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¿Cuándo empezaran a ser degradados?

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Organización de Militares Democráticos de Chile, “OMIDECHI”

Santiago de Chile, 2 de Agosto 2007

Declaración Pública Internacional 

Habiendo transcurrido 17 años desde el advenimiento de la democracia en Chile, estando procesados y sentenciados por violaciones sistemáticas de los DDHH y torturas , cientos de militares, la opinión pública se pregunta para qué existe y existió en el Código de Justicia Militar , por ejemplo, los siguientes artículos..:

Art.178.-del Título III “ De las acciones civiles que nacen del delito”: Las acciones civiles para obtener la mera restitución de alguna cosa que hubiere sido objeto de un delito, se deducirán ante el juez que conociere o hubiere conocido la causa en primera instancia y se tramitará conforme a la reglas del Código de Procedimiento Civil para los incidentes, en expediente o cuaderno especial. Los recursos que en éste se deduzcan no entorpecerán la marcha de la causa principal, ni viceversa.
Por tanto los militares son civilmente responsables de sus crímenes, desde antes del golpe militar de septiembre de 1973.
Art.179.-La regla del artículo anterior se aplicará también cuando, desaparecida o perdida la cosa, se reclamare su valor.
Art.-203.-TRIBUNALES DE HONOR.-Si algún oficial, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para sí o para la unidad, cuerpo o repartición en que sirva, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio.
¿Alguna vez, sólo alguna vez se aplicó durante la dictadura a un oficial o sólo a la tropa?. Este es un artículo clasista.
Art.-216.-…Son penas militares aplicables en conformidad al presente Código:
Muerte; Presidio militar perpetuo; Reclusión militar perpetua; Presidio militar temporal; Reclusión militar temporal; Arresto militar; Destitución; Expulsión; Separación del servicio; Destino a una compañía disciplinaria; suspensión del empleo militar y Pérdidas del derecho a premios .
Fuera del escalafón de complemento y la lista “cuatro” por ineptitud, no hay otra sanción para los oficiales, incluso en crímenes, las detenciones son meramente nominales. Sin embargo para los suboficiales, está toda la gama disponible y cárceles comunes.
Art.-217.-Son penas militares accesorias: La Degradación, Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar…
Pero estas siempre se refieren y aplican  SOLO a los suboficiales.
Históricamente NUNCA SE HA APLICADO  A OFICIALES, salvo los exonerados políticos. La degradación NUNCA se ha aplicado en Chile por delitos militares.

Hoy hemos visto como fue “engrillado” el cobarde, fugado de la justicia y criminal ex general de ejército  ITURRIAGA NEUMANN ¿ Cuándo empezaran a ser degradados ?.

Algunos generales (R) del ejército y la mal entendida “familia militar” seguramente es la protectora. Luis Danús, Hernán Nuñez Manríquez, entre otros, parecen  no entender que fueron  los Tribunales  que condenaron a la dirección de la DINA y la CNI, por reiterados crímenes de lesa humanidad, algunos políticos enfermos y vendidos aun culpan al gobierno de la injusta situación que éstos viven. En países más civilizados los habrían degradado públicamente y en los otros, en que funciona la Shariat , ley musulmana del “diente por diente”, simplemente los habrían fusilado y torturado, que  es lo que ellos hicieron, “ojo por ojo”.

Con ésta actitud desconocen, seguramente por prepotencia  la potestad de los Tribunales, la existencia del estado de derecho y el daño que estos mismos criminales causaron al resto de los miembros de las FFAA y Carabineros, sobre todo a la tropa, la gran mayoría gente honesta, decente y trabajadora, que fue abandonada  a su suerte por sus supuestas autoridades que se enriquecieron ilegítimamente.

La actitud insolente, de estos generales, más que añorar tiempos de poder absoluto, es apología a la sedición, incentivo a la formación de bandas terroristas y,  sólo representa a una ínfima cantidad de ex “chupópteros uniformados y civiles” de la dictadura, en ningún caso a los Militares Democráticos de Chile.

Teniendo en cuenta que TODAS las penas anteriores, SI SOLO SI, se LE APLICARON A LOS EXONERADOS POLíTICOS de las FFAA y de Orden, tanto a oficiales como a suboficiales, todos sin derecho alguno a una legítima defensa  y con sumarios plagados de infamias y burdas intrigas , cabe preguntarse..:

  1. ¿Cuándo empezarán a aplicársele estas penas a los criminales, torturadores , asesinos, ladrones, violadores y corruptos que pululan en altos cargos de nuestras FFAA y de orden todavía?
  2. ¿Cuándo empezarán a responder civilmente, previo embargo preventivo de sus bienes? . ¿Cuándo se va a reformar la ley de previsión al respecto?.
  3. ¿Cuándo se corregirán y compensarán civilmente los delitos y errores cometidos por oficiales superiores y tribunales ilegítimamente constituidos, en contra de ex funcionarios de la FFAA y de orden, víctimas de sus derechos constitucionales y reglamentarios? .
  4. ¿Cuándo reformaremos el Código de Justicia Militar?. ¿ah?.
Hay cientos de preguntas al respecto, que por razones de espacio no incluimos, en la seguridad de que son éstas las más sustanciales.

Agradecemos a Uds. publicar nuestras inquietudes, que seguro representan al mundo democrático chileno.

Atentamente

                                                        Mario A. De La Fuente Fernandez
                                                               Teniente (R) de Carabineros
                                                        Preso, torturado y exonerado político

                                                                     P r e s i d e n t e

                                                   militaresdemocraticosde@chile.com

* Enviado a PiensaChile por Política Cono Sur

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