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Carlos Gajardo dice que veredicto del caso SQM contiene argumentos “delirantes” y duda de la capacidad de las juezas

Carlos Gajardo dice que veredicto del caso SQM contiene argumentos “delirantes” y duda de la capacidad de las juezas
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Imagen superior: Ex Fiscal Carlos Gajardo. Créditos imagen de portada: Headshots

26 de octubre de 2025

EN ENTREVISTA CON CIPER DESMENUZÓ EL FALLO ABSOLUTORIO PARA LOS ÚLTIMOS ACUSADOS

Fue el fiscal que junto a su equipo echó a andar los casos de financiamiento ilegal de la política, pero que terminó renunciando cuando al senador Iván Moreira (UDI) le dieron una salida alternativa sin condena. A su juicio, el veredicto que absolvió a los últimos ocho acusados del caso SQM, donde se incluye al exgerente de la minera, Patricio Contesse, tiene partes “delirantes”. Y estima que el hecho de que dos juezas no hayan condenado al menos a Contesse, indica que no tienen las competencias para asumir un caso complejo. Y si aún estuviera en el Ministerio Público, dice, “en lo sucesivo, yo las recusaría. Por la forma en que han fallado anteriormente, no están capacitadas para actuar en un juicio de esta naturaleza”.


El abogado y exfiscal Carlos Gajardo, quien inició las pesquisas del financiamiento político ilegal en 2014, considera que las dos juezas que absolvieron a Patricio Contesse, Pablo Longueira, Marco Enríquez-Ominami y a los otros cinco últimos acusados del caso SQM, al menos fueron “voluntaristas”. Lo fueron, particularmente, indica, al haber estimado que, respecto del exgerente general de la minera, Patricio Contesse, no se habrían acreditado delitos tributarios.

Gajardo habla de las juezas Claudia Santos y María Teresa Barrientos, quienes con sus votos, desestimaron pruebas, criticaron el trabajo del Ministerio Público y consideraron que a los imputados se les habían vulnerado sus derechos.

– Se habla mucho de la responsabilidad de la fiscalía. Usted dijo que fue una derrota. ¿Cuál es exactamente la responsabilidad de la fiscalía según su criterio?

La fiscalía tiene responsabilidades. Yo diría que el primer error que comete el fiscal [nacional de la época, Jorge] Abbott, es haber desarmado el equipo que inició esta investigación y que logró reunir la mayor parte de los antecedentes que fundan la imputación, que ocurrieron todos ellos durante 2015. El equipo que dirigía Sabas Chahuán y que integrábamos los fiscales [Emiliano] Arias, [Carmen Gloria] Segura, [Pablo] Norambuena y yo. Y eso, porque éramos los fiscales que teníamos el mejor conocimiento de cómo esta causa se había construido y los que teníamos también mayor experiencia en este tipo de causas para haberla llevado adelante, cosa que el nuevo equipo investigador no tenía y le fue mucho más dificultoso comenzar a conocer una causa que para ellos era nueva.

Creo que un segundo gran error fue comenzar a tomar decisiones, respecto de imputados, que no tenían justificación, que, ante casos semejantes, se comenzó a actuar de manera distinta. Por ejemplo, SQM es la única empresa de las tres, [junto a] Penta y Corpesca, que resultó suspendida [la persecución penal de] su persona jurídica. Mientras que, tanto para Penta como Corpesca, la fiscalía decidió condenarlas. Hubo una serie de personas naturales respecto de las cuales se tomó decisiones de no perseverar o suspender condicionalmente. El caso más notorio es el de Iván Moreira, persona que estaba en la misma situación, por ejemplo, de Marco Enríquez-Ominami. Hasta hoy no se ha dado una explicación de por qué para Iván Moreira la fiscalía tomó la decisión de suspender su investigación y para Marco Enríquez-Ominami decidió seguir.

– Lo de Iván Moreira ocurrió en el caso Penta, eso sí, que llevaba otro fiscal, Manuel Guerra.

A mi juicio estas tres causas [Penta, Corpesca y SQM] son una gran causa, donde la responsabilidad del Ministerio Público era tener un mismo estándar para tratarlas. Por eso, hago las comparaciones entre ellas de que se fueron tomando decisiones distintas que luego son difíciles de justificar ante un tribunal. Y una de las críticas que el tribunal hace es esta: ¿Por qué la fiscalía toma decisiones distintas en casos que son idénticos? Y no puede obligar, por lo tanto, al tribunal a que termine bailando la música que le quiera poner el Ministerio Público dependiendo de quién es el que está en la vista. Creo que ese es un segundo gran error.

