Un territorio fuera de la jurisdicción de las leyes chilenas
por Mario Alfaro Varela (Coquimbo, Chile)
16 años atrás 6 min lectura
Coquimbo, Octubre de 2009.-
Estimado Sres. piensaChile, me dirijo a Uds. con el fin de denunciar graves violaciones a mis derechos constitucionales y por lo consiguiente violaciones a mis derechos fundamentales como ser humano. He sido victima de un trato denigrante y vejatorio, donde se ha atropellado mi dignidad, se ha ensuciado mi honra, se me ha agredido moral y sicológicamente; se me ha acusado de un delito que no cometí, y por ultimo se me ha expulsado de mi trabajo después de 19 años de leal servicio sin indemnización alguna.
No hay ley alguna en mi país que me proteja o que me defienda. El Gobierno de Chile ha firmado un convenio con la organización internacional en la que yo trabajaba, y le ha entregado total inmunidad de jurisdicción, por lo que ellos se sienten con derecho de hacer lo que les venga en ganas, humillando y pisoteando los derechos de las personas.
La organización a la que me refiero es E.S.O. ( European Southern Observatory), y que opera en el norte del país en un territorio de 100 mil hectáreas, terrenos cedidos por el Estado de Chile. Posee dos centros de observación astronómica, uno en la IV región, a 170 Km. al norte de La Serena, denominado Observatorio La Silla; y otro centro al sur de Antofagasta llamado Observatorio Paranal.
Todos los hechos ocurren en el Observatorio La Silla. Dentro del marco de una investigación interna por un posible acoso sexual, hecho que nunca fue comprobado, el Sr. Michael Sterzik, Subdirector, de nacionalidad alemán, y el Sr. Mauricio Quintana, Jefe de Recursos Humanos en Chile, han procedido solamente contra el personal chileno, a abusar de su autoridad agrediendo moral y sicológicamente, humillando y procediendo agresivamente con apremios ilegítimos tratando de exigir que uno de los chilenos interrogados confesara un delito que no cometió. Ellos muestran su lado más vejatorio al disminuir la cantidad de sospechosos solo a los que mostrábamos marcados rasgos latinos, la discriminación y el racismo de estos dos Sres. quedan en clara evidencia.
Fui suspendido de mi trabajo, en una primera instancia sin causa justificada, luego y tratando de denunciar los apremios ilegítimos de los que había sido victima, fui despedido como un vulgar delincuente, argumentando para ello deslealtad y falta de integridad comprobadas con las acciones que tome para denunciar tales atropellos.
Yo grabe en audio mi último interrogatorio con el objeto de probar la veracidad de tales apremios y para protegerme de mis propios dichos, ya que ellos me culpaban y solo tenía mi palabra contra la de ellos, lógicamente les creyeron a ellos. Me declararon culpable de los hechos, sin decírmelo directamente; pude darme cuenta de ello porque en reuniones antes de mi despido y ante la posibilidad de mi reintegro, el Sr. Roland Block, alemán, Jefe de Recursos Humanos en Garching me exigió exámenes sicológicos, los que rechace tajantemente, al sentirme humillado una vez mas.
Una segunda acción tomada fue acudir a Carabineros de Chile, fui a la primera comisaría de la ciudad de La Serena y deje una constancia del interrogatorio, ambas acciones fueron indicadas por mi sindicato.
Al mismo momento que soy despedido se suspende de sus labores al Sr. Presidente del Sindicato, quien había tratado infructuosamente de denunciar y detener los relatados hechos; en una medida posterior fue castigado a una suspensión mayor sin derecho a remuneración. Debo hacer resaltar este punto debido a que el mencionado dirigente, al momento de ser castigado, volvía de una prolongada ausencia debido a una grave enfermedad, una operación quirúrgica delicada y por lo consiguiente una igual convalecencia. Para poder mantenerse y recuperarse de buena manera, el necesita administrarse costosos medicamentos, todo esto en conocimiento de la administración ESO, sin embargo nada les importo castigándolo a no recibir su sueldo, violando de esta manera un derecho fundamental, como es el respeto y el derecho a la vida.
Debido a la inmunidad de la que goza esta organización, no es posible llevarlos ante tribunales para que respondan de sus delitos, tampoco es aplicable la ley laboral chilena, por lo que la única vía de defensa, en lo laboral, es la OIT, en un juicio que perfectamente podría demorar dos años. Sin embargo en el convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y ESO, en su articulo VIII, se considera el abuso de tales inmunidades; pero es el Estado de Chile el que deberá pedir al Director de la organización tratar el tema con las autoridades competentes. A través del Sindicato La Silla, se ha intentado mas de una vez ser recibido en la Cancillería, pero no se nos ha dado ninguna importancia.
He escrito cartas a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la excelentísima Sra. Presidenta de la Republica, he enviado notas a varios medios de comunicación, pero no he tenido respuestas.
Como Uds. pueden darse cuenta el Estado de Chile no garantiza mis derechos constitucionales y avala a esta organización que viola mis derechos fundamentales como ser humano y reprime a la agrupación sindical, siempre amparada en su inmunidad cedida por el Gobierno.
Se que será complejo comprobar todo lo que digo, porque necesito testigos, y ellos se encuentran prohibidos de comunicarse con autoridad alguna, so pena de ser despedidos. El reglamento interno lo prohíbe. Es por eso que necesito hacer pública esta situación que me afecta y que afecta a un grupo importante de trabajadores chilenos. El Gobierno de Chile ha convenido un tratado con una organización internacional que aplica a sus trabajadores un reglamento que es totalmente inconstitucional y que el Congreso Chileno en su momento lo ha ratificado.
Chile lidera la defensa de los derechos fundamentales de las personas en Latinoamérica, y en el mundo entero ha dado muestras de ello, sin embargo no es capaz de corregir o no quiere reconocer el error cometido, al convenir un tratado entregando total inmunidad a una organización internacional que se aprovecha de ello para atropellar los derechos de las personas y reprimir a dirigentes sindicales.
En este link pueden interiorizarse un poco más y leer en detalle los documentos a los que me refiero en esta carta. http://www.sindicatolasilla.cl
Mario Alfaro Varela
RUT : 9.196.494 -5
e-mail: alfarovarela@gmail.com
Nota de la Redacción: En el sitio del sindicato a Silla hemos encontrado algunos documentos que le pueden ayudar a comprender mejor la situación del autor:
Acta Reunión Sindical Martes 20 de Septiembre de 2009
Acta Reunión Sindical Martes 13 de Marzo de 2007.
Reglamento para el Personal Local en Chile
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