa podrían ser calificados en principio de terroristas, como lo ha hecho el juez de la causa en el fundamento trigésimo séptimo de dicha sentencia, es lo cierto que del análisis comparativo de las disposiciones de la ley Nº 18.314 y 19.027, surge la conclusión ineludible de que tales hechos, no obstante haber sido perpetrados cuando regía la primitiva ley, no pueden quedar comprendidos dentro de la normativa que ella prescribía y, por consiguiente, no es posible entender que han tenido propiamente y en definitiva la calidad de terroristas. En efecto, el artículo 2º de la ley Nº 19.027, que modificó la citada ley Nº 18.314, sustituyendo su artículo 1º, creó en realidad nuevas figuras delictivas, exigiendo, además, requisitos y presupuestos de orden subjetivo que la antigua ley no contempla y que el mérito del proceso tampoco habilita considerarlos, con todo lo cual desapareció el tipo penal y la correspondiente sanción que el mencionado artículo 1º de la ley Nº 18.314 establecía, pero con ello no se borraron los hechos delictuosos atribuidos a los procesados, máxime que en la ley penal no existe aplicación analógica como una forma de garantizar la seguridad jurídica.
En tal evento, al haberse sustituido la disposición legal de carácter especial que consultaba tipos penales particulares para los hechos materia de la causa y que dicen relación con la asociación ilícita y el secuestro de determinadas personas, debe estimarse que vuelvan a recuperar su vigencia las normas de carácter general del Código Penal y conforme a ellas debe juzgarse y sancionarse la conducta de los encausados
Condenados por asociación ilícita
César Mendoza Durán, general (r), miembro de la Junta Militar y máxima autoridad de Carabineros. Liberado por un recurso de queja por la vía disciplinaria tramitado en la Corte Suprema.
Luis Fontaine Manríquez, coronel, jefe de la DICOMCAR, no pudo ser enjuiciado ya que fue asesinado en mayo de 1990.
Julio Michea Muñoz, coronel, jefe de asuntos externos e internos, co-autor de los delitos de ilegítima privación de libertad de personas desde el local de la AGECH y asociación ilícita terrorista.
Guillermo González Betancourt, mayor, subalterno de Muñoz, co-autor del delito de secuestro de Ramón Arraigada, secuestro y homicidio calificado de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y delito de asociación ilícita terrorista.
Patricio Zamora Rodríguez, capitán, co-autor del secuestro y homicidio calificado de José Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, y delito de asociación ilícita terrorista.
* Fuente: CIPER Chile
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