Y hay un tercer error en la manera en que se litigó, que fue reprochada por los jueces y que fue, diría yo, reconocida por los demás intervinientes, en cuanto a que hubo desprolijidad en la manera en que se litigó. Lo que yo diría que, en parte, pasa por la falta de experiencia que los fiscales tenían en este caso.

– ¿Le parecen fundadas las desprolijidades que se acusan en el veredicto?

Más que eso, creo que tienen que ver con, por ejemplo, haber repetido pruebas, presentado prueba duplicada, cosa que he conversado con otros intervinientes y todos coinciden en que eso sucedió. No es eso, obviamente, suficiente para tomar una decisión de absolución, pero, por supuesto, no fue la mejor litigación, que es, a mi juicio, la más importante que ha tenido el Ministerio Público en sus 25 años.

Créditos: Agencia Uno

– Según señala, entonces, los errores tienen dos caras: las decisiones de Abbott y cómo litigó la fiscal Claudia Perivancich en el juicio.

Me parece que la gran responsabilidad la tiene Jorge Abbott. Porque en el derecho hablamos de la culpa in eligendo. Creo que fue una muy mala decisión haber sacado esta investigación de los fiscales de Santiago, habérsela enviado a un equipo de regiones, que ya los complica logísticamente, y que ese grupo de fiscales no tenía… cuando digo que no tenía la experiencia digo algo objetivo, o sea, nómbrenme una causa de un nivel parecido a esta que este grupo de fiscales hubiera tenido antes. No existe.

Lo que he visto, es que la fiscal Perivancich hizo su mejor trabajo posible. Lo cierto es que ni siquiera era una fiscal que hubiera litigado previamente. Previamente ella tenía labores como asesora. Entonces, por supuesto que esas cosas tornan más complejo el actuar del Ministerio Público, pero esas fueron decisiones de Jorge Abbott y creo que las tomó teniendo toda la información, porque esta advertencia se la hicimos en una reunión, cuando él recién asume, y estaba el rumor de que iba a cambiar el equipo. Pablo Norambuena, Carmen Gloria Segura y yo, nos reunimos con Abbott para advertirle que iba a ser una muy mala decisión cambiar de equipo. Por supuesto, éramos parte interesada, pero, se lo dijimos por todo lo que le estoy diciendo: porque iba a ser muy difícil para un nuevo equipo montarse en esta causa y porque no había otro equipo que tuviera la experiencia que teníamos nosotros litigando este tipo de materias. El fiscal Abbott hizo oídos sordos.

Creo que esas son las culpas de la fiscalía, pero que de ninguna manera justifican el resultado absolutorio.

– ¿En qué no coincide con el veredicto?

Tiene una serie de deficiencias, yo diría, por una parte, jurídicas, de recoger tesis que previamente habían sido desechadas incluso por la Corte Suprema. Y tiene deficiencias graves respecto a la valoración de la prueba.

En lo primero, a mí me parece que toda esta tesis de que no se puede condenar a estas personas por el tiempo que había transcurrido a partir de los hechos es derechamente voluntarista. Eso no está en la ley, los jueces están creando normas con esa decisión.

En nuestro sistema jurídico existe la prescripción, que aquí no concurrió y existen las sanciones cuando no se respetan los plazos, que aquí tampoco ocurrió. La construcción que hace el tribunal de que va a absolver porque pasó mucho tiempo es una forma de legislar, de crear una ley. Esos mismos argumentos fueron esgrimidos por las mismas defensas en esta misma causa ante el Tribunal de Garantía, que lo rechazó; ante la Corte de Apelaciones, que lo rechazó, y ante la Corte Suprema, que lo rechazó vía recursos de amparo. Entonces, no se entiende que habiendo un rechazo del máximo tribunal a estos mismos argumentos, un tribunal de muy inferior jerarquía los acoja.

Y, para poner en el contexto internacional, esta misma semana fue condenado el presidente [Nicolas] Sarkozy en Francia por hechos ocurridos en 2007. Los que se están investigando acá son del 2009 al 2013. Y un país serio como Francia entiende que esto no es un problema, porque hay una convención contra la corrupción transfronteriza, que Chile ha firmado, que obliga al Estado chileno a que para los casos de corrupción no tenga plazos breves de prescripción. Entonces, toda esa elucubración larguísima que hace el veredicto para absolver por este motivo es un deseo de los jueces, que podrían dedicarse a legislar, entonces, si es que quieren cambiar la ley, pero que es absolutamente ilegal.

– En el voto de minoría se sostiene que hubo una acción de las defensas ante el Tribunal Constitucional que duró seis meses. Y no se contabiliza ese tiempo. Tampoco vimos que se aluda al periodo de la pandemia ni el estallido social.

Diría que más grave que eso, la fiscalía solo responde por los primeros tres años. Nosotros iniciamos esta causa en febrero de 2015 y se presentó la acusación en junio del 2018. A partir de la acusación, todo el impulso procesal del 2018 al 2025 es responsabilidad del tribunal, que fija las fechas, que decide o no reagendar y que otorga los tiempos para que los litigantes puedan expresar sus opiniones. Por lo tanto, en esos 7 años, la responsabilidad de esa demora es exclusiva de los tribunales y, en parte, por muchas solicitudes de las defensas. Entonces, dirigirle al Ministerio Público la responsabilidad por la demora desde 2018 a 2025 es absolutamente injusto.

– ¿Pero, no piensa que pasar 11 años investigado es un exceso? Marco Enríquez-Ominami y Pablo Longueira prácticamente estancaron sus aspiraciones políticas.

Son consideraciones extrajurídicas para las que cada uno tendrá su opinión, pero que para los procesos son indiferentes. Si a alguien le parece que esto no debe ser, bueno, modifiquen la ley y digan, entonces, que la prescripción va a ser de dos años o que, si un caso se alarga más de cinco años, se extingue la responsabilidad, pero eso no pueden venir a legislarlo los jueces y a establecer normas que no existen.

– Usted está citado en el veredicto por un hecho relacionado con los correos entre Longueira y Contesse. ¿Recuerda esa diligencia? Porque lo que están diciendo las dos juezas del voto de mayoría es que usted, prácticamente, quería conseguir a la mala esos correos del exgerente. 

Los correos se incautaron voluntariamente en SQM. La contabilidad se incautó con orden judicial en el mismo acto. No había ningún tema acá de dificultad para obtener una orden, pero como había una entrega voluntaria, no era necesaria. Pero, para mayor prolijidad de la prueba, se le pidió al propio Contesse que autorizara personalmente la revisión de su computador. Cosa que efectivamente hace, entregando la clave de su computador de manera voluntaria. Por lo tanto, la manera en que se cautelaron las garantías del imputado, en este caso fue perfecta, como lo reconoce el veredicto de minoría. Pero, adicionalmente, este mismo alegato fue realizado en innúmeras ocasiones ante el tribunal de garantía, que como su nombre lo indica es el que debe proteger las garantías de los imputados. Y esto fue rechazado reiteradamente y en la instancia más importante, que es la audiencia de preparación de juicio oral. Por lo tanto, esgrimir que en este caso no había autorización para revisar [PR1] los correos, cuando fue el propio imputado el que lo autorizó, o es ignorancia sobre cómo funciona la ley o es mala fe del argumento. Me llama mucho la atención que en el fallo se me mencione a mí, especialmente. En este caso hubo cerca de 20 fiscales que participaron y me llama mucho la atención que se me nombre, no tengo ningún problema, pero me llama la atención.

– ¿Por qué le extraña? ¿Por qué cree que lo nombran?

No lo sé. Me parece extraño. Espero que no haya sido un intento, digamos, de darme una connotación especial en el caso, que, en todo caso, es evidente que la tengo.

14 de Septiembre de 2015/SANTIAGO Los entonces fiscales Pablo Norabuena y Carlos Gajardo durante el inicio del juicio por la arista del caso SQM en el Centro de Justicia. FOTO: Pablo Vera Lisperguer / Agencia Uno

Usted tiene una connotación especial en el caso, porque usted decidió abordar el financiamiento político ilegal como delito tributario. Y, de hecho, se ha cuestionado jurídicamente, si las boletas ideológicamente falsas con las que se financió a políticos tenían por objeto rebajar la base imponible de las empresas. ¿Qué piensa ahora, al ver que al menos en este juicio no se acogió esa posición?

Agradezco que alguien crea que la tesis de que el delito tributario requiere solo dolo eventual, que es la discusión de fondo, sea una tesis que yo inventé. Porque esa tesis históricamente la han sostenido todos los profesores de derecho en nuestro país, desde Alfredo Etcheberry hasta contemporáneamente Alex Van Weezel, que es uno de los profesores más expertos en derecho tributario.

– Ricardo Escobar, exdirector del SII y profesor, no la acoge.

Ricardo Escobar no es un académico, es una persona que hace clases, que es una cosa distinta. Gente que es académica, que ha escrito cosas y nuestros autores, mayoritariamente, toda la vida, han sostenido esta tesis. Y esta tesis, además, es la que históricamente sostuvieron nuestros tribunales, partiendo con la Corte Suprema. Es decir, que para el delito tributario basta el dolo eventual. Hay innúmeros fallos de la Corte Suprema unánimes en este sentido hasta antes de estas investigaciones políticas. Lo que nosotros hicimos fue seguir esa tesis. Es la tesis histórica de la doctrina jurídica y de la jurisprudencia jurídica en Chile. Efectivamente, esa tesis, a partir de que aparecen políticos involucrados, ha tenido [en contra a] algunos ministros en la Corte Suprema, especialmente, porque esto fue muy peleado. El desafuero de Moreira se gana 8-7 y, por lo tanto, es un tema que se controvierte, pero ese 8-7 es un cambio de la doctrina que históricamente tuvo la Corte Suprema respecto a que para el delito tributario bastaba el dolo eventual.

Ricardo Escobar, efectivamente ha sido quien más ha propuesto esta tesis de que el financiamiento político no puede ser considerado delito tributario, es parte en este caso. Forma parte de la oficina de Jorge Bofill, que es el abogado de Julio Ponce Lerou [controlador de SQM al momento del financiamiento ilegal]. Entonces, lo entiendo: es abogado de la oficina que defiende a Ponce Lerou en este caso.

– Después de este veredicto quedó la sensación de que todo el mundo fue absuelto y que se pasaron años investigando para nada. ¿Qué piensa? ¿Qué dejó el caso realmente?

El caso Penta, SQM y Corpesca, que insisto, para mí es uno solo, demostró que en Chile transversalmente las empresas, y no solo estas tres, sino que varias más que nunca fueron perseguidas porque el Servicio de Impuestos Internos no presentó querellas, financiaban ilegalmente la política mediante fondos que se entregaban de manera escondida, no respetando la ley, justificando esas entregas de dinero con boletas o facturas ideológicamente falsas. Ese es un hecho que está establecido y respecto del cual hay  una decena de condenas que se dictaron en estos casos para diversos políticos. El primero fue Jovino Novoa y después de él, varios más. Y también para las empresas, donde fueron condenados el gerente general de Corpesca, Francisco Mujica, y los controladores del Grupo Penta, Carlos Délano y Carlos Lavín, entre otros. Es una anomalía que, ante estos mismos hechos y con los mismos antecedentes, el tercer gerente general [Patricio Contesse, de SQM] haya sido absuelto con, básicamente, los mismos antecedentes.

Hecha esa constatación fáctica que significó condenas variadas, que no fueron proporcionales a la gravedad de los casos -ahí está el tema de las clases de ética-, el fisco recuperó materialmente por estos casos más de $30 mil millones. Y en los dos años siguientes al caso Penta, se produjo una disminución de la evasión de dos puntos porcentuales cada uno de los dos años, según informes del SII. Y la boleta ideológicamente falsa tuvo un descenso notorio.

Este caso provocó modificaciones importantes en la ley de financiamiento electoral, lo que impidió que en lo sucesivo las empresas financiaran campañas. Y significó una modificación de las leyes contra la corrupción: se aumentaron las penas del cohecho, se crearon nuevas figuras. Es decir, hay una serie de consecuencias virtuosas de esta investigación que han impactado a muchos chilenos cuando conocen la gravedad de los casos.

– Hay argumentos en el veredicto respecto de que rectificar boletas sin respaldos ante el SII no sugiere que sean falsas. Tampoco se tuvo en cuenta que un cúmulo de emisores de boletas dijeron ante el SII que no prestaron los servicios por los que se les pagó. ¿Qué dice frente a la posición de las juezas del voto de mayoría de que no se pudo acreditar siquiera que las boletas fueran ideológicamente falsas?

A mí me parece que en este juicio quedó completamente acreditado que lo que hizo Patricio Contesse fue hacer declaraciones maliciosamente falsas de impuestos. Y hubo diversas maneras de acreditarlo, entre otras por la propia rectificación y declaración que hace SQM al SII, porque no contaba con respaldos documentales de diversos servicios que había informado como verdaderos.

En una empresa del nivel de SQM, que tiene un modelo de prevención de delitos, si no tiene respaldos documentales de una serie de asesorías, es evidente que esas asesorías no existieron. Eso se ve complementado por los informes que en Estados Unidos se hicieron valer y que también se acompañaron acá. En Estados Unidos se reconoce también una cosa aún más grave: que la contabilidad de SQM no es fidedigna, que hay documentación falsa en su interior y, por eso se llega a un acuerdo donde en Estados Unidos [la empresa] paga US$30 millones.

Y, adicionalmente, están las decenas de testigos que frente a las tres juezas dijeron “yo hice una boleta para SQM, no conozco a nadie de SQM, no presté los servicios, lo hice porque Juanito me lo pidió”. Más de 50 testigos dijeron eso ante las tres juezas. Entonces, con toda esa evidencia, que dos de las tres juezas digan que no queda acreditado que las declaraciones [ante el SII] que hizo Contesse son falsas, maliciosamente falsas, francamente lo que hace es dudar del criterio que tiene el tribunal para poder acreditar un hecho que es bastante sencillo. Este no es un delito especialmente complejo, es un delito extenso, porque se realizó durante muchos años y con muchas personas, pero es un delito fácil de entender. Usted en la contabilidad y en la declaración que le hizo al SII mintió, puso gastos que nunca tuvo y para eso incorporó boletas y facturas falsas. Y todos los elementos que se incorporaron ante el tribunal dan cuenta de aquello.

Entonces, no haber condenado por ese hecho, [porque] puedo comprender que hay otros hechos más complejos, pero este es extraordinariamente nítido, que no lo hayan condenado con la prueba que se exhibió, lo que uno hace es dudar efectivamente de la capacidad que han tenido estas juezas para entender el caso.

Créditos: Patricio Contesse (Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno) / Pablo Longueira (perfil de Facebook) / Marco Enríquez Ominami (Luis Bozzo / Agencia Uno). Fondo SQM (Agencia Uno)

– Las juezas también desestiman los correos relacionados con Marco Enríquez-Ominami o Pablo Longueira, donde acuerdan reuniones con Contesse. Señalan que no se puede pensar que esa reunión ocurrió solo porque hay un correo donde se ponen de acuerdo para juntarse. ¿Qué piensa?

Si uno examina cada pieza de un puzzle por separado, usted nunca va a poder ver la figura completa. Usted lo que tiene que hacer es armar ese puzzle. Y solo cuando lo arma logra ver esa figura. Este ejercicio, de diseccionar cada prueba y decir “esto por sí solo no prueba nada”, es incorrecto. Porque lo que tiene que hacer un tribunal es que todas las evidencias se analicen en su conjunto. Entonces, cuando uno ve los correos entre Contesse y Longueira, la familiaridad de su trato, esto de tratarse de alférez, de coronel, ¿no? Y luego une aquello con que en las respectivas agendas de Outlook están establecidas reuniones, eso es un antecedente adicional que da cuenta de esta cercanía, de este concierto y, por supuesto, es un antecedente que apoya la tesis del Ministerio Público.

Sostener que el antecedente por sí solo no significa nada y que, por lo tanto, es inútil, me parece que es no comprender cómo se debe razonar en un caso de alta complejidad. No solo los fiscales tienen que trabajarlo como un caso de alta complejidad, sino que los jueces tienen que hacer sus conclusiones a partir de lo que es un caso de alta complejidad. Si el tribunal lo que va a pedir es que tengamos grabaciones de los momentos en que se producen los cohechos, que tengamos cohechos certificados ante notario, bueno, de alguna manera estamos diciendo que estas conductas nunca las vamos a sancionar.

– Las juezas tampoco consideraron el informe de la consultora Shearman & Sterling, contratada por la propia SQM, que determinó que SQM le entregó más de $700 millones a personas que integraban una extensa red de “boleteros” relacionados con Longueira. Tampoco tomaron en cuenta el acuerdo entre Contesse y la norteamericana Securities and Exchange Commission, por el que SQM pagó US$30 millones[PR2]  como multa, porque estaban en inglés y, a juicio de ellas, no es asimilable a una sentencia de término. ¿Qué piensa de eso?

Habría que ver la situación en concreto. Es posible que hubiera sido deseable que la fiscalía lo hubiera presentado traducido, para evitar este inconveniente. Pero el tribunal tampoco puede, creo yo, dejar de considerar hechos públicos y notorios. Ese antecedente fue ampliamente conocido y, por lo tanto, exigir que poco menos que hubiera tenido que venir la autoridad norteamericana a declarar al juicio chileno me parece que es un exceso. El informe tiene conclusiones relevantes que los jueces debieran haber considerado al dictar su veredicto.

– Usted también resaltó en CNN que tampoco se sanciona cohecho porque la prueba es un correo personal y no institucional…

Yo diría que ese es el argumento más delirante que tiene el veredicto. El veredicto da por establecido que la Ley del Royalty Minero la redacta Matías Astaburuaga, fiscal de SQM, y se la envía a Patricio Contesse, gerente general de SQM, quien se la envía a Pablo Longueira, senador de la república, y que Pablo Longueira se la envía a [el entonces ministro secretario de la Presidencia] Cristián Larroulet, sin decirle que esto venía desde SQM. Por lo tanto, existe buena fe por parte de Larroulet, quien la envía al Congreso y esto termina siendo una ley. Es decir, el veredicto concluye que la Ley de Royalty Minero se redacta por el fiscal de SQM, Matías Astaburuaga.

Hecha esa descripción fáctica, que es muy nítida, porque están cada uno de esos correos, el tribunal llega a una conclusión inentendible: el señor [Longueira] no actuó en esta cadena de correos como senador. ¿Y por qué no actuó como senador? Por dos motivos: uno, porque no se identifica como senador en los correos electrónicos; y dos, porque utiliza una casilla de Hotmail y no su casilla institucional del Senado. Y entonces, las juezas por eso coligen que él no actuó como senador en este caso, no actuó como funcionario público, sino que actuó como político. Como si esas dos situaciones fueran posibles de disociar. Como si el señor Contesse, entonces, no supiera que esta persona es senador, porque no se identifica como senador ni usa el correo del Senado. A mí me parece que ese razonamiento es delirante. Y ya no puedo tener una diferencia simplemente de opinión con el razonamiento, a mí me parece que dos personas que razonan de esa manera no están habilitadas para conocer un caso de esta envergadura.

– ¿Qué haría si estuviera todavía en el Ministerio Público respecto de este caso y ante los argumentos de estas dos juezas que usted califica de “delirantes”?

Por supuesto recurrir de nulidad a la corte.

– Pero en un año más…

En un año más. Pero, en lo sucesivo, si me tocaran estas juezas en casos de alta complejidad, yo las recusaría. Diría que por la forma en que han fallado anteriormente no están capacitadas para actuar en un juicio de esta naturaleza.

– Sabemos que a usted lo sacaron del caso SQM, pero sí seguía en el caso Penta y renunció por la manera en que concretó la salida de Iván Moreira ¿Estuvo bien haber abandonado el Ministerio Público?

A mí me sacaron del caso SQM. He llegado a la convicción de que esa fue una solicitud que se hizo expresamente, con nombre y apellido. Creo que mi nombre fue vetado. Y por eso entiendo, y me explico, que la primera decisión que tomó Jorge Abbott fue sacar a Pablo Norambuena y a mí del caso. Abbott es nombrado en diciembre de 2015 y la primera decisión que toma sentado en el asiento de fiscal nacional es sacarme del caso. Tengo la convicción de que eso fue una solicitud, que mi nombre fue vetado para continuar.

– ¿Qué se lo solicitaron a él a cambio de ser nombrado fiscal nacional?

Es un hecho indiscutible a esta altura que Abbott tuvo reuniones secretas con distintos senadores. Por ejemplo, la primera que se conoció en 2018 fue con el senador Guido Girardi (PPD) y con el abogado Ciro Colombara [defensor de Marco Enríquez-Ominami]. En esa reunión hablaron de mí, y eso lo sabemos porque un integrante de esa reunión, Eugenio González, más conocido como “El Pingüino”, años después dio una declaración, una entrevista en ADN, donde reconoció que en esa reunión se había hablado de mi persona.

En 2018, el fiscal Abbott tuvo que reconocer una segunda reunión secreta, con el senador Hernán Larraín (UDI). Y en 2021 tuvo que reconocer, en una entrevista, nuevas reuniones secretas, todas ocurridas en 2015, entre otros con [el entonces senador] Jorge Pizarro (DC), investigado por el caso SQM. Es decir, se reunió secretamente con un imputado del caso. Yo no tengo dudas de que la decisión de removerme fue una solicitud general de la clase política.

*Fuente: CiperChile

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