En tanto actividad económica que dice relación con la explotación de un recurso natural, la pesca no se encuentra ajena a esta lógica, por lo que es imprescindible que la repartición pública encargada de regular en este ámbito, la Subsecretaria de Pesca, se encuentre atenta a la problemática del sector y a las necesidades de los distintos actores. En este contexto, se puede señalar que la resolución exenta número 2808 de esta repartición, que regula las redes de arrastre en la pesca industrial dirigida a la captura del recurso merluza común, evidencia la preocupación de ella, por la actual situación en que se encuentra un recurso de importancia tan vital.
Mediante esta resolución, se establecen requisitos a las redes de arrastre cuyo objetivo sea la captura de merluza común, requisitos cuya finalidad es proteger la fracción inmadura del recurso que, por la poca selectividad que presenta un arte de pesca como el arrastre, se ve capturada, por lo que su biomasa queda en una situación de evidente peligro, desde el momento que se capturan individuos antes de que se reproduzcan.
Considerando el estado crítico en que actualmente se encuentra este recurso, cuya disminución en un 80% de su biomasa tuvo la relevancia necesaria para postergar la probación del proyecto de “ley larga” de pesca, la medida parece acertada y a mi parecer de ella se pueden extraer algunas ideas. En primer lugar, a través de esta resolución, se puede observar que la Subsecretaría reconoce de manera abierta el peligroso estado en que se encuentra la biomasa de este recurso y en segundo lugar, una resolución como esta permite evidenciar una toma de conciencia en relación al tema de las artes de pesca y sus efectos sobre la fauna marina, específicamente los de un arte de pesca como el arrastre. No es casualidad que hayan tenido que transcurrir veintitrés años para que se produjera una modificación al anterior decreto que regulaba la materia.
En todo caso, la única manera en que se podrá brindar una efectiva protección a este recurso, es mediante la prohibición del uso de esta arte de pesca, no obstante, la presente regulación implica un paso adelante, considerando el crítico estado en que se encuentra este recurso. Con todo, ésta no tendrá ninguna utilidad si no viene acompañada por una efectiva fiscalización. Es de esperar que así sea.
(*)Abogado
Oceana, Oficina para América Latina y Antártica
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