«La alimentación forzada a los huelguistas puede ser considerado una forma de tortura»
por Elías Paillan (Chile)
14 años atrás 3 min lectura
A raíz de los anuncios del gobierno de aplicar a la fuerza alimentación vía intravenosa a los comuneros. Mientras desde Angol el vocero Jorge Huenchullan anunció huelga seca de diez comuneros, debido a que el gobierno se niega a sentarse a una mesa de diálogo para tratar sus demandas.
Rechazo cauzó por las organizaciones de derechos humanos los anuncios del gobierno de Piñera de alimentar por la fuerza a los comuneros mapuche en huelga de hambre, según su plan de acción para la alimentación intravenosa forzada.
El presidente Piñera habría mandatado al ministro de Salud Jaime Mañalich, de disponer el traslado de los huelguistas a diversos hospitales de la región en caso de agudizarse su estado de salud.
Amnistía Internacional considera que este acto forzado puede considerarse una forma de tortura, señalaron.
Dicho juicio se fundamenta en la Declaración de Malta de la Asamblea Médica mundial de 1991, que señala: “No se debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. La alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable”, señala la declaración, según se informa hoy el diario La Tercera.
La huelga se radicalizó con la entrada en ´regimen seco sin ingerir líquido de los 10 huelguistas de la carcel de Angol, según informó ayer el werken Jorge Huenchullan.
Se adjunta la entrevista publicada en La Tercera:
“Obligarlos a comer viola la integridad de los huelguistas”
A su juicio, ¿sería legítimo que el gobierno alimente forzadamente a los huelguistas?
No hay una unanimidad al respecto, pero sí una posición mayoritaria en el derecho internacional que nosotros compartimos. Ningún gobierno puede obligar ni forzar a alimentarse a una persona en huelga de hambre, cualquiera sea la motivación de ésta y aun tratándose de alguien en prisión. Una alimentación forzada vulnera la autonomía y dignidad de la persona. Cualquier gobierno que incurra en una práctica de esa naturaleza violaría la integridad corporal de la persona y el trato se consideraría como degradante.
¿Hay excepciones?
Sólo si existen evidencias de que la persona en huelga no haya tomado su decisión en conciencia, debidamente informada de las consecuencias y riesgos para su salud y sin plena libertad. Unicamente en ese caso sería válida la intervención de la autoridad. Entiendo perfectamente que un gobierno pueda preocuparse por una situación así y decir que no va a permitir que en prisión se muera un recluso. Pero si la persona está plenamente consciente de su decisión y actúa con total libertad, no se le puede someter por la fuerza. Atenta no sólo contra el ejercicio de la autodeterminación, sino también contra la dignidad humana.
¿Y si el huelguista entra en un estado de inconsciencia?
Puede resultar muy duro y triste, pero la huelga de hambre puede tener esas consecuencias. La persona que ha tomado la decisión de hacer una huelga de hambre ha tomado una determinación radical, que eventualmente implica una agonía.
¿Qué puede hacer el gobierno entonces?
La autoridad no puede estar amenazando con que los va a forzar a comer. La autoridad tiene que estar vigilante, ofreciendo atención médica, proporcionándoles toda la información, ojalá uno por uno, para que entiendan los riesgos asociados y puedan decidir con libertad y autonomía.
¿Y si el gobierno vulnera este principio?
Generaría controversia internacional. Por dramática que sea la situación, la autoridad está en la obligación de respetar la decisión de la persona.
*Fuente: Observatorio
Artículos Relacionados
Huelga de Hambre mapuche y la lucha del silencio
por Dr. Tito Tricot (Chile)
11 años atrás 5 min lectura
Egipto: La revolución busca un programa
por Jorge Aniceto Molinari (Chile)
14 años atrás 3 min lectura
Las vestales de Kike Morandé dejan en ridículo a los padres conscriptos
por Rafael Luis Gumucio Rivas (Chile)
18 años atrás 5 min lectura
Bolivia: Contienda por la tierra y la luna
por Luis M. Casado Ledo (Argentina)
17 años atrás 3 min lectura
Educación: ¿Cómo se llegó a esto?
por Olimpia Riveros Ravelo (Chile)
15 años atrás 10 min lectura
Valparaíso, 31 de agosto de 1989: La muerte de Marcelo Barrios
por Ernesto Guajardo (Chile)
19 años atrás 11 min lectura
Casa de Allende: el plan de la familia para mantener el control de la residencia luego de venderla en $993 millones al fisco
por Macarena Segovia y Diego Ortiz (Chile)
55 mins atrás
10 de marzo de 2025
CIPER accedió a la declaración del abogado y funcionario del Serpat. Su testimonio es clave, puesto que su experiencia como abogado especialista en el área patrimonial, y su rol a cargo de llevar el proceso de compraventa del inmueble, revelan el objetivo detrás de la anómala compraventa que finalmente resultó fallida.
La Constitución permite que el Presidente de Chile nacionalice la actividad minera por simple decreto
por Julian Alcayaga O. (Chile)
1 hora atrás
10 de marzo de 2025
La diferencia (entre las empresas mineras anteriores) es colosal con lo que hicieron o no hicieron las actuales empresas extranjeras de la gran minería, que ingresaron a Chile principalmente a partir de 1990. ¿Cuantas fundiciones o refinerías han construido? Ninguna. ¿Cuantas plantas de generación eléctrica? Ninguna. ¿Cuántas ciudades-campamentos? Ninguno. ¿Cuantos hospitales? Ninguno. ¿Cuantas líneas férreas? Ninguna.
Apoyamos a la familia de Julia Chuñil ante filtración de Fiscalía y presión mediática
por Lucía Sepúlveda Ruiz (Chile)
4 días atrás
06 de marzo de 2025
La prensa y el Estado (el presidente Gabriel Boric y el delegado presidencial Jorge Alvial) tienen acceso a la carpeta investigativa, pero el secreto continúa para la familia y abogados de Julia Chuñil Catricura.
Abre tus ojos al Sáhara
por Rosa María Sardá (España)
1 semana atrás
02 de marzo de 2025
«Los acuerdos de Madrid [de 1975] no han transferido la soberanía del Sáhara Occidental ni han otorgado a ninguno de los firmantes el status de potencia administradora, status que España no puede transferir unilateralmente».