¿Cuándo empezaran a ser degradados?
por Organización de Militares Democráticos de Chile
19 años atrás 4 min lectura
Declaración Pública Internacional
Art.178.-del Título III “ De las acciones civiles que nacen del delito”: Las acciones civiles para obtener la mera restitución de alguna cosa que hubiere sido objeto de un delito, se deducirán ante el juez que conociere o hubiere conocido la causa en primera instancia y se tramitará conforme a la reglas del Código de Procedimiento Civil para los incidentes, en expediente o cuaderno especial. Los recursos que en éste se deduzcan no entorpecerán la marcha de la causa principal, ni viceversa.
Art.179.-La regla del artículo anterior se aplicará también cuando, desaparecida o perdida la cosa, se reclamare su valor.Art.-203.-TRIBUNALES DE HONOR.-Si algún oficial, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para sí o para la unidad, cuerpo o repartición en que sirva, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio.
Art.-216.-…Son penas militares aplicables en conformidad al presente Código:
Muerte; Presidio militar perpetuo; Reclusión militar perpetua; Presidio militar temporal; Reclusión militar temporal; Arresto militar; Destitución; Expulsión; Separación del servicio; Destino a una compañía disciplinaria; suspensión del empleo militar y Pérdidas del derecho a premios .
Art.-217.-Son penas militares accesorias: La Degradación, Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar…
- ¿Cuándo empezarán a aplicársele estas penas a los criminales, torturadores , asesinos, ladrones, violadores y corruptos que pululan en altos cargos de nuestras FFAA y de orden todavía?
- ¿Cuándo empezarán a responder civilmente, previo embargo preventivo de sus bienes? . ¿Cuándo se va a reformar la ley de previsión al respecto?.
- ¿Cuándo se corregirán y compensarán civilmente los delitos y errores cometidos por oficiales superiores y tribunales ilegítimamente constituidos, en contra de ex funcionarios de la FFAA y de orden, víctimas de sus derechos constitucionales y reglamentarios? .
- ¿Cuándo reformaremos el Código de Justicia Militar?. ¿ah?.
P r e s i d e n t e
* Enviado a PiensaChile por Política Cono Sur
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