Entre información y desinformación: a propósito de una reciente declaración conjunta sobre las «armas químicas» en Douma (Siria)
Corresponsales occidentales con amplia experiencia en el terreno y que llegaron a Douma pocos días después, como Robert Fisk (The Independent, Reino Unido) han descrito cosas muy distintas a lo sostenido oficialmente por Francia y sus dos aliados: véase su artículo titulado «The search for truth in the rubble of Douma – and one doctor’s doubts over the chemical attack» (disponible aquí), cuya traducción al español fue recientemente publicada en Chile en el medio digital piensaChile (véase enlace) y editada en Costa Rica (véase enlace) por el medio digital Cambio Político.
Las reacciones oficiales en América Latina a los bombardeos en Siria por parte de EEUU, Francia y Reino Unido: breves apuntes
Las operaciones militares realizadas por Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria el viernes 13 de abril del 2018, consistiendo en bombardear sitios estratégicamente escogidos en los que presuntamente Siria mantiene un arsenal de armas químicas, han provocado una serie de reacciones oficiales por parte la comunidad internacional, incluyendo a varios Estados de América Latina. Como es sabido, fueron realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
En estos días se anunció que Guyana presentó formalmente una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase al respecto el comunicado oficial de la CIJ con fecha del 4 de abril del 2018 en francés y en inglés. La irresuelta controversia entre Venezuela y Guyana sobre el la región de Esequibo es una de las más antiguas en el continente americano, objeto de una sentencia arbitral de 1899 entre Venezuela y Gran Bretaña, la cual fue considerada por Venezuela a partir de 1962 como parcializada, restándole todo valor jurídico.
Bolivia – Chile: conclusión de las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
De manera a evitar la confusión provocada por algunos mapas circulados en medios internacionales de prensa, resulta oportuno precisar que la demanda presentada por Bolivia contra Chile en abril del 2013 se limita únicamente a solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordene que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en aras de llegar a un acuerdo que asegure a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico“, y que “Chile debe cumplir con esta obligación de buena fe, de manera expedita y formal, en un plazo de tiempo razonable y de manera efectiva”.
Tratado sobre prohibición de armas nucleares: breve balance
Foto extraída de entrevista radial En julio del 2017, se celebró la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de un nuevo instrumento internacional en materia de desarme,…
CEPAL: Tratado vinculante sobre Ambiente y Derechos Humanos
El pasado 4 de marzo finalizó en Costa Rica la novena ronda de negociaciones sobre un instrumento jurídicamente vinculante para América Latina sobre la protección a los derechos de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales (Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992).
Ambiente y Derechos Humanos: algunos apuntes sobre la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
El pasado 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dió a conocer su respuesta a una solicitud de opinión consultiva que le hiciera Colombia el 14 de marzo del 2016. Se trata de la Opinión Consultiva OC-23, titulada «Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad física – Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación a los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos«.
Consejo de Seguridad: la solicitud de reunión por parte de Estados Unidos sobre la situación en Irán
Cabe precisar que la violencia que pueda imperar dentro del territorio de un Estado contra sus propios nacionales, realizada por sus propias fuerzas de seguridad, no constituye una amenaza a la paz y a la seguridad internacional que pueda dar lugar a alguna acción por parte del Consejo de Seguridad. En caso de constituirse en violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, son los órganos competentes de Naciones Unidas los que pueden ser activados, mas no el Consejo de Seguridad, competente para examinar otro tipo de situaciones.
La desacertada decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes
Después del fracaso obtenido en Naciones Unidas, primero en el seno del Consejo de Seguridad (14 votos contra el único veto norteamericano), y luego en la Asamblea General (128 votos a favor, 9 en contra), para Estados Unidos e Israel el contar con otros Estados que acuerparan la decisión de Estados Unidos constituía una máxima prioridad: Guatemala les ha permitido materializarla.
Reconocimiento de Jerusalén como capital por parte de Estados Unidos: votación en el Consejo de Seguridad y veto de Estados Unidos
Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés y en español) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad.