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Ley del medioambiente: la ley sorda

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Durante febrero, mes en que la mayoría de los chilenos está de vacaciones, se aprobaron dos proyectos que el 2005 captaron la atención de la opinión pública, dado su enorme impacto medioambiental. El primero se trata de un emisario submarino para lanzar al mar toneladas de residuos industriales de la planta de celulosa Nueva Aldea en la Octava Región. El segundo, tal vez el más emblemático, es el polémico proyecto Pascua Lama, que consiste en explotar un yacimiento de oro en la Tercera Región, concretamente en el valle agrícola del Huasco. Ambos proyectos generaron la oposición organizada de la ciudadanía por representar una amenaza para el patrimonio natural del país y para sus fuentes laborales, ya que al afectar el recurso hídrico, estas iniciativas impactarían negativamente importantes actividades económicas de cada zona: la agricultura en el norte, y la pesca en el sur. Pese a esta legítima y constante oposición ciudadana, ambos proyectos se aprobaron sin contratiempos, dejando en evidencia una vez más, el escaso valor que tiene la posición ciudadana, al momento de resolver sobre millonarios proyectos de inversión privada.

De acuerdo con la ley 19.300 de Bases del Medioambiente, la ciudadanía sólo puede hacer observaciones los primeros 60 días después de publicado el extracto del proyecto en el Diario Oficial y en algún medio de circulación regional. Esto no asegura que todos los potenciales afectados se enteren siquiera de que existe tal proyecto, lo que conlleva una participación insuficiente o a destiempo como ocurrió en el caso del ducto en Nueva Aldea, donde muchos vecinos se quejaron de no saber en qué consiste el proyecto aprobado o si tienen algún resguardo jurídico una vez que el emisario submarino, al que se opusieron legítimamente, se implemente.

Cuando se ha publicado la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que en estos dos casos fue favorable a los industriales, se presenta una segunda instancia de participación. Sin embargo, al finalizar el proyecto de evaluación, sólo aquellos ciudadanos que hicieron sus observaciones en los primeros 60 días pueden hacer sus descargos si creen que éstas no fueron consideradas en la resolución, para lo cual tienen un plazo nuevo de 15 días hábiles. Por otro lado, si el titular – en estos casos CELCO o Barrick Gold Co.- no queda conforme con la decisión oficial, tiene el doble de tiempo para apelar. Interesante diferencia.

Otro defecto de la ley es que permite una relación viciada entre el dueño del proyecto y sus potenciales afectados. En el caso de Pascua Lama se firmó un dudoso acuerdo entre la Junta de Vigilancia del Valle del Huasco -en un inicio acérrimos opositores- y Barrick Gold. Este trato considera el pago de 60 millones de dólares si los regantes no se oponían al proyecto. Pese a que este tipo de acuerdos atentan abiertamente contra la transparencia del proceso de evaluación, la ley ambiental no es clara en su prohibición. El titular debería entenderse con la autoridad ambiental y no tener la posibilidad de pactar directamente con los potenciales afectados y opositores al proyecto, menos aún cuando hay dinero involucrado.

Tanto una revisión concienzuda de la ley existente, así como las decisiones más recientes en materia medioambiental, dejan en evidencia la desprotección en que se encuentra la ciudadanía ante proyectos de esta envergadura, el desequilibrio evidente en cuanto a la representación de los intereses de la industria versus la ciudadanía y la enorme falta de transparencia en el proceso de evaluación de los proyectos e inversión.

El autor es Director Ejecutivo de Oceana
